Permiso retribuido para cuidadores: claves legales

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Por Luis Jiménez-Arellano Larrea


El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula el régimen jurídico relativo al descanso semanal, a las fiestas y a los permisos.


En este artículo sólo nos ceñiremos a lo que prevé el artículo 37.3 b) ET, donde se recoge que la persona trabajadora, previo aviso y justificación (esto es importante y pocos lo explican bien) podrá ausentarse de su puesto de trabajo (manteniendo el derecho a la remuneración), por el tiempo de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

Ahora nos plantearemos una serie de preguntas y las iremos respondiendo con jurisprudencia reciente:  

1º.- ¿Son cinco días naturales o hábiles?


La sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de enero de 2024 establece que los días deben ser considerados como hábiles (laborables, vamos).

2º.- ¿Cuándo empieza a contar el permiso?


La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2024 establece cuándo empieza a computar el permiso: Desde el primer día laborable.

3º.- ¿El permiso retribuido termina con el alta hospitalaria?


La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2025 establece que no. Esto significa que, si el médico da el alta hospitalaria, pero se requiere reposo o tratamiento domiciliario, no se extingue el permiso. Por lo que se concluye que estos cuidados no solo son hospitalarios, sino que la finalidad del permiso no es solo acompañar al familiar en el hospital, sino que el trabajador pueda atender y cuidar efectivamente al familiar que lo necesite, tanto dentro como fuera del centro hospitalario. El permiso se extiende mientras persista la necesidad de cuidado.

4º.- ¿Pero son cinco días al año o es ilimitado?


La sentencia de la Audiencia Nacional 39/2025, de 7 de marzo, establece que no puede estar limitado a un tope anual. Y declara nulos los artículos del convenio colectivo que así lo recogía. La conclusión de esto es que no hay tope de permisos retribuidos que una persona trabajadora puede disfrutar al año.

Y termino como he empezado: Hay dos aspectos legales que pocos tratan pero que son importantes: El trabajador debe avisar a la empresa y debe justificarlo/acreditarlo. En caso contrario la empresa no lo concederá/pagará.

Otra cosa distinta es lo previsto en el artículo 37.9 ET: Ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, por motivos familiares o convivientes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Con un tope, en este caso sí, a cuatro días al año.



Recapiti
Elena Marcos