I. ¿Qué se entiende por autónomo?
En el ordenamiento jurídico español se denomina autónomo a aquella persona física que desempeña una actividad económica a título lucrativo sin encontrarse sujeto a un contrato de trabajo, por lo que, su remuneración no es fija, ya que va a depender de aspectos como el tipo de servicio o producto que se ofrece, la cantidad de ellos que puede ofrecer, entre otros. En este sentido, tomando en consideración que el ordenamiento jurídico español contempla beneficios fiscales para empresas, es necesario conocer, de igual forma, cuáles son las ventajas fiscales para autónomos.
II. ¿Qué se entiende por beneficios fiscales para autónomos?
Se entiende por beneficios fiscales para autónomos, los mecanismos legales que permiten al autónomo pagar menos impuestos o retrasar su pago, en virtud de que se encuentran diseñados para aliviar su carga fiscal, siempre que los mismos cumplan con los requisitos legalmente establecidos. Estos beneficios fiscales se aplican sobre los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF).
- Aportación a la Tesorería de la Seguridad Social (conocida como la cuota de autónomo).
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
III. ¿Cómo se traducen los beneficios fiscales para autónomos?
Los beneficios fiscales para autónomos se traducen en:
- Exenciones, considerándose supuestos de exención, a tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (denominada, en lo sucesivo, LGT), aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. En este sentido, estamos ante la concurrencia de dos normas, la de sujeción y la de exención, la primera de ellas establece el presupuesto cuya realización da lugar al nacimiento de la obligación tributaria principal y la segunda establece que aún a pesar de realizarse el hecho imponible, no surge la obligación de pago de la cuota tributaria (obligación tributaria principal).
Estas exenciones podrán ser: totales, cuando excluyen totalmente el pago de la cuota tributaria; o parciales, cuando reduce sólo una parte de la cuota, incidiendo en los elementos de cuantificación de la misma mediante reducciones de la base imponible, de la cuota íntegra, bonificaciones en la cuota íntegra o deducciones en la cuota íntegra o en la cuota líquida.
- Deducciones de las cuotas íntegras, líquidas o diferenciales de los diversos tributos, que son aquellas referidas a la minoración de la carga impositiva de una persona por el cumplimiento de ciertos requisitos. Se trata pues, de restar una cantidad determinada al importe que se debe pagar al Estado en concepto de impuestos. Existen diferentes tipos de deducciones fiscales, dependiendo además de la clase de contribuyente, sea este una persona física o una persona jurídica. En el caso del ordenamiento jurídico español, nos encontramos con que, existen deducciones de carácter estatal y autonómico.
- Reducciones en las bases imponibles o liquidables, las cuales provocan que disminuya la renta o ingresos por los que se debe pagar un impuesto y, también, la base imponible.
- Bonificaciones, que contribuyen a disminuir el tipo impositivo que se va a aplicar.
IV. Novedades fiscales para autónomos
Dentro de las novedades fiscales que existen para autónomos en España, a partir del año 2025, se pueden mencionar:
- Consolidación de un nuevo sistema de cotización por ingresos reales: esto significa nuevas cuotas según tramos de ingresos y rebajas y aumentos según los tramos, a saber:
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- Las cuotas de los autónomos estarán estrictamente vinculadas a sus rendimientos netos. Se han establecido 15 tramos que abarcan desde ingresos inferiores a 670 euros mensuales hasta más de 6.000 euros, por lo que, quienes perciban menos de 670 euros al mes pagarán una cuota de 200 euros, mientras que aquellos con ingresos superiores a 6.000 euros tendrán que abonar 590 euros mensuales.
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- Los autónomos cuyos ingresos estén entre 670 y 1.700 euros verán una reducción en sus cuotas anuales, con ahorros que oscilan entre 80 y 428 euros. No obstante, los que superen los 1.700 euros experimentarán incrementos que pueden llegar hasta 970 euros al año.
- Incremento del Mecanismo de Equidad intergeneracional (MEI), el cual se eleva del 0,7% al 0,8% de la base de cotización.
- Facturación electrónica obligatoria en todas sus relaciones comerciales, con lo que se busca reducir el fraude fiscal y simplificar procesos administrativos. No obstante, no deja de ser un desafío para aquellos autónomos que aún no tienen digitalizados sus negocios.
V. Beneficios fiscales para autónomos
Con relación a las ventajas fiscales para autónomos, se puede mencionar, en el contexto de la aportación a la Tesorería de la Seguridad Social, una tarifa plana durante los primeros 12 meses, de manera que, los nuevos autónomos solo pagarán una cuota fija reducida de 80€ al mes, que se puede extender a 24 meses, en determinadas circunstancias.
Además de lo anterior, en cuanto al IRPF, se presentan gastos deducibles, que son aquellos que determinan la base sobre la cual se aplica el tipo impositivo correspondiente, los cuales para ser considerados como válidos, se requiere que el gasto se encuentre debidamente vinculado con la actividad del autónomo, y además, se encuentren por las facturas correspondientes u otra documentación acreditativa válida y estén registrados en los libros oficiales del autónomo.
Dentro de estos gastos deducibles, se pueden mencionar:
- Consumos de explotación, dentro de los cuales se puede mencionar materias primas, mercaderías, energía y suministros necesarios.
- Sueldos y salarios, como aquellas remuneraciones a empleados, dietas e indemnizaciones.
- Cuota de autónomos, la cual es deducible íntegramente como gasto necesario.
- Arrendamientos y cánones, incluidos alquiler de locales, software, equipos y asistencia técnica.
- Suministros domésticos, que será deducible el 30% de los suministros si se trabaja desde casa.
- Reparaciones y conservación, incluidos aquellos gastos por mantenimiento de activos relacionados con la actividad.
- Honorarios de profesionales independientes, como: asesoría fiscal, legal, contable, etc.
- Dietas de manutención, hasta 26,67€/día en España (48€ en el extranjero) sin pernocta, y hasta 53,34€/día (91,35€ en el extranjero) con pernocta.
- Tributos deducibles, dentro de los cuales se encuentran el IBI, IAE, tasas vinculadas a la actividad.
- Otros gastos deducibles, como serían la formación, revistas especializadas, cuotas de asociaciones, herramientas digitales, etc.
Asimismo, como beneficios fiscales para autónomos, los nuevos autónomos pueden beneficiarse de una reducción del 20% en su rendimiento neto durante los dos primeros años, lo que les permite pagar menos impuestos sobre la renta.
Dentro del mismo orden de ideas, los autónomos que tributan en estimación objetiva a través de módulos, tendrán las siguientes reducciones específicas:
- Reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.
- Reducción del 25% en la tributación por módulos para los autónomos afectados por la DANA.
Ahora bien, en el caso, del IVA, se observan los siguientes beneficios fiscales:
- Un nuevo régimen de franquicia del IVA, mediante el cual se exime a los autónomos de incluir el IVA en sus comprobantes si su facturación es menor a 85.000 euros y 100.000 euros en caso de que se encuentren en actividades intracomunitarias.
En ese caso, los autónomos tendrán que presentar una declaración anual de sus ventas donde se pueda demostrar que cumplen los límites para no estar sujetos al IVA. En virtud de ello, quienes se adhieran voluntariamente al régimen de franquicia del IVA no tendrán que presentar los modelos 303 trimestrales, ni el modelo 390 anual.
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