3 Nov 2025
¿Es posible evitar que el cónyuge sobreviviente de un socio fallecido ejerza los derechos políticos sobre las acciones heredadas por el hijo común menor de edad? ¿Pueden los miembros de una familia empresaria adoptar medidas para evitar que los cónyuges de los socios accedan a la propiedad de la sociedad familiar?
Debemos partir de los que son los tres elementos fundamentales que configuran toda Empresa Familiar: la propiedad de la empresa (distribución del capital social), el poder de decisión en la misma (órgano de administración) y las personas vinculadas por lazos familiares que lo están también a la empresa (como socios y/o administradores). Además de estos, podemos considerar como otro elemento importante y configurador de la Empresa Familiar el que esta tenga vocación de continuidad a lo largo del tiempo y ello a través de las distintas generaciones, asegurando no solo la sucesión del negocio sino que la propiedad de la empresa se mantenga siempre dentro del núcleo familiar. Lo que se traduce en la necesidad de proteger el legado empresarial familiar.
Sin embargo, dentro de esta loable finalidad de protección, encontramos situaciones que pueden alterar la estabilidad empresarial, entre las cuales destacaremos a los efectos del presente análisis, aquellas que se generan como consecuencia de la previa aceptación como miembros de la familia de los cónyuges de los socios que ostentan la propiedad de la empresa. Piénsese por ejemplo en las consecuencias que puede tener para la empresa familiar el divorcio, la liquidación del régimen económico matrimonial o el fallecimiento de un socio que ostenta participaciones en la empresa familiar.
Téngase en cuenta que a estos efectos y en ocasiones, cuando una familia empresaria aborda por ejemplo la elaboración de un protocolo familiar, no es extraño que los miembros de la familia se obliguen a cumplir una serie de reglas tales como:
- Otorgar ante Notario capitulaciones o convenios matrimoniales antes de contraer matrimonio o iniciar una convivencia estable en pareja, estableciendo de forma clara que se someten voluntariamente al régimen de separación de bienes y que, en los casos de nulidad, separación matrimonial, divorcio o ruptura de la convivencia por cualquier motivo, las participaciones o acciones de la sociedad permanecerán íntegramente de plena titularidad del miembro del grupo familiar, evitando con ello que por esta vía pueda acceder el cónyuge al capital y con el riesgo añadido de que pueda contraer segundas nupcias;
- Disponer en testamento que las participaciones de la empresa se transmitan a su fallecimiento preferentemente a aquellos miembros de la familia que pertenezcan a su misma rama familiar, y a falta de los anteriores en favor de cualquier otro miembro de la familia, imponiéndoles a tales herederos o legatarios la obligación modal de cumplir las normas del protocolo familiar.
- Prever estatutariamente un derecho de rescate en favor de los miembros de la rama familiar afectada para el caso de que el cónyuge de cualquier miembro del grupo familiar haya devenido titular de participaciones de la empresa como consecuencia de la disolución de su vínculo matrimonial, de la liquidación de su régimen económico matrimonial o por vía hereditaria.
Centrándonos en la posibilidad de que se produzca el fallecimiento de un miembro de la familia empresaria que deje como herederos a hijos menores de edad, podría dar lugar a situaciones comprometidas, especialmente si el progenitor sobreviviente, en ejercicio de la patria potestad, interviene en la gestión del patrimonio heredado, es decir en la gestión de las acciones o participaciones de la empresa familiar. En este contexto, pueda resultar necesario explorar mecanismos legales que permitan limitar posibles interferencias no deseadas que afecten o puedan afectar a la estabilidad de la empresa.
Tal y como es de sobra conocido, los menores están sujetos a la patria potestad de sus progenitores, de tal forma que en caso de fallecimiento de uno de ellos, será el otro quien asuma en exclusiva su ejercicio. Esto implicará que cuando tenga lugar una transmisión mortis causa en favor de un menor de edad, su representación en el ejercicio de los derechos políticos de las participaciones será ejercida por quien ostente la patria potestad, de tal forma que el progenitor supérstite representará legalmente al menor y administrará sus bienes, incluidas las participaciones sociales heredadas y los derechos políticos intrínsecos a estas.
¿Qué ocurre si en estos casos el progenitor supérstite no comparte los valores o intereses de la empresa familiar? Ya hemos visto que con carácter general puede resultar recomendable establecer medidas que impidan a los cónyuges acceder al capital social pero también cabe preguntarnos si es conveniente y tiene encaje legal que la familia empresaria pueda tratar de salvaguardar la estabilidad del negocio a corto o medio plazo frente a la posible influencia de estos terceros si se entiende que puede ser perjudicial para el negocio, especialmente cuando estemos ante un excónyuge o pareja no vinculada al proyecto empresarial y que por la vía del ejercicio de la patria potestad sobre su hijo puede influir en la vida de la sociedad de su familia política.
Por ello, es recomendable anticiparse a esta contingencia y establecer, dentro del marco legal, medidas que mitiguen su impacto. Las analizamos a continuación, distinguiendo entre dos situaciones temporales distintas.
- Una vez fallecido el socio y mientras la herencia permanezca en estado yacente, la comunidad hereditaria sobre las acciones o participaciones que conforman la comunidad hereditaria se configura como una comunidad de tipo germánico en la que cualquiera de los comuneros tiene un derecho a usar la totalidad del bien, pero ningún derecho individual sobre una parte ideal del mismo. La administración de estos bienes corresponde a la totalidad de los herederos, que deciden por mayoría. Centrándonos en el asunto que nos ocupa, si el menor de edad que hereda las acciones o participaciones de la sociedad familiar tiene una posición mayoritaria en la comunidad, será el progenitor supérstite quien, en la práctica, decida sobre el ejercicio de los derechos políticos asociados a las participaciones sociales heredadas. No obstante, esta situación puede evitarse mediante la designación testamentaria de un albacea con facultades específicas para el ejercicio de los derechos políticos mientras la herencia se mantenga yacente. Cuestiones que conviene regular detalladamente en el testamento en atención a la problemática e idiosincrasia de cada empresa familiar, a fin de que el albacea haga un uso adecuado de estas facultades y siempre conforme a la voluntad del testador, de tal forma que si hay un albacea nombrado, lo normal es que este sea el representante designado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital.
- Sin embargo, una vez se realice la partición de la herencia, resultando adjudicadas definitivamente las participaciones sociales al hijo menor de edad del socio fallecido, el progenitor supérstite continuará ejerciendo su representación legal. Sin embargo, debemos recordar que el artículo 164 del Código Civil prevé la obligación de los padres de administrar los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios, cumpliendo las obligaciones generales de todo administrador, exceptuándose, entre otros, “los bienes adquiridos por título gratuito cuando el disponente lo hubiere ordenado de manera expresa. Se cumplirá estrictamente la voluntad de este sobre la administración de estos bienes y destino de sus frutos.” Es decir, el testador puede excluir expresamente al titular de la patria potestad de la administración de los bienes adquiridos por título gratuito, como ocurre en el caso de una herencia. De este modo, el causante podrá disponer en su testamento que la administración de las participaciones sociales heredadas por su hijo menor recaiga en una persona más vinculada, por ejemplo, al negocio familiar como un hermano, sobrino, etc. Esta persona deberá ser designada expresamente por el testador, debiendo idealmente establecer instrucciones claras sobre el ejercicio de los derechos políticos que supone la administración de aquellas participaciones.
Es evidente que la casuística en cada empresa familiar es diferente pero la forma de enfocar una solución respecto a posibles problemas relacionados con la protección del legado empresarial frente a los cónyuges de los socios que conforman la familia empresaria requerirá la adopción de medidas como las aquí descritas.
Si tiene dudas sobre cómo proteger los intereses de empresa familiar, no dude en contactar con nuestros abogados expertos en Empresas Familiares, quienes podrán ayudarle en las particularidades de su caso.
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Miguel Ángel Márquez – Grupo Empresa Familiar
Director en el área mercantil