Perfil del contratante: datos y documentos obligatorios

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I. ¿Qué es el perfil de contratante?

El perfil del contratante regulado en el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (denominada, en lo sucesivo, LCSP), es el instrumento principal que agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual de cada órgano de contratación del Sector Público, ofreciendo publicidad a los distintos actos y fases de la tramitación de los contratos públicos, con el objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos; en consecuencia, es importante conocer cuáles son los datos y documentos que deben publicarse en el perfil de contratante.

II. Forma de acceso al perfil de contratante

Conforme a lo previsto en la LCSP, la forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos.

III. ¿Cómo se efectúa el acceso a la información del perfil del contratante?

El acceso a la información del perfil del contratante será libre, no requiriendo identificación previa. No obstante, podrá requerirse esta para el acceso a servicios personalizados asociados al contenido del perfil de contratante, tales como:

  1. Suscripciones.
  2. Envío de alertas.
  3. Comunicaciones electrónicas.
  4. Envío de ofertas, entre otras.

IV. ¿Cuáles son los datos y documentos que deben publicarse en el perfil del contratante?

A razón de lo previsto en la LCSP, el perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación. En ese sentido, dentro de los datos y documentos que deben publicarse en el perfil de contratante, se pueden mencionar los siguientes:

1. Información de tipo general, que puede utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación, tales como:

    1. Puntos de contacto. 
    2. Números de teléfono y de fax.
    3. Dirección postal y dirección electrónica.
    4. Informaciones.
    5. Anuncios.
    6. Documentos generales, tales como las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos
    7. Información particular relativa a los contratos que celebre.

2.  Información con carácter mínimo.

En concordancia con lo previsto en la LCSP, en el perfil del contratante se deberá publicar, además, con carácter mínimo, lo siguiente:

  1. La memoria justificativa del contrato.
  2. El informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios.
  3. La justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido.
  4. El pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso.
  5. El documento de aprobación del expediente.
  6. El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  7. Los anuncios de:
  • Información previa.
  • Convocatoria de las licitaciones.
  • Adjudicación y de formalización de los contratos.
  • Modificación y su justificación.
  • Concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad.
  1. Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.
  2. El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento.
  3. Las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente.
  4. El informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas.
  5. Los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad 
  6. La resolución de adjudicación del contrato.

De igual manera, dentro de esta categoría de datos y documentos que deben publicarse en el perfil del contratante, con carácter de información mínima, se encuentran: 

  1. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato.
  2. El desistimiento del procedimiento de adjudicación.
  3. La declaración de desierto.
  4. La interposición de recursos.
  5. La eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.
  6. Los procedimientos anulados.
  7. La composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación.
  8. La designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios.
  9. La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido.

3. La información relativa a los contratos menores.

Por otra parte, en cuanto a los contratos menores, se tiene que, los datos y documentos que deben publicarse en el perfil del contratante¸ han de ser los siguientes:

  1. Su objeto.
  2. Duración.
  3. El importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  4. La identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

Cabe destacar que, en este caso, quedan exceptuados de esta publicación, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

4. Información relativa a las modificaciones.

De acuerdo con lo contenido en el artículo 207.3 de la LCSP, los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma, que deberá ir acompañado de:

  1. Las alegaciones del contratista.
  2. Los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos aquellos aportados por el adjudicatario o los emitidos por el propio órgano de contratación

V. ¿Cómo y por cuánto tiempo se publica la información contenida en los perfiles del contratante?

A tenor de lo previsto en la LCSP, toda la información contenida en los perfiles del contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables, y permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a 5 años, sin perjuicio de que se permita el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes de información.

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