El Tribunal Supremo aclara la reducción en el ISD para empresas familiares

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El Tribunal Supremo, en su Sentencia 956/2025, de 14 de julio (recurso 2197/2023), ha fijado doctrina sobre la aplicación de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 20.2.c) LISD) en supuestos de transmisión de participaciones en entidades dedicadas al arrendamiento de inmuebles.

Planteamiento del litigio

La controversia se centraba en determinar si, para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) LISD, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 27.2 LIRPF (desde 2015 únicamente empleado a jornada completa, antes también local afecto) o si, adicionalmente, debe justificarse la contratación del trabajador desde un punto de vista económico.

La Administración tributaria y el TSJ de Aragón entendieron que la mera concurrencia de los requisitos formales no era suficiente, exigiendo que la contratación respondiera a una “razonabilidad económica”, lo que llevó a denegar la reducción a una sociedad patrimonial familiar que contaba con local y empleado, pero cuya carga de trabajo se consideró insuficiente.

Doctrina jurisprudencial fijada

El Tribunal Supremo resuelve la cuestión en sentido favorable al contribuyente, estableciendo que:

“Para aplicar la reducción prevista en el artículo 20.2.c) LISD, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 27.2 LIRPF, sin que sea preciso justificar la contratación del empleado desde un punto de vista económico.”

Fundamentos esenciales

  • Interpretación finalista (art. 3.1 CC y art. 12 LGT): La finalidad del beneficio fiscal es garantizar la continuidad de la empresa familiar y evitar su liquidación, en línea con la Recomendación 94/1069/CE de la Comisión Europea.
  • Seguridad jurídica: Introducir un requisito no previsto en la norma (razonabilidad económica) vulnera el principio de seguridad jurídica y genera incertidumbre.
  • Momento de comprobación: Los requisitos deben concurrir en la fecha del devengo del impuesto (fallecimiento del causante), conforme a la doctrina reiterada del propio Tribunal.
  • Simulación: Si la Administración aprecia que la contratación es ficticia, debe declararlo expresamente y motivarlo, no de forma implícita. La Sala ha advertido que la Administración utilizó la vía de la simulación “de forma oblicua” sin cumplir las garantías procedimentales.

Consecuencias prácticas

  • La existencia de al menos una persona empleada a jornada completa (antes de 2015 también local afecto) constituye condición suficiente para calificar el arrendamiento como actividad económica a efectos del ISD.
  • Se refuerza la seguridad jurídica frente a interpretaciones restrictivas de las haciendas autonómicas.
  • La sentencia anula la resolución del TEAR y la sentencia del TSJ de Aragón, estimando el recurso de casación.

Claves para la planificación fiscal

  • Verificar el cumplimiento estricto de los requisitos del art. 27.2 LIRPF en la fecha del devengo.
  • Documentar adecuadamente la relación laboral del empleado.
  • Evitar contrataciones simuladas: la Administración conserva la facultad de regularizar mediante la declaración expresa de simulación.
  • Extremar las precauciones ante este tipo de actividades y acudir a un asesoramiento profesional para el análisis ad hoc del supuesto.

Pelayo Ballesteros es abogado y desde 2019 forma parte del área de Derecho Fiscal del Bufete Mas y Calvet.

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 2016, ha cursado el Máster en Asesoría y Gestión Tributaria por ESADE Business and Law School.

Aporta un perfil con una marcada especialización en el área de Derecho Fiscal, concretamente en procesos de sucesión en la empresa familiar, tributación directa de personas jurídicas y personas físicas, reestructuraciones empresariales, fiscalidad internacional y procedimientos tributarios.

Cuenta también con experiencia en gestión fiscal patrimonial, fiscalidad inmobiliaria e indirecta y tributos locales.

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Conclusión

Este pronunciamiento supone un importante avance en la seguridad jurídica para las empresas familiares con activos inmobiliarios, al clarificar que el cumplimiento literal del requisito del artículo 27.2 LIRPF es suficiente para acceder a la reducción en el ISD, sin valoraciones subjetivas sobre la “razonabilidad” de la contratación. La sentencia refuerza la interpretación finalista del beneficio fiscal, alineada con el objetivo de garantizar la continuidad de la empresa familiar.

El Bufete Mas y Calvet ofrece asesoramiento legal integral, adaptado como un traje a medida, a los intereses de cada cliente para ofrecer soluciones legales innovadoras y eficaces, a través de un análisis multidisciplinar de todas las cuestiones jurídicas.



Recapiti
Elena Marcos