Cómo defenderse ante una sanción de minas - Administrativando

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I. ¿Qué es una sanción de minas?

Conforme al régimen jurídico previsto en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (en lo sucesivo, Ley de Minas) y en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (en adelante, Reglamento General para el Régimen de la Minería), una sanción en materia de minas es una penalización administrativa de carácter pecuniario, que impone la Administración Pública, -en el ejercicio de su potestad sancionadora-, a una persona física o jurídica por la comisión de una infracción administrativa relacionada con la minería y con la finalidad de garantizar la integridad y protección del dominio público minero estatal, por lo tanto, ante este tipo de sanciones, resulta necesario conocer cómo defenderse ante una sanción de minas.

II. ¿Cuáles son las sanciones en materia de minas?

El artículo 121.4 de la Ley de Minas, delimita las sanciones en este campo de acción, respetando el principio de legalidad y proporcionalidad establecidos en los artículos 25 y 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo cual, las infracciones en materia de minas se sancionarán como se detalla a continuación:

  1. Las sanciones leves se sancionarán con multas de hasta 30.000 euros.
  2. Las sanciones graves con multas de hasta 300.000 euros.
  3. Las sanciones muy graves con multas de hasta un millón de euros.

La determinación de la cuantía de estas sanciones se efectúa tomando en consideración, las siguientes circunstancias:

  1. El peligro ocasionado a las personas o el medio ambiente.
  2. La importancia del daño o deterioro causado.
  3. El grado de participación y el beneficio obtenido.
  4. La intencionalidad en la comisión de la infracción.
  5. La reincidencia, entendida como comisión en el plazo de un año de una infracción del mismo tipo y calificación, resuelto por sentencia firme.

Es por ello, que ante este tipo de sanciones las personas físicas o jurídicas deben tener presente cómo recurrir una sanción de minas.

III. Autoridad competente para la imposición de sanciones en materia de minas

Para la imposición de las sanciones en materia de minas, tenemos que, la autoridad competente para su imposición en el ámbito de la Administración General del Estado será:

  1. El Director General de Política Energética y Minas en el caso de las sanciones leves.
  2. El Ministro para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el caso de las sanciones graves.
  3. El Consejo de Ministros en el caso de las sanciones muy graves.

IV. ¿Cómo serán impuestas las sanciones de minas?

Las sanciones de multa serán impuestas previa instrucción del expediente administrativo sancionador correspondiente, que se tramitará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con independencia de la posible suspensión de los trabajos.

V. ¿Se pueden repetir las sanciones en materia de minas?

Conforme a lo previsto en el artículo 147.2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, las multas podrán ser repetidas cuantas veces sea preciso por los motivos siguientes:

  1. Que la persona, física o jurídica, a la que se hubiera impuesto la sanción, dejara transcurrir el plazo que se le hubiera fijado, sin dar cumplimiento a lo ordenado.
  2. Que, aun habiendo cumplido con lo ordenado, infringiere el mismo precepto que motivó la anterior sanción, pudiendo aumentarse la cuantía, aunque sin sobrepasar el límite máximo prefijado.

En este caso, los gastos que ocasione la ejecución subsidiaria por la Administración, en caso de llevarse a efecto, serán independientes de las multas y las cuantías que se hubieran impuesto, siendo determinante para los interesados saber cómo defenderse ante una sanción de minas.

VI. ¿Cómo defenderse ante una sanción de minas?

Si has recibido una sanción administrativa en materia de minas, para defenderse de la misma se puede optar por su impugnación a través de un recurso administrativo, que sería el medio para impugnar, en sede administrativa, un acto o resolución administrativa que consideren contraria al ordenamiento jurídico, ya sea porque se observen, –entre otros-, errores en el procedimiento, exista una interpretación errónea de la ley, se evidencien sanciones desproporcionadas en relación con la infracción cometida, hayan expirado los plazos para imponer la sanción o existan relatos incoherentes que no guarden relación con los hechos ocurridos. Pero, además, -una vez agotada la vía administrativa-, la opción de reclamar en sede judicial, como lo explicaremos seguidamente.

Con base en lo antes mencionado, observamos entonces que, dentro de los medios cómo recurrir una sanción de minas, nos encontramos, conforme a lo establecido en los artículos 112, 113, 121, 123 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPCA), que una resolución sancionadora por infracciones cometidas en materia de minas, puede ser objeto de impugnación en sede administrativa a través de los siguientes recursos:

  1. Recurso de alzada: se trata del recurso ordinario que procede contra los actos sancionadores que no pongan fin a la vía administrativa y respecto de los cuales se considere que no se ajustan a derecho. Se recurre ante el órgano superior jerárquico de aquel que dictó el acto impugnado, dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción. Quedando la Administración obligada a dictar y notificar resolución en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el recurso podrá entenderse desestimado por silencio administrativo, quedando así expedita la vía para interponer el recurso contencioso-administrativo.
  2. Recurso potestativo de reposición: es un medio de impugnación que se podrá interponer en contra de las sanciones que pongan fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que las hubiera dictado. El plazo para su interposición será de un mes, teniendo el mismo plazo para dictar y notificar la resolución del recurso. Una vez se haya interpuesto este recurso, se deberá esperar su expresa resolución o se haya producido la desestimación presunta (cuando transcurra un mes), para poder acudir a la vía judicial e interponer el recurso contencioso-administrativo. No obstante, debemos mencionar que, este recurso, como su nombre lo indica, es un recurso potestativo, por lo que, su interposición queda a criterio del interesado, quien podrá interponerlo, o acudir directamente a la vía judicial, presentando un recurso contencioso-administrativo.
  3. Recurso extraordinario de revisión: este recurso administrativo se podrá interponer en contra de actos administrativos firmes, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 LPCAP. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de este recurso administrativo sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

No obstante lo anterior, se cuenta además con la defensa en sede judicial, a través de la cual, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo; recurso que se podrá interponer directamente contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, en caso de prescindir del recurso potestativo de reposición, en el plazo de dos meses; o cuando se tenga resolución en el recurso potestativo de reposición. También se podrán impugnar las resoluciones que deciden el recurso de alzada y el recurso extraordinario de revisión, respectivamente, o cuando hubieran transcurrido los plazos correspondientes sin que se haya dictado y notificado resolución.

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