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Ayer entró en vigor el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, publicado en el BOE, que modifica el Estatuto de los Trabajadores para ampliar y flexibilizar los permisos relacionados con el nacimiento, adopción o cuidado de menores. El objetivo es armonizar la vida familiar y laboral y transponer la Directiva (UE) 2019/1158.
A continuación les informamos de las principales novedades:
🔍 Principales Cambios en el Permiso por Nacimiento y Cuidado de Menor
1. Duración del Permiso
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Se amplía a 19 semanas para ambos progenitores.
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En caso de familias monoparentales, se amplía a 32 semanas.
2. Distribución
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6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto o resolución judicial.
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Las restantes 13 semanas (o 26 en monoparentalidad) son voluntarias y pueden distribuirse hasta que el menor cumpla 12 meses.
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Se añaden 2 semanas adicionales (4 en monoparentalidad) para el cuidado del menor hasta los 8 años, a partir de 2026, aplicables a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024.
3. Características Clave
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El permiso es individual e intransferible.
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Las semanas voluntarias pueden tomarse a jornada completa o parcial, con aviso mínimo de 15 días.
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En caso de que ambos progenitores trabajen en la misma empresa, se puede limitar el disfrute simultáneo por razones organizativas.
💡 Casos Especiales
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Parto prematuro y hospitalización prolongada: ampliación según el tiempo de hospitalización.
- Fallecimiento del hijo/hija: se mantiene el periodo de suspensión salvo que se solicite la reincorporación tras las 6 semanas de descanso obligatorio.
- Fallecimiento de un progenitor: el otro podrá disfrutar la totalidad del permiso.
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Discapacidad o partos múltiples (empleados públicos): se añaden 2 semanas adicionales.
⚧ Inclusión de Personas Trans Gestantes
El término “madre biológica” también aplica a personas trans gestantes, reconociendo expresamente su inclusión en los beneficios legales.
👥 Permiso Parental No Retribuido (Solo Empleados Públicos)
Se crea un nuevo permiso no remunerado para el cuidado de hijos mayores de 1 año hasta los 8 años. Tiene una duración máxima de 8 semanas (continuas o discontinuas, a tiempo parcial o completo).
💶 Cambios en la Ley General de la Seguridad Social
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Alta médica obligatoria para iniciar el subsidio.
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Subsidio del 100% del IPREM, salvo que la base reguladora sea inferior.
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Cobertura del período obligatorio tras parto o adopción.
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Ampliación del subsidio por 14 días en casos de:
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Familia numerosa
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Monoparentalidad
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Nacimientos/adopciones múltiples
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Discapacidad del menor (≥ 65%)
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📅 Entrada en Vigor
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Cambios aplicables a hechos causantes a partir del 2 de agosto de 2024.
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Nuevas semanas adicionales y prestaciones económicas estarán disponibles desde el 1 de enero de 2026.