Comisiones de investigación: qué son y cómo funcionan

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I. ¿En qué consisten las comisiones de investigación parlamentaria?

Las comisiones de investigación parlamentaria son órganos creados por el Parlamento para ejercer funciones de control sobre asuntos de interés público que puedan implicar responsabilidades políticas. Su finalidad es examinar, analizar y esclarecer hechos de especial relevancia o gravedad, con el fin de ofrecer transparencia, depurar posibles responsabilidades y contribuir al buen funcionamiento democrático.

II. ¿Cuál es el objeto de las comisiones de investigación parlamentaria?

El objetivo de las comisiones de investigación parlamentaria es examinar cualquier asunto de interés público que el Parlamento deba conocer con información directa y propia, especialmente cuando de dicho conocimiento puedan derivarse responsabilidades políticas u otras de naturaleza similar.

III. Mecanismos a través de los cuales se puede ejercer la potestad de investigación.

Para llevar a cabo una investigación, las Cámaras pueden solicitar todo tipo de documentos a las instancias administrativas y a los organismos públicos en general, así como a entidades no oficiales. Del mismo modo, están facultadas para requerir la comparecencia de cualquier autoridad, funcionario o agente público, así como de particulares, a fin de obtener la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos.

IV. ¿Cómo se constituyen las comisiones de investigación?

Conforme al art. 76 de la Constitución Española, el Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

Debemos tener en cuenta el artículo 52.2, de la Resolución de 24 de febrero de 1982, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados, y en el artículo 59 del Texto refundido del Reglamento del Senado, aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión de 3 de mayo de 1994.

En ese sentido, tenemos que:

  1. Para la constitución de comisiones de investigación en el Congreso de los Diputados, es preciso que la propuesta provenga del Gobierno, de la Mesa de la Cámara, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara.
  2. Para la constitución de comisiones de investigación en el Senado, es preciso que la propuesta provenga del Gobierno o de veinticinco Senadores.

V. ¿Cómo se realizan las sesiones de las Comisiones de Investigación?

Las sesiones de las Comisiones de Investigación se realizan de la siguiente forma:

  1. Las sesiones de las comisiones de investigación del Congreso de los Diputados serán secretas, cuando así lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su Mesa, del Gobierno, de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de sus integrantes.
  2. Tampoco tendrán carácter público las sesiones destinadas a la preparación del plan de trabajo, las relativas a decisiones del Pleno, las deliberaciones internas ni las reuniones de las ponencias creadas en su seno.
  3. Igualmente, tendrán carácter secreto los datos, informes o documentos aportados a estas comisiones para el desempeño de sus funciones cuando así lo establezca una ley o lo decida la propia comisión.
  4. Las sesiones de las comisiones de investigación del Senado serán públicas o secretas, conforme lo determinen los miembros de la Comisión.

VI. ¿Son vinculantes las decisiones de las comisiones de investigación parlamentaria?

La Constitución española en su artículo 76.1, señala que, las conclusiones de las comisiones de investigación parlamentaria no serán vinculantes para los tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sólo deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el Pleno de la Cámara, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

VII. ¿Es obligatorio comparecer al requerimiento de las comisiones parlamentarias de investigación?

La respuesta es afirmativa, la Constitución española confiere este carácter, al establecer en su artículo 76.2, que será obligatorio comparecer al requerimiento que efectúen las Cámaras.

VIII. ¿Quiénes están obligados a comparecer ante una comisión parlamentaria de investigación?

Todos los ciudadanos españoles y los extranjeros que residan en España están obligados a comparecer personalmente para informar, a requerimiento de las comisiones de investigación nombradas por las Cámaras Legislativas, tal y como ha sido previsto en la Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de Comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras.

IX. ¿Qué consecuencias genera el incumplimiento de la obligación de comparecer ante las comisiones parlamentarias de investigación?

Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. En ese caso, si se tratare de una autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años, según lo previsto en el artículo 502 del Código Penal.

X. ¿Qué sanciones se impondrán a los que faltaren a la verdad en su testimonio ante las comisiones de investigación parlamentaria?

El que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

XI. ¿Qué sucedería si de las manifestaciones del compareciente se dedujeran indicios racionales de criminalidad?

En caso de que de las manifestaciones de un compareciente se desprendan indicios racionales de criminalidad respecto de alguna persona, la comisión lo comunicará a la Mesa de la Cámara para que ésta, a través de la Presidencia cuando proceda, lo ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal.

XII. Duración de las Comisiones de Investigación Parlamentaria.

La duración de las comisiones de investigación parlamentaria responde a su naturaleza de órganos eventuales. En este sentido, su existencia es limitada y se vincula directamente al desarrollo de la investigación para la que fueron creadas; una vez concluida dicha investigación, la Comisión se extingue.

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