¿Es legal escanear o guardar una copia del DNI/PASAPORTE de los clientes alojados?

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Estimado asociado, 

En las últimas semanas esta pregunta se ha repetido entre las consultas más numerosas recibidas en HOSBEC.

Por ello, creemos necesario remitirles esta breve aclaración para que no quede ninguna duda al respecto. 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó una reciente nota informativa el día 17 de junio 2025, en la que no deja lugar a duda o interpretaciones:

NO SE DEBE SOLICITAR UNA COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI O PASAPORTE), y por lo tanto no se debe escanear, fotocopiar o guardar en los registros del establecimiento hotelero o alojamiento turístico. 

Tal y como indica la AEPD en esta nota informativa, solicitar una copia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte vulnera el principio de minimización de datos, establecido en el artículo 5.1.c) del RGPD, y supone un tratamiento excesivo de datos. Esto se debe a que el DNI completo contiene más datos que los obligados a aportar en virtud de la normativa aplicable, como la fotografía, la fecha de caducidad del documento, el CAN o el nombre de los padres. Asimismo, el entregar una copia de la documentación personal implica, entre otros, un riesgo innecesario de suplantación de la identidad, que debe ser evitado o, por lo menos, mitigado de manera efectiva. Adicionalmente, cabe recordar que el DNI no contiene la totalidad de la información solicitada en el Anexo I del Real Decreto 933/2021 por lo que, por sí solo, no es un recurso válido para poder cumplir con la citada norma. 

Pueden consultar el texto completo de esta Nota Informativa pulsando en el siguiente botón

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