Empresas familiares en crisis: alternativas al concurso

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Las empresas familiares constituyen un pilar esencial en la economía, tanto por su peso en el tejido empresarial como por su capacidad de generar empleo. Sin embargo, presentan características propias que las diferencian de otras sociedades, especialmente en lo que respecta a la gestión, la sucesión y la toma de decisiones. Estas particularidades las hacen más vulnerables a ciertos riesgos estructurales que, en situaciones de dificultad financiera, pueden desembocar en insolvencia.

La normativa concursal vigente en España no establece un régimen diferenciado para las empresas familiares a fin de regular su respuesta ante una situación de insolvencia, lo que plantea retos específicos a la hora de enfrentarse a una crisis de liquidez o sobreendeudamiento. En particular, la reforma introducida en septiembre de 2022 ha reforzado de manera significativa el poder de los acreedores, quienes pueden llegar a apropiarse del capital de la compañía a través de planes de reestructuración homologados judicialmente.

Nos interesa trasladar a las empresas familiares, las medidas que se pueden adoptar para anticiparse a los efectos de la normativa concursal y salvaguardar el control societario frente a eventuales planes hostiles promovidos por acreedores.

Factores estructurales de insolvencia en la empresa familiar

La singularidad de las empresas familiares se refleja en su gobernanza y en su relación con el mercado, por ello existen algunas causas que pueden generar o agravar la insolvencia, que no se dan en otro tipo de sociedades. Entre estas causas destacan:

1. Gestión deficiente de la sociedad heredada desde la primera generación

La resistencia del fundador a retirarse y a facilitar la transición generacional genera dificultades tanto en la propiedad como en la gestión. La cesión efectiva de responsabilidades suele ser compleja, lo que dificulta la continuidad de la empresa. Esto además se ve complicado por la falta de adaptación a las nuevas exigencias del mercado que compromete la competitividad y la sostenibilidad de la empresa.

2. Ausencia de consejeros independientes o asesores externos

La concentración del poder decisorio en la familia y la resistencia a incorporar voces independientes conduce a una gestión excesivamente personalista, particularmente cuando el fundador mantiene la dirección. Esta dinámica, unida a la falta de planificación estratégica, limita la capacidad de la empresa para responder a contextos de crisis de la empresa familiar.

3. Carencia de un protocolo familiar

La inexistencia de acuerdos formalizados entre socios sobre la gestión de crisis y la aportación de recursos en situaciones de emergencia de tesorería incrementa la vulnerabilidad de la empresa ante escenarios de insolvencia. Los protocolos permiten establecer acuerdos orientados a proteger el interés de la sociedad en situaciones especiales, como la necesidad de aportaciones extraordinarias de capital en momentos de crisis de tesorería.

Marco jurídico de las reestructuraciones e insolvencias

La reforma concursal de 2022 ha incidido en los planes de reestructuración, para evitar los concursos, de forma que, a través de estos planes, homologados o no judicialmente, se permite a la sociedad salir de la situación de insolvencia sin necesidad de acudir a un concurso de acreedores

Pero al mismo tiempo esta reforma también ha supuesto un cambio relevante en el equilibrio de poder entre deudores y acreedores. Reforzando considerablemente el poder de los acreedores de forma que pueden adquirir el capital de la sociedad deudora sin necesidad del consentimiento de los socios ni de los administradores, siempre que concurran los siguientes requisitos: (i) que la empresa se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente, y (ii) que exista un escenario de sobreendeudamiento, es decir, que la deuda supere el valor de la empresa (enterprise value), según valoración efectuada por un experto designado judicialmente.

En estas circunstancias, un grupo de acreedores (que represente la mayoría de los créditos dentro de, al menos, un conjunto de créditos en que puede dividirse el pasivo de la compañía) puede obtener la homologación de un plan de reestructuración no acordado con la compañía deudora (es decir, un plan hostil) que le permita:

  • Adquirir el capital de la sociedad deudora sin necesidad del consentimiento de los socios ni de los administradores.
  • Imponer planes hostiles, siempre que concurran los requisitos legales: insolvencia actual o inminente y situación de sobreendeudamiento.
  • Vincular a la totalidad de una clase de acreedores, aunque no exista unanimidad, siempre que se cumplan las mayorías previstas en la norma.

La excepción se da en las denominadas pequeñas empresas (menos de 49 empleados y facturación o balance inferior a 10 millones de euros), que conservan un derecho de veto frente a los planes hostiles.

El caso Celsa constituye un precedente paradigmático, al haber sido la primera ocasión en que fondos acreedores presentaron un plan hostil para tomar el control de la empresa mediante este mecanismo legal.

Estrategias preventivas para la empresa familiar

Ante este panorama, resulta fundamental que las empresas familiares adopten medidas preventivas, en caso de prever una insolvencia, ya sea actual o futura, que les permitan conservar el control societario. Entre ellas, cabe destacar:

  1. Incorporar cláusulas defensivas en la financiación. Establecer restricciones a la transmisibilidad de créditos y pactar derechos de adquisición preferente en favor de socios o de la propia empresa en caso de cesión de deuda con descuento.
  2. Diagnostico anticipado y Reestructuración temprana. Anticipar el diagnóstico de dificultades financieras y negociar un plan de reestructuración propio. La normativa permite imponer dicho plan, previa homologación judicial, a acreedores disidentes bajo determinadas condiciones, lo que refuerza la posición de la empresa frente a terceros.
  3. Defensa frente a planes hostiles. La mejor defensa radica en presentar un plan alternativo. 

En caso contrario, si los acreedores se han adelantado, los socios podrán en primer lugar oponerse al plan en su caso, cuestionando el cumplimiento de los requisitos legales; la formación de clases de créditos, la valoración de empresa que es la base a dicho plan etc... Y en último caso, los socios podrán impugnar la homologación judicial alegando, entre otras razones: (i) Que el plan no garantice razonablemente la viabilidad de la empresa. (ii) La existencia de un trato desigual entre acreedores, en particular si algunos reciben participaciones con valor superior al de sus créditos, en perjuicio de los socios.

Las empresas familiares, pese a su relevancia en el tejido empresarial, presentan debilidades específicas que las hacen particularmente vulnerables en escenarios de crisis. La normativa concursal vigente, que otorga un papel preponderante a los acreedores en los procesos de reestructuración, refuerza la necesidad de que estas sociedades adopten un enfoque proactivo en la gestión de la insolvencia.

La experiencia demuestra que una reestructuración temprana y cuidadosamente planificada permite a la empresa preservar tanto su viabilidad económica como el control familiar sobre la sociedad. Por el contrario, la inacción puede derivar en la imposición de planes hostiles que afecten no solo a la estructura financiera, sino también a la propiedad y al gobierno corporativo.

En definitiva, el nuevo marco legal exige a las empresas familiares anticiparse a los riesgos de insolvencia mediante protocolos internos, mecanismos contractuales de defensa y, sobre todo, la capacidad de liderar sus propios procesos de reestructuración. Solo así podrán salvaguardar su continuidad y su identidad frente a las dinámicas del mercado y la presión de los acreedores.

Javier Romano – Grupo Empresa Familiar

Socio del área mercantil y propiedad intelectual

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