I. ¿Qué se entiende por ruido en España?
Conforme a lo previsto en el artículo 3.n) del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, se entiende por ruido al sonido exterior no deseado o nocivo generado por las actividades humanas, incluido el ruido emitido por los medios de transporte, por el tráfico rodado, ferroviario y aéreo y por emplazamientos de actividades industriales.
No obstante, la definición aportada por esta norma, observamos que la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (en lo sucesivo, Ley del Ruido), no prevé, de manera expresa, en las definiciones aportadas en su artículo 3, lo que debería entenderse por ruido. Sin embargo, podemos tomar como referencia a los fines de su definición, lo establecido en el literal d) del artículo antes mencionado, el cual, si bien es cierto se encuentra referido a la contaminación acústica, con base en ello, puede entenderse lo que son los ruidos molestos en España, al señalar que, se trata de la “presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente”.
Ahora bien, de acuerdo con estas definiciones podemos extraer, que cuando se trate de un ruido continuo que supere ciertos umbrales se convierte en un factor de riesgo y perturbación, por lo que, cuando se está ante este tipo de situaciones se debe tener conocimiento de la forma cómo actuar y específicamente cómo efectuar un reclamo por ruidos molestos.
II. ¿Cuáles son las fuentes de emisión de los ruidos molestos?
Los ruidos molestos pueden provenir desde diferentes focos de emisión, como pueden ser, entre otros, los siguientes:
- Fiestas locales.
- Discotecas y espectáculos privados.
- Obras públicas o privadas, próximas.
- Actividades deportivas próximas.
- Vecinos de pisos próximos entre sí, al generar música a alto volumen proveniente del interior de la vivienda, festejos o celebraciones que se prolongan más allá del horario permitido, no supervisar los ladridos persistentes de mascotas, ejecutar obras fuera del horario autorizado o sin las medidas de control de ruido requeridas, peleas, exceso de personas dentro de la vivienda, televisión a altos niveles de volumen, entre otros).
- Instalaciones dentro del inmueble como ascensores, elevadores, ventilación.
- Bares, cafeterías y/o restaurantes en zonas aisladas o en zonas saturadas.
III. ¿Cuáles son los efectos que pueden producir los ruidos molestos?
Los ruidos molestos pueden generar una serie de efectos nocivos directos para las personas que se encuentren expuestas a los mismos, aunque estos pueden variar de un individuo a otro, sin embargo, en términos generales, los ruidos molestos, pueden producir, entre otros, los siguientes efectos:
- Alteraciones del sueño, lo que a su vez se traduce en irritabilidad o síntomas tales como cansancio, dolor de cabeza, reducción de la actividad cerebral, pudiendo en determinados casos puede llegar a provocar patologías psíquicas, etc.
- Efectos fisiológicos auditivos y no auditivos -básicamente cardiovasculares, que producen efectos en la salud mental e influencias en el rendimiento y en la productividad, como, por ejemplo, presión arterial, ritmo cardíaco, vasoconstricción, niveles de segregación endocrina, etc.
- Interferencias en la comunicación.
- Nocivos efectos físicos, lo cual puede producir daños al sistema auditivo, como la sordera
IV. ¿Se pueden reclamar los ruidos molestos en España?
Si bien es cierto, que no todo ruido molesto se considera legalmente excesivo, estos podrán ser objeto de reclamación por parte de las personas afectadas cuando los niveles de ruido causen molestias, riesgos o daños para las personas, actividades o bienes, incluso cuando lleguen a perturbar el disfrute de sonidos naturales.
V. ¿Cuáles son los pasos a seguir para efectuar un reclamo por ruidos molestos?
Lo primero que se debe tener en cuenta, es que serán objeto de denuncia por ruido, aquellos que no se ajusten y superen las características acústicas del espacio o área acústica en la que se realicen, esto quiere decir, que se podrán denunciar todos aquellos ruidos que superen, los límites tolerables de conformidad con la normativa estatal y las ordenanzas municipales y los usos locales aplicables.
Siendo así, en atención a las circunstancias concurrentes, así como de las características de la fuente del ruido perturbador, la persona afectada podrá optar entre varias vías de acción, como sería el caso de:
- La vía administrativa.
La denuncia administrativa por ruido es el acto mediante el que una persona, con obligación legal o no, pone en conocimiento a la administración, la existencia de un hecho que pudiera ser susceptible de iniciar un procedimiento administrativo de oficio y por consiguiente a la imposición de las posibles infracciones y las sanciones administrativas en materia de ruido.
El procedimiento a seguir deberá venir regulado en las ordenanzas municipales aplicables, pero de manera general, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las denuncias deberán contener:
- Los datos identificativos de la persona o personas que presentan la denuncia.
- Relato de hechos que se quiere poner en conocimiento a la Administración, y en el caso de que fueran constitutivos de infracción, deberá incorporarse fecha y hora de la comisión de los mismos.
- Testigos y peritaje acústico.
- Y si el ruido le ha ocasionado algún dolor o daño, se podrá incluir en la denuncia administrativa por ruido, un certificado médico.
Estas denuncias se interpondrán ante el Ayuntamiento competente y siguiendo el trámite establecido para ello en la Ordenanza correspondiente. Sin embargo, debemos puntualizar que éste es el procedimiento a seguir en el caso de que el ruido sea ocasionado por un establecimiento, una obra, etc. Sin embargo, en el caso de que el ruido provenga de unos vecinos, las denuncias administrativas por ruido deberán interponerse directamente en la Policía Municipal al momento de producirse. Si esta vía no avanza, se puede presentar un reclamo por ruidos molestos ante el Defensor del Pueblo.
No obstante lo anterior, debemos mencionar que, antes de presentar un reclamo por ruidos molestos a través de la vía administrativa, es recomendable intentar la vía amistosa si fuera posible, manifestando al agente causante del ruido, las molestias que ocasiona, y posteriormente, si la molestia persiste acumular pruebas en las que quede reflejado los intentos de solucionar la situación y de manifestar la existencia de ese ruido o contaminación acústica.
- La vía civil.
En caso de que el reclamo por ruidos molestos no de resultado en la vía administrativa, se puede recurrir a la vía civil, invocando normativa relativa a relaciones de vecindad, reglamentos internos de comunidades de vecinos sujetas al régimen de la propiedad horizontal, o reclamaciones de daños por responsabilidad extracontractual, contando para ello, con pruebas como, un registro del nivel de ruido con un sonómetro, así como de las veces que se ha producido el ruido, y de testimonio de otras personas afectadas. En estos casos, es importante destacar, que, si el causante del ruido vive de alquiler, el propietario del piso puede resolver el contrato de arrendamiento, ahora bien, si es propietario, la comunidad puede entablar un procedimiento judicial para conseguir la cesación de la actividad. En casos extremos, se le puede privar, de forma temporal, del derecho al uso de la vivienda.
- La vía penal.
Esta vía es empleada en aquellos casos en los cuales el ruido puede llegar a ser considerado como un delito contra el Medio Ambiente, por afectar gravemente la salud de los afectados, ya sea de manera física o psicológica. En estos supuestos se deberá presentar una denuncia ante el Juzgado respectivo, y el responsable podría enfrentarse a sanciones penales, como multas más severas o incluso penas de prisión, en situaciones donde el ruido se utilice como una forma de acoso o coacción, pudiendo, además, verse en la obligación de cubrir una indemnización por daños y perjuicios.
VI. ¿Qué consecuencias se producen al efectuar un reclamo por ruidos molestos?
Independientemente la vía empleada para efectuar un reclamo por ruidos molestos, todas ellas traen como consecuencia la imposición de sanciones cuando se evidencie la comisión de conductas tipificadas como infracciones administrativas en materia de ruidos, -sean estas leves, graves o muy graves, dependiendo de la afectación a la salud de las personas y medio ambiente -, sin perjuicio de lo que se pueda establecer a nivel autonómico o local. Estas infracciones pueden resumirse en:
- Superar los umbrales establecidos de contaminación acústica.
- No cumplir las condiciones sobre contaminación acústica en actividades sometidas a un régimen de intervención administrativa.
- Incumplimiento de otros deberes relacionados con normativa de edificación, medidas provisionales, etc.
Ante las infracciones anteriormente mencionadas, la Ley de Ruido establece que se podrá sancionar mediante la imposición de dos tipos de sanciones: reales y pecuniarias. Así, por un lado, cuando hablamos de sanciones reales, hablamos de limitación del ejercicio de determinados derechos. Por otro lado, las pecuniarias, son aquellas que imponen una multa que puede oscilar entre los 600 euros a los 300.000 euros.