Cuando surge la necesidad de realizar una tasación inmobiliaria, ya sea por un préstamo hipotecario, una herencia, una compraventa o cualquier otro trámite relacionado con un bien inmueble, conviene tener en cuenta la reciente publicación de la Orden ECM/599/2025 de 10 junio, que introduce modificaciones a la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, relativa a las normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos.
Aunque la orden entra en vigor a los dos meses de su publicación (10/06/2025), introduce algunos matices en relación a la documentación necesaria para cualquier informe de tasación y se hace hincapié en que, para realizar el cálculo del valor de tasación, es obligatorio contar con todos aquellos documentos necesarios para una identificación completa del objeto de valoración. Esto incluye el tipo de bien, finalidad, estado de ocupación y construcción, así como el método empleado.
Las principales novedades en materia documental se centran en la documentación registral, la incorporación del certificado de eficiencia energética en el caso de edificios y las autorizaciones para obras en construcción previas a las licencias de obra de ejecución.
Es importante señalar que la ausencia de documentación necesaria puede dar lugar a la emisión de advertencias o condicionantes en el informe de valoración.
A continuación, te explicamos qué documentación necesitas exactamente estas para una tasación actualmente.
Documentación mínima requerida en las tasaciones
- Certificación registral, (art. 8 apartado 1) expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de valoración que incluirá la descripción completar, titularidad, cargas del inmueble.
“No obstante, en la valoración de bienes para la finalidad señalada en el artículo 2.a), la certificación registral podrá ser sustituida por original o copia de nota simple registral, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de valoración, que contenga al menos la titularidad y descripción completa del inmueble, incluidos en su caso, los derechos reales y las limitaciones del dominio o por documentos equivalentes emitidos por procedimientos telemáticos por el Registro de la Propiedad.”
Como novedad, se elimina así, la posibilidad de uso como documentación registral la fotocopia del Libro del Registro de la Propiedad y la fotocopia de Escritura de la Propiedad.
- Documentación catastral, (art. 8 apartado 1) información catastral descriptiva y gráfica del inmueble obtenida directamente a través de la sede electrónica asociada del Catastro, en los tres meses anteriores a la fecha de la valoración.
- Certificación energética, cómo novedad introducida por esta modificación normativa (art. 8 apartado 1), se incorpora el certificado de eficiencia energética del inmueble en caso de edificios.
“Cuando se trate de edificios terminados, deberá aportarse el certificado debidamente registrado. En el caso de edificios en construcción, se incluirá el certificado de eficiencia energética del inmueble y la copia de la solicitud en el registro, debiendo ser coincidentes sus datos.”
Documentación para fincas en construcción o en rehabilitación
Atendiendo al estado de la finca, para la valoración de edificios en construcción o en rehabilitación que se valoren para la hipótesis de edificio terminado:
- El proyecto visado por el colegio profesional correspondiente, el cual informa de todos los aspectos necesarios para construcción del inmueble, características o superficies.
Se podrá utilizar el proyecto básico visado, para la obra en proyecto o antes del inicio de las obras.
Conforme al Código Técnico de la Edificación, será necesario contar con el proyecto de ejecución visado, una vez que las obras de edificación hayan comenzado.
- Licencia de obra, o en su caso autorización administrativa expedida por el ayuntamiento competente.
Como novedad, se introduce la posibilidad de disponer de una autorización administrativa previa a la Licencia de obras, para el comienzo de las mismas, que debe de cumplir tres condiciones:
- No exime de la licencia definitiva, dicha autorización se da para el comienzo de las obras.
- Debe comprobarse que la obra cumple con la normativa urbanística vigente.
- Debe cubrir al menos el 60 % del presupuesto total de la obra y los elementos esenciales: La autorización debe permitir ejecutar al menos el 60 % del presupuesto material del proyecto, incluyendo obligatoriamente los elementos básicos de estructura y fachada (envolvente). Esto debe acreditarse mediante un certificado firmado por el técnico que redactó el proyecto.
Además, si se dispone de esta autorización administrativa, también se debe contar con la declaración de obra nueva en construcción, regulada en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre). Y esta declaración debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad.
Esta autorización administrativa va ligada directamente al nivel de autorización de Licencia de Obras, no se debe confundir ni reinterpretar como una Declaración Responsable.
- Si las obras han dado comienzo, la última certificación de la obra ejecutada expedida por la dirección facultativa.
- Contrato de ejecución de obras y presupuesto de contrata.
- Conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), también dispondremos de la póliza de seguro decenal de daños, para obras de nueva construcción destinadas a uso residencial.
Una vez finalizadas las obras de ejecución se deberá aportar el Certificado Final de Obras Visado. Así como, licencia de primera ocupación o título administrativo habilitante para la primera ocupación del inmueble en edificios de viviendas o licencia de apertura y actividad en edificios de oficinas, locales o naves.
Documentación para fincas arrendadas
En el caso de inmuebles cuyo uso se haya cedido total o parcialmente;
- El contrato de arrendamiento con las condiciones actuales del mismo.
- El último recibo de la renta abonado.
- Certificación del propietario en la que consten con las estipulaciones del contrato y estado de pagos. del mismo.
Esta certificación no será exigible cuando la tasación tenga como finalidad la garantía hipotecaria (finalidad 2.a).
Documentación específica conforme al tipo de inmueble
Viviendas protegidas
- Cédula de calificación (provisional o definitiva) o documento administrativo que acredite o permita determinar el precio máximo en venta o alquiler.
- Cédula de Calificación provisional, en el caso de que la finca se encuentre en construcción.
- Cédula de Calificación definitiva, cuando la finca se encuentre terminada.
Oficinas, locales comerciales, locales y naves industriales
- Estatutos de la Comunidad de propietarios, documento equivalente o certificación del administrador de la comunidad acreditativa de las limitaciones de su uso u otras circunstancias contenidas en aquellos que pudieran afectar a su valor.
- En el caso de naves industriales, este documento solo será exigible si la nave está integrada en un régimen de propiedad horizontal y existen estatutos de comunidad que regulen su uso.
- Licencia de actividad, correspondiente al uso actual del inmueble.
Inmuebles ligados a Explotación económica
- Documentación contable de los 3 últimos ejercicios, si el edificio se encuentra terminado.
- Licencia de Actividad de los usos desarrollados.
- Clasificación turística del inmueble (categoría del hotel, número de plazas…).
- En caso de estar en construcción:
- Cuentas de resultado previsionales o
- Estudio de viabilidad/plan de negocio.
Suelos fincas rústicas
- Documentación contable de los 3 últimos ejercicios.
- Certificación catastral, en los casos que sea necesaria para confirmar datos de identificación de la finca
- Documentos del derecho de riego, en caso de que la finca se valore como terreno de regadío.
Solares y terrenos
- Cédula urbanística, documento emitido por las áreas de urbanismo de los ayuntamientos.
- Documentación urbanísticasuficiente para determinar el aprovechamiento urbanístico de estos suelos.
A continuación, se incluye una checklist que ayudará a recopilar la documentación requerida.
La realización de una tasación requiere un análisis cuidadoso y exhaustivo, apoyado en la obtención de documentación concreta que varía según la tipología, particularidades y el estado de la finca, siguiendo las directrices de la normativa vigente.
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Fuentes de referencia:
https://www.gloval.es/blog/certificado-energetico-todo-lo-que-debes-saber/
https://www.gloval.es/blog/advertencias-tasaciones-hipotecarias/
https://www.gloval.es/blog/valor-maximo-legal-viviendas-protegidas/