¿Puede un socio embargar bienes de la empresa familiar si es acreedor?

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En este blog hemos hablado en varias ocasiones sobre la importancia de gestionar bien los conflictos en la empresa familiar, dado que no solo afectan al negocio, sino que también pueden poner en riesgo las relaciones familiares.

En este artículo abordamos una cuestión que genera mucha incertidumbre: ¿Qué consecuencias puede tener que uno de los socios de la empresa familiar se convierta en acreedor? Damos las principales claves tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil operada por la Ley Orgánica 1/2025.

El ejemplo paradigmático es el derecho de separación del socio por falta de reparto de dividendos, regulado en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), pero no es el único, sino que también puede darse en casos como:

  • Exclusión del socio (que implica recuperar sus acciones abonando el valor razonable);
  • Reducción de capital con devolución de aportaciones;
  • Compra de participaciones propias (autocartera); o
  • Cualquier deuda derivada de contratos entre la empresa familiar y el socio.

En todas estas situaciones, si la empresa familiar tiene patrimonio, pero no liquidez, surge la gran pregunta: ¿puede verse obligada la empresa familiar a entregar otros bienes en pago de la deuda?

A continuación, analizaremos las consecuencias prácticas y los riesgos para la empresa familiar, utilizando como ejemplo el derecho de separación del socio, si bien sus efectos son trasladables, con carácter general, a las restantes situaciones mencionadas.

Origen del problema: derecho de separación y falta de liquidez de la empresa familiar

Como hemos adelantado, el artículo 348 bis de la LSC -que ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de los años- permite al socio minoritario separarse de la sociedad cuando ésta no reparta unos beneficios determinados. Cuando esto ocurre, es la empresa familiar quien debe reembolsar el valor razonable de sus participaciones. 

El problema surge cuando la sociedad carece de liquidez suficiente para afrontar el pago, pero sí tiene un gran patrimonio, lo que suele ser frecuente en empresas familiares, donde el patrimonio suele estar invertido en activos como inmuebles, obras de arte, maquinaria, etc.

En este caso, si las partes no son capaces de llegar a un acuerdo, el conflicto pasa del plano empresarial al judicial.

¿Qué pasa si la empresa familiar no paga? 

Ante la ausencia de acuerdo, el socio acreedor podrá iniciar una reclamación judicial o arbitral (dependiendo de las cláusulas de resolución de conflictos que se hayan pactado con anterioridad y de las que hemos hablado en este blog).

Una vez obtenida una sentencia o laudo arbitral que reconozca el crédito, el socio al que le hayan reconocido el derecho de separación podrá iniciar un procedimiento de ejecución judicial contra la empresa familiar donde podrá embargarle bienes suficientes para ver satisfecho su crédito.

¿Puede el socio quedarse automáticamente con los bienes de la empresa familiar?

No. El embargo no implica la adjudicación directa y automática del bien, sino que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevé mecanismos para hacerlos líquidos (es decir, para convertirlos en dinero) y poder pagar así la deuda en el importe correspondiente. 

Estos mecanismos serán de aplicación siempre que las partes no lleguen a un acuerdo distinto para saldar la deuda. El más común, y en el que nos centraremos en este artículo, es la subasta judicial.

No obstante lo anterior, conviene especificar que sí existe la posibilidad de que el socio acreedor pueda terminar por adjudicarse el bien en subasta, tal y como explicaremos más adelante, lo que, en empresas familiares, puede suponer un motivo de disputa, dado que en muchas ocasiones los bienes embargados tienen un fuerte valor sentimental para la familia, lo que genera una resistencia especial a que el socio que quiere separarse de la empresa familiar pueda quedarse con un bien concreto, incluso abonando su precio. 

Este componente emocional puede complicar la negociación e intensificar el conflicto, ya que la pérdida de un bien con significado familiar puede percibirse como una ruptura del legado y de la identidad empresarial.

Reforma clave: Ley Orgánica 1/2025: Cambio de reglas

La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, sobre eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha introducido cambios profundos en la LEC. Estas modificaciones son aplicables a todas las demandas de ejecución presentadas a partir del 3 de abril de 2025, pero no a las ejecuciones ya en curso, que se regirán por la regulación anterior.

El objetivo de la reforma es dar mayor protagonismo a la subasta judicial frente a otros mecanismos de realización de bienes, pero también se ha producido una transformación radical del propio procedimiento de subasta.

La modificación más importante afecta a la posición del ejecutante, en este caso, el socio acreedor, pues:

  • Antes de la reforma (esto es, en los procedimientos iniciados con anterioridad al 3 de abril de 2025 que continúan en trámite), el acreedor de la empresa familiar podía adjudicarse los bienes embargados por un porcentaje mínimo (que se determina por el juzgado en función de determinados factores) sobre el valor de tasación. 
  • Tras la reforma, la única manera en la que el socio acreedor puede adjudicarse los bienes es participando en la subasta como un postor más y ofreciendo la puja más alta. 

Es decir, el ejecutante (en nuestro ejemplo, el socio que ha ejercido el derecho de separación) pierde el control del procedimiento en favor del ejecutado (en este caso, la empresa familiar), debiendo competir en igualdad de condiciones con el resto de postores, lo que refuerza la transparencia, a la vez que limita sus opciones. 

Consecuencias prácticas y riesgos para la empresa familiar

Este proceso puede tener efectos devastadores, pues la empresa familiar puede verse desprovista de activos esenciales para su actividad, llegando incluso a comprometer la continuidad del negocio en el caso de embargo de bienes estratégicos para la empresa familiar. A ello se añaden costes adicionales derivados de intereses y costas procesales, así como la pérdida del valor del bien en una eventual subasta judicial, donde habitualmente se adjudican por importes sensiblemente inferiores al valor de mercado.

Piénsese, por ejemplo, en una empresa familiar dedicada a la explotación hotelera cuyo socio acreedor pretende adjudicarse uno de los hoteles más representativos del grupo; o una empresa familiar de restauración cuyo local emblemático -aquel en el que se inició la actividad- pasa a ser objeto de ejecución y posible adjudicación por parte de un socio acreedor. 

¿Cómo evitar esta situación?

La mejor estrategia es anticiparse, configurando de antemano, en un Protocolo Familiar o en Pactos societarios, mecanismos de pago aplazado o fórmulas alternativas que eviten la salida de activos de la empresa familiar, así como cláusulas de resolución de conflictos adaptadas a las características propias de la empresa familiar y de los conflictos que puedan surgir en su seno.

Para ello, es fundamental contar con expertos en empresa familiar que conozcan de primera mano estos conflictos y puedan ayudar en esa anticipación. 

En Ceca Magán contamos con un equipo especializado en empresa familiar capacitado para diseñar estrategias preventivas y resolver conflictos de forma eficiente, protegiendo la continuidad del negocio y -no menos importante- de las relaciones familiares.

Patricia Martínez – Grupo Empresa Familiar

Directora en el área litigación y arbitraje

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