I. ¿En qué consiste la inviolabilidad parlamentaria?
La inviolabilidad parlamentaria, consiste en una prerrogativa: “…de naturaleza sustantiva que garantiza la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, entendiendo por tales aquéllas que realicen en actos parlamentarios y en el seno de cualquiera de las articulaciones de las Cortes Generales o, por excepción, en actos exteriores a la vida de las Cámaras que sean reproducción literal de un acto parlamentario, siendo finalidad específica del privilegio asegurar a través de la libertad de expresión de los parlamentarios, la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al que pertenezcan.” Tal y como ha sido establecido por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 243/1988, de 19 de diciembre (ECLI:ES:TC:1988:243).
Siendo así, la inviolabilidad parlamentaria se configura como una prerrogativa que impide la apertura de cualquier clase de proceso o procedimiento que tenga por objeto exigir responsabilidad a los Diputados o Senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Se trata pues de: “…una garantía sustantiva que, en cuanto excluye la responsabilidad jurídica de los Diputados y Senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de su función parlamentaria, no requiere la interposición de una autorización previa” como ha sido señalado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 243/1988, de 19 de diciembre (ECLI:ES:TC:1988:243).
II. ¿Dónde se encuentra regulada la inviolabilidad parlamentaria?
La inviolabilidad parlamentaria se encuentra regulada en el artículo 71.1 de la Constitución Española (denominada, en lo sucesivo CE), al señalar que: “Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”. Asimismo, se encuentra regulada en el artículo 10 de la Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados, el cual establece que: “Los Diputados gozarán de inviolabilidad, aun después de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”, y en el artículo 21 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994, donde se prevé que: “Los Senadores gozarán, aun después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamentarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo”.
III. ¿Cuál es el nexo que existe entre la inviolabilidad y las funciones parlamentarias?
El nexo existente entre la inviolabilidad parlamentaria y las funciones parlamentarias ha sido explicado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 51/1985, de 10 de abril de 1985 (ECLI:ES:TC:1985:51), de la manera siguiente: “El nexo entre inviolabilidad y ejercicio de funciones propias a la condición de parlamentario está claramente expuesto por el propio art. 71. 1 de la Constitución. A no ser que la expresión «funciones» que recoge esta norma se entendiera en un sentido inespecífico (de corte sociológico y no jurídico), las mismas debieran identificarse en las que son propias del Diputado o Senador en tanto que sujetos portadores del órgano parlamentario, cuya autonomía, en definitiva, es la protegida a través de esta garantía individual. El Diputado o Senador ejercitaría, pues, sus funciones sólo en la medida en que participase en actos parlamentarios y en el seno de cualesquiera de las articulaciones orgánicas de las Cortes Generales. Que esto es así lo confirman los Reglamentos de las Cámaras, y específicamente el Reglamento del Senado (el del Congreso -art. 10- se limita a reiterar, por lo que aquí importa, la fórmula constitucional). Así, el art. 21 del Reglamento del Senado señala ya que la inviolabilidad garantizará sólo «las opiniones manifestadas en actos parlamentarios» y los «votos emitidos en el ejercicio de su cargo».
De otra parte, y como confirmación constitucional de esta interpretación, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto por el art. 67.3 de la norma fundamental, de acuerdo con el cual «las reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios». Es cierto que este precepto no se limita a contemplar, en su último inciso, la prerrogativa que se considera (se refiere también, por ejemplo, a la protección penal de las asambleas y a la inmunidad de la sede parlamentaria), pero es también patente que su sentido es el de vincular el reconocimiento de lo que llama «privilegios» parlamentarios al funcionamiento regular de las asambleas y de sus órganos. Refuerza esta tesis el hecho de que la inviolabilidad por las opiniones vertidas se vea necesariamente contrapesada por la sujeción a la disciplina parlamentaria.”
IV. Características de la inviolabilidad parlamentaria
Dentro de las particularidades que presenta la inviolabilidad parlamentaria, podemos mencionar:
- La inviolabilidad parlamentaria es irrenunciable por parte el diputado o senador, en virtud de que no son privilegios personales, sino prerrogativas institucionales de las propias Cámaras en orden a su funcionamiento.
- La inviolabilidad de Diputados es permanente, a razón de que la misma no caduca con la pérdida de la condición de parlamentario.
- La inviolabilidad protege de los actos parlamentarios o de participación en ellos.
- La inviolabilidad parlamentaria es absoluta toda vez que cubre por completo y sin posibilidad de excepción, las opiniones, votos o participación en actos parlamentarios conducentes a la formación de la voluntad de la Cámara.
V. Actos protegidos por la inviolabilidad parlamentaria
De conformidad con lo previsto en la regulación normativa de la inviolabilidad parlamentaria, se observa que la misma cubre aquellos actos jurídicos realizados por los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones, como componentes del órgano colegiado del que forman parte. En ese caso, la inviolabilidad de Diputados no ampara a aquellos actos que, aunque realizados con ocasión del ejercicio de funciones parlamentarias, nada tienen que ver con éstas, como sería el caso, por ejemplo, de agresiones, opiniones manifestadas en declaraciones a los medios de comunicación, mítines o publicaciones.
Visto lo anterior, la inviolabilidad parlamentaria, se circunscribe respecto a las opiniones y los votos, a las manifestadas y los emitidos en el salón de sesiones a lo largo de los Plenos, en el seno de las Comisiones y en el de los Grupos Parlamentarios y en las reuniones de las Diputaciones Permanentes, de las Mesas de las Cámaras y de la Junta de Portavoces. No obstante, es importante mencionar que los parlamentarios reunidos sin convocatoria reglamentaria, al no ejercer válidamente su función, carecen de esta prerrogativa.