Por Rocío Hevia-Aza
“El Gobierno aprueba la reforma que deja las investigaciones penales a fiscales” o “el Gobierno impulsa una reforma judicial histórica” son algunos titulares que han resonado estos últimos días como consecuencia de la aprobación por el Consejo de Ministros del Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal.
Primera pregunta: ¿entonces, la nueva LECRIM… ya está en vigor?
La respuesta es no. Pese a que algunos titulares son muy atractivos y pueden inducir a error, no debe olvidarse que este Proyecto tiene que aprobarse todavía, es decir, no está en vigor ni lo estará si no es formalmente aprobado por las Cortes Generales. Y sólo en caso de ser aprobado, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2028.
Realidad objetiva: antigüedad de la LECRIM.
Si bien es cierto que la vigente LECRIM ha cumplido 143 años este mes de septiembre, desde el año 2011 se lleva tratando de modificar esta ley —primero, con el Gobierno de Aznar de la mano de Alberto Ruiz-Gallardón; después con el de José Luis Rodríguez Zapatero; y, posteriormente, con el de Mariano Rajoy— sin éxito. Es más, el Proyecto de ley que se ha aprobado ahora contiene pinceladas de ambos textos, por tanto, se parte de una iniciativa ya planteada desde hace más de una década.
Esta interpretación no implica que no sea necesario adecuar la redacción de la LECRIM a la realidad y contexto político, institucional, social y económico en los que vivimos actualmente o que no constituya un avance, pero… ¿puede hablarse de novedad revolucionaria o basta con quedarse en la palabra evolución necesaria? Y, sobre todo, ¿es el momento adecuado para hacerlo?
Lo más sonado: ¿novedad revolucionaria o evolución necesaria?
Lo más característico de este Proyecto es que se ha tratado como una novedad revolucionaria, y, por ello, el debate que planteo es: ¿realmente es así?
Antes de abordar este tema, hay que puntualizar cuáles son las principales notas características de este Proyecto de LECRIM:
- Investigación penal a cargo de la Fiscalía: la instrucción de los procedimientos penales pasa de los jueces instructores al Ministerio Fiscal, siguiendo el modelo ya implantado en la mayoría de los países europeos. El Fiscal recabará pruebas y coordinará la investigación policial, mientras que el juez solo intervendrá para controlar garantías y derechos fundamentales.
- Juez de garantías: se crea la figura del juez de garantías, encargado de autorizar medidas como registros, entradas en domicilio, intervenciones telefónicas o prisiones provisionales, así como controlar la duración de la investigación y asegurar los derechos tanto de acusados como de víctimas.
- Nuevos procedimientos y simplificación: se implantan procedimientos más ágiles y modernos, con especial atención a la prueba tecnológica: ADN, inteligencia artificial, evidencias digitales y otras herramientas avanzadas pasan a estar expresamente reguladas en la instrucción penal.
- Refuerzo de garantías procesales: la reforma refuerza los derechos del investigado y de la víctima, incorporando revisiones periódicas (cada seis meses) de las medidas cautelares relevantes y potenciando la protección y reparación de la víctima, así como la justicia restaurativa y la prevención de la revictimización.
- Exclusión partidos y sindicatos de la acusación popular: se limita la acusación popular, excluyendo de ella a partidos políticos, sindicatos, entidades públicas y asociaciones dependientes de estos, y concretando los supuestos en que puede ejercerse, como delitos de corrupción, delitos contra consumidores, violencia sobre la mujer y otros.
- Modificaciones institucionales: el mandato del Fiscal General del Estado se amplía a cinco años y se desvincula del ciclo legislativo del Gobierno.
Investigación penal a cargo de la Fiscalía: ¿la preocupación es fundada?
Este es posiblemente el punto que más ha llamado la atención a los lectores y, probablemente, preocupado a la sociedad, dada la actualidad política y jurídica a la que nos enfrentamos. Sin embargo, cabe hacer referencia a algunas cuestiones en relación con esta debatida modificación:
- Aunque parezca revolucionario en España, no es una novedad en Europa, toda vez que, únicamente a excepción de nuestro país y de otros pocos, el resto de sistemas europeos reconoce al Fiscal como la persona que asume y dirige las investigaciones penales, dejando al juez únicamente como garante de derechos.
- Es más, en nuestro país, tampoco lo es, pues cabe recordar que este papel investigador del Fiscal ya existe en procedimientos incoados ante la Fiscalía Europea en relación con los delitos cometidos contra los intereses financieros de la Unión, en los procedimientos en los que se dilucida la responsabilidad penal de los menores o en las diligencias preliminares que puede incoar con carácter previo a la investigación judicial —que constituyen una verdadera investigación en sí misma— , de manera que esta modificación ya está parcialmente testada o, por lo menos, no resulta desconocida del todo.
Una vez asumido que no se trata de una pretensión revolucionaria, pero sí, probablemente, de una evolución necesaria, cabe plantear para su reflexión algunos interrogantes que pueden surgir de cara a la aprobación de la precitada reforma de la vigente LECRIM:
¿Cómo va a convivir la figura del Fiscal acusador con la del Fiscal investigador? ¿Cómo va a convivir la nueva autonomía del Fiscal con el principio de jerarquía que rige el EOMF? ¿Es ahora el momento de introducir esta reforma de la LECRIM?
La respuesta a estas preguntas podrá conocerse únicamente en el caso de que llegue a aprobarse finalmente la nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal, que, como hemos visto, constituye una ardua tardea.