Qué ocurre si la Administración no remite expediente administrativo

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Conforme al artículo 70.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el expediente administrativo se define como el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

Siendo entonces el expediente administrativo un soporte documental para garantizar que cada decisión esté debidamente fundamentada, cumpliendo con los principios de legalidad, transparencia y acceso a la información, ¿qué sucede si la Administración tarda o no remite el expediente administrativo en un contencioso-administrativo?

II. ¿Qué sucede si la Administración tarda o no remite el expediente administrativo en un contencioso-administrativo?

Si la Administración tarda o no remite el expediente administrativo en un contencioso-administrativo, es decir, si transcurrido el término para la remisión del expediente administrativo sin que éste hubiera sido enviado por la Administración correspondiente, la parte recurrente podrá pedir, por sí o a iniciativa del Secretario judicial, que se le conceda plazo para formalizar la demanda, tal y como lo establece el artículo 53 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en lo sucesivo, LRJCA).

III. ¿Qué sucede si la Administración tarda o no remite el expediente administrativo completo en un Contencioso-Administrativo?

Si transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación y, si el mismo no se enviará en el término de diez días a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido, -tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento del letrado o letrada de la Administración de Justicia notificado personalmente para formulación de alegaciones-, el juez, la jueza o el tribunal impondrán una multa coercitiva de trescientos a mil doscientos euros a la autoridad o empleado responsable. Siendo reiterada la multa cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido.

No obstante, en caso de imposibilidad de determinación individualizada de la autoridad o empleado responsable, la Administración será la responsable del pago de la multa sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable.

Sobre este punto, es importante destacar que, además de saber ¿Qué sucede si la Administración tarda o no remite el expediente administrativo en un Contencioso-Administrativo? en Administrativando Abogados, hemos abordado en el siguiente artículo las principales cuestiones que deben conocerse sobre ¿Cómo actuar si el expediente que remite la Administración en el contencioso es incompleto?

IV. ¿En qué plazos se debe remitir el expediente administrativo?

El plazo de remisión del expediente administrativo dependerá del tipo de procedimiento de que se trate, por ejemplo:

  1. En el procedimiento abreviado el expediente administrativo se requerirá a la Administración demandada con al menos 15 días de antelación del término señalado para la vista, conforme lo establecido en el artículo 78.3 de la LRJCA.
  2. En el procedimiento ordinario, -regulado en el artículo 48.3 de la LRJCA-, el plazo será de 20 días improrrogables a contar desde que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.
  3. En el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de las personas, el expediente administrativo se requerirá con carácter de urgente al órgano administrativo correspondiente, para que en el plazo máximo de 5 días a contar desde la recepción del requerimiento remita el expediente administrativo, tal y como lo establece el artículo 116.1 de la LRJCA.

V. ¿Cómo se debe remitir el expediente administrativo en un contencioso-administrativo?

El expediente administrativo en un contencioso-administrativo se debe remitir completo, en soporte electrónico, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. Asimismo, al remitir el expediente, la Administración deberá identificar al órgano responsable del cumplimiento de la resolución judicial.

VI. ¿Cómo se remite el expediente administrativo cuando el mismo fuera reclamado por varios juzgados o tribunales?

Cuando el expediente administrativo fuera reclamado por varios juzgados o tribunales, la Administración enviará copias en soporte electrónico del mismo foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. No obstante, ¿Qué sucede si la Administración tarda o no remite el expediente administrativo en un contencioso-administrativo?

VII. ¿Quién tiene la obligación de remitir el expediente en un contencioso-administrativo?

La obligación de facilitar y poner a disposición del proceso el expediente en un contencioso-administrativo, recae en el órgano autor de la disposición o acto impugnado o a aquél al que se impute la inactividad o vía de hecho, conforme lo señalado en el artículo 48.1 de la LRJCA, en consecuencia, será este órgano administrativo -al que se le imputa la actuación-, el obligado no sólo a remitir el expediente, sino el que debe responder y soportar los efectos que se producen  cuando la Administración tarda o no remite el expediente al órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.

VIII. ¿Qué ocurre cuando no se satisface voluntariamente la multa impuesta por remisión tardía o no remisión del expediente administrativo?

Si no se satisfacen voluntariamente, las multas firmes que se hayan impuesto por la remisión tardía o no remisión del expediente administrativo, las mismas se harán efectivas por vía judicial de apremio.

Ahora bien, en caso de imponerse las tres primeras multas coercitivas sin lograr que se remita el expediente completo, el Juez o Tribunal pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de seguir imponiendo nuevas multas. En ese caso, el requerimiento cuya desatención pueda dar lugar a la tercera multa coercitiva contendrá el oportuno apercibimiento.

IX. ¿Se puede impugnar el auto que impone una sanción cuando la Administración tarda o no remite el expediente administrativo completo en un contencioso-administrativo?

Contra los autos en los que se acuerde la imposición de multas por la no remisión o remisión tardía del expediente administrativo completo en un contencioso-administrativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación del acto impugnado.

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