Sanciones AESA por drones: cómo defenderse y recurrir

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I. ¿Qué es un dron?

Dron o drones es la palabra coloquialmente usada para referirse en general a todas las aeronaves no tripuladas, es decir, a aquellas aeronaves que operan o están diseñadas para operar de forma autónoma o para ser pilotadas a distancia sin un piloto a bordo.

Estas aeronaves no tripuladas independientemente del término empleado para hacer referencia a las mismas – aeronaves no tripuladas, dron, aeromodelo-, a los fines de su regulación normativa se conocen como sistemas de aeronaves no tripuladas (en lo sucesivo «UAS», por sus siglas en inglés de «Unmanned Aircraft Systems»).

II. Marco normativo que regula el uso de los drones en España

Actualmente, en cuanto a la normativa vigente establecida, su regulación se encuentra desdoblada:

  1. Dentro del marco europeo:
  1. El Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión de 12 de marzo de 2019, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (en lo sucesivo Reglamento Delegado).
  2. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas (en lo sucesivo Reglamento de Ejecución) (Texto pertinente a efectos del EEE).
  1. En el marco Nacional:
  1. El Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias, para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil, conocido como el Real Decreto UAS.

Siendo estas las normas donde se prevén las conductas y acciones tipificadas como infracciones, cuya comisión conlleva diversas sanciones, por lo que, en caso de ser notificado sobre la imposición de una sanción, el infractor debe saber cómo defenderse de una sanción de drones.

III. ¿Cuál es el organismo estatal encargado de velar por el cumplimiento de las normas de aviación civil?

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, AESA) es el organismo estatal encargado de velar por el cumplimiento de las normas de aviación civil y en consecuencia el cumplimiento de la normativa reguladora de los drones, en el conjunto de la actividad aeronáutica en España, promoviendo el desarrollo y aplicación de la legislación aeronáutica para conseguir aportar seguridad, calidad y sostenibilidad al sistema de aviación civil nacional.

Siendo así, AESA es el único organismo competente para habilitar y supervisar a los operadores profesionales de drones y sus actividades en el espacio aéreo. Por lo tanto, los ayuntamientos, diputaciones o comunidades autónomas, al no tener competencias sobre el uso del espacio aéreo no pueden autorizar vuelos de drones, salvo que se trate de actividades a efectuarse en recintos completamente cerrados pabellones industriales o deportivos, centros de convenciones, etc.) que sean de su competencia. En ese sentido, en caso de incumplimiento de las normas de aviación civil en territorio nacional, AESA es quien tiene la potestad sancionadora. Ahora bien, conociendo quien es la autoridad competente para imponer una sanción en materia de drones, se debe conocer, además, cómo recurrir una sanción sobre drones.

IV. ¿Cuáles son las sanciones que se pueden imponer por el uso irregular de drones?

Las sanciones que se imponen sobre drones obedecen a infracciones por hechos sucedidos en la operación de drones en la categoría abierta y específica, así como por el incumplimiento no sólo de la normativa reguladora de los drones, sino, además, por el incumplimiento de la normativa sobre seguridad ciudadana y sobre protección de datos personales. Pudiendo estas sanciones derivarse, entre otras, de las siguientes circunstancias:

  1. Vuelos efectuados en zonas restringidas.
  2. No contar con las autorizaciones correspondientes o con la formación respectiva para las maniobras de vuelo de los drones.
  3. Volar los drones a distancias o altitudes no permitidas.
  4. Invasión de la privacidad, por el uso de los drones de manera indebida para obtener imágenes o videos sin consentimiento.

La cuantía de las sanciones que se impondrán por las infracciones cometidas variará según la gravedad de la infracción y de la persona que comete la misma, siendo así, la cuantía de las sanciones, se resumen de la siguiente forma:

  1. Cuantía de las sanciones en términos generales para personas físicas:
  1. Sanciones leves: 60€ a 45.000€
  2. Sanciones graves: 45.001 € a 90.000 €
  3. Sanciones muy graves: 90.001 € a 225.000 €
  1. Cuantía de las sanciones para los profesionales, sean estas personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley de Seguridad Aérea con carácter comercial o que las realicen a cambio de una contraprestación económica no salarial:
  1. Sanciones leves: 4.500 € hasta 70.000 €
  2. Sanciones graves: 70.001 € a 250.000 €
  3. Sanciones muy graves: 250.000 € a 4.500.000 €

V. ¿Cómo defenderse de una sanción sobre drones? Posibles recursos

Dentro de las formas cómo defenderse de una sanción sobre drones, tenemos:

  1. La vía administrativa, regulada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A través de la vía administrativa se podrá recurrir la resolución sancionatoria de la AESA, mediante la interposición de un:

  1. Recurso Potestativo de Reposición: el cual se interpondrá ante el órgano que dictó el acto o resolución que se recurre, tratándose en este caso de AESA. Para su interposición se tiene el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución sancionatoria. Una vez se haya interpuesto este recurso, se deberá esperar su expresa resolución o se haya producido la desestimación presunta (cuando transcurra un mes), para poder interponer el recurso contencioso-administrativo. En caso de no interponerse este recurso, la resolución administrativa de que se trate adquirirá firmeza en vía administrativa y será inatacable ante la Administración que la dictó, pero eso no impedirá que pueda ser impugnada en vía contencioso-administrativa.
  2. Recurso extraordinario de revisión: este recurso administrativo se podrá interponer contra actos administrativos firmes, cuando concurran alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 125.1 LPCAP. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de este recurso administrativo sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Es importante destacar que, en este caso, no cabe la interposición del recurso de alzada, toda vez que, las resoluciones de la AESA, ponen fin a la vía administrativa, lo que quiere decir, que no se puede interponer un recurso administrativo ordinario ante un órgano superior.
  1. La vía judicial, regulada en este caso a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Se emplea la vía judicial mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo, ante un tribunal, para que sea éste quien analice la legalidad de la sanción impuesta y determine si la misma fue justa o si por el contrario debe anularse. Para la interposición de este recurso se tiene un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución sancionatoria.
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