Interrogatorio de parte: ¿puede responder tu abogado externo como representante legal de la empresa en un juicio?

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¿Los abogados externos tienen facultades para declarar como representantes legales en el interrogatorio de parte de un juicio? El Tribunal Superior de Justicia de Madrid aclara que no, debiendo acudir al juicio el representante legal con cargo de administrador, gerente o directivo que haya conocido de los hechos objeto de juicio, a riesgo de que se tengan reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas del interrogatorio de parte (ficta confessio).

Un juicio, en este caso en la jurisdicción social, puede ser un éxito o un fracaso debido a una cuestión puramente formal, de ahí la relevancia de cuidar al máximo la preparación, atendiendo a detalles como el que vamos a desgranar en el presente artículo.

En las demandas laborales, es habitual que la parte actora (trabajador/a en la práctica totalidad de los casos) solicite como prueba el interrogatorio de parte, esto es, el interrogatorio del representante legal de la empresa que haya tenido conocimiento de los hechos objeto de debate.

No obstante, en la práctica, es común que los abogados externos de la empresa sean los encargados de declarar en el interrogatorio de parte, y ello por razones de economía procesal, por cuanto la empresa evita que sea un representante legal con cargo de administrador, gerente o directivo el que tenga que declarar, pudiendo desempeñar las tareas asignadas a su puesto de trabajo con normalidad. Ello es debido a que, de forma habitual, se otorga un apoderamiento al abogado externo para que realice tal acto procesal; y ello evite, además, que un alto cargo de la empresa tenga que acudir al juicio.

Ahora bien, ¿esta práctica es correcta? La realidad es que existen dos posiciones contrapuestas.

Doctrina restrictiva

A pesar de que no existe un criterio jurisprudencial uniforme, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, en su reciente sentencia nº 449/2025, de 11 de junio, Rec. nº 113/2025, (JUR\2025\186412) entiende que la declaración del abogado externo como representante legal en el interrogatorio de parte no es válida, aplicándose la ficta confessio a la declaración del abogado, esto es, se tienen reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas del interrogatorio de parte (ficta confessio).

La citada sentencia recupera y actualiza una posición doctrinal estricta respecto del asunto, la cual se ha observado en otras resoluciones como la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 5 de mayo de 1984 (RJ\1984\1514) o la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, de 23 de octubre de 1992 (AS\1992\5143).

En esencia, esta posición doctrinal rígida respecto de quién puede realizar el interrogatorio de parte en representación de la empresa, se vertebra en varios ejes:

  • La declaración del abogado externo de la empresa no es suficiente para entender como válidas las respuestas en el interrogatorio de parte, aunque en los poderes de representación del letrado se incluya la facultad de absolver posiciones y aunque lleve siendo asesor de la empresa más de 10 años. En este caso, el abogado externo declaró en juicio, la sentencia de instancia entendió que concurría ficta confessio y el TSJ lo confirmó.
  • Como regla general, el abogado externo no puede realizar el interrogatorio de parte porque su conocimiento de los hechos se deriva de la información trasladada por el cliente para llevar a cabo sus labores de asesoramiento, sin que se trate de un conocimiento directo y objetivo de los hechos.
  • El interrogatorio de parte lo debe efectuar una persona que forme parte de los órganos sociales de representación de la sociedad o una persona que haya actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario y bajo la responsabilidad de éste, como administrador, gerente o directivo.

No obstante, lo anterior no significa que siempre se tengan que dar por probados los hechos que deriven del interrogatorio de parte efectuado por una persona sin capacidad para realizarlo, por cuanto se trata de una facultad que el juez podrá utilizar en todo o en parte, entendiendo que, en ocasiones, pueda ser necesaria una mayor actividad probatoria.

Doctrina flexible

En el polo opuesto, existe una doctrina flexible que considera “absurda” la interpretación restrictiva de la norma, por cuanto, por ejemplo, “las grandes empresas se verían obligadas a designar en sus estatutos uno o varios representantes, a los únicos efectos de absolver posiciones sin paralizar su actividad”. Así, entienden que, si existe una delegación de la facultad de absolver posiciones en favor de otra persona o, incluso, del abogado externo, este podrá efectuar válidamente el interrogatorio de parte, indicando que “es práctica habitual y tolerada por los Juzgados y Tribunales admitir la lleve a efecto quien con poder especial haya sido facultado por el representante legal de la persona jurídica afectada”.

Esta doctrina ha sido defendida, entre otras, por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, nº 5888/1994 de 2 de noviembre de 1994 (AS\1994\4342) y por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, Sala de lo Social, nº 560/1995 de 22 de diciembre de 1995 (AS\1995\4702).

¿Cómo afecta esta circunstancia a una empresa en un juicio laboral?

La consecuencia de que no comparezca en juicio el representante legal de la empresa ni haya designado una persona que haya actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario y bajo su responsabilidad para que le sustituya, pudiera determinar que se considerasen reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas del interrogatorio de parte (ficta confessio).

En consecuencia, la invalidez de la declaración en el interrogatorio de parte evacuado por el abogado externo de la empresa puede decantar la balanza en un juicio en perjuicio de la empresa, toda vez que pueden ser reconocidos ciertos hechos que se habrían preguntado al representante de la empresa y que pudieran determinar el fallo de la sentencia. 

¿Cómo podemos evitar este posible perjuicio para las empresas?

Reiteramos que existen posiciones contrapuestas en los tribunales y la doctrina restrictiva expuesta previamente no es jurisprudencia consolidada. No obstante, con el objetivo de correr el menor riesgo posible en el acto de juicio, resultan altamente recomendables las siguientes opciones:

  1. Acudir al acto de juicio con un representante de la empresa que forme parte de los órganos sociales de representación de la sociedad y conozca de los hechos litigiosos.
  2. Acudir al acto de juicio con un representante o apoderado de la empresa, que no forme parte de los órganos sociales de representación de la sociedad, pero que haya actuado en los hechos litigiosos.
  3. Acudir al acto de juicio con un abogado interno de la empresa, que además sea representante o apoderado de la misma y conozca de los hechos litigiosos.
  4. No obstante, lo anterior, es posible que hubiera, como hasta la fecha, una solución intermedia, en virtud de la cual se acuda al juicio con un representante de la empresa o apoderado, pero que no tenga que formar parte necesariamente del órgano de administración de la Compañía. Y que dicha persona, en la medida de lo posible, conozca los hechos objeto de debate. Si esas dos circunstancias (ser como mínimo apoderado y conocer los hechos) no concurren en una misma persona, se deberá, por previsión legal expresa al efecto (art. 91 LRJS), aportar un testigo al juicio que sí conozca los hechos. De ahí que, en virtud de la aplicación de la doctrina más flexible indicada anteriormente, podamos seguir yendo a juicios sin un miembro del órgano de administración de la empresa, pero sí sería recomendable que comparezca, como mínimo, un apoderado de la empresa que conozca los hechos o, en su defecto, aportar al testigo correspondiente según lo indicado.

En definitiva, a pesar de que la doctrina judicial no es clara al respecto, y de cara a mitigar lo máximo posible el riesgo de que puedan considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas del interrogatorio de parte, recomendamos las opciones indicadas anteriormente.  

Nuestro equipo de abogados especializados en derecho laboral puede ayudarte con las dudas legales que surjan en tu empresa. Contacta con ellos aquí.

Rafael Tornero

Abogado en el área Laboral y Seguridad Social

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