Por Pedro Tenorio Of Counsel del Bufete Más y Calvet
La STS objeto de este trabajo se refiere al derecho de fundación determinada a conocer el algoritmo conforme al cual se valoran las solicitudes del bono social eléctrico. Como dijo nuestro Tribunal Constitucional (citado por la Sentencia que resumimos en el FD Sexto) en la STC 16/2004, de 23 de febrero, FJ 3, los derechos consagrados en nuestra Constitución tienen también que protegerse frente a los riesgos que puedan surgir en una sociedad tecnológicamente avanzada, porque si no serían teóricos o ilusorios. De esta manera surge, con motivo de la actividad administrativa automatizada, el llamado principio de “transparencia algorítmica” que impone a las Administraciones públicas obligaciones de información pública para facilitar el acceso de los ciudadanos, en mayor o menor medida, a las características fundamentales de los algoritmos empleados en la toma de decisiones o código fuente, como una manifestación del principio de transparencia, consagrado constitucionalmente en el artículo 105 b) CE (STS 1119/2025, FD sexto).
I. Introducción: administración algorítmica y exigencias democráticas
La progresiva incorporación de sistemas automatizados de toma de decisiones en la actividad de la Administración pública exige la actualización de los conceptos clásicos del Derecho público. La Administración ya no decide únicamente a través de actos humanos formalizados en resoluciones motivadas, sino que, cada vez con mayor frecuencia, se apoya en aplicaciones informáticas que traducen normas jurídicas en reglas algorítmicas capaces de producir efectos jurídicos directos sobre los ciudadanos. Este fenómeno, que algunos denominan administración algorítmica, obliga a adaptar los instrumentos tradicionales de control, garantía y legitimación democrática.
En este contexto se inscribe la STS 1119/2025, de 11 de septiembre, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que tiene gran relevancia en la construcción jurisprudencial del denominado principio de transparencia algorítmica. La sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Fundación Ciudadana Civio, frente a la negativa de la Administración a facilitar el código fuente de la aplicación informática BOSCO, utilizada para determinar de forma automatizada si los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios del bono social eléctrico.
El interés de la Sentencia trasciende el concreto objeto litigioso. La decisión se proyecta sobre cuestiones de gran relevancia: alcance del derecho de acceso a la información pública, legitimidad democrática de los sistemas automatizados de decisión y papel de la sociedad civil organizada —y, en particular, de las fundaciones— en la fiscalización del poder público en la era digital.
II. Litigio: acceso al algoritmo BOSCO y función cívica del reclamante
El origen del proceso se sitúa en septiembre de 2018, cuando la Fundación Ciudadana Civio, organización independiente y sin ánimo de lucro dedicada a la vigilancia del funcionamiento de las instituciones públicas, solicitó a través del Portal de Transparencia diversa información relativa a la aplicación telemática BOSCO. Dicha aplicación permite a las empresas comercializadoras comprobar, de manera automatizada, si una persona cumple los requisitos legales para ser considerada consumidora vulnerable y acceder al bono social eléctrico.
La solicitud comprendía cuatro elementos: la especificación técnica de la aplicación, los resultados de las pruebas funcionales, el código fuente del programa y cualquier otro entregable que permitiera conocer su funcionamiento. Tras el silencio administrativo y la posterior reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), este último estimó parcialmente la solicitud, pero excluyó el acceso al código fuente por considerar que estaba amparado por la propiedad intelectual.
Las sucesivas sentencias del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 8 y de la Audiencia Nacional confirmaron esa exclusión, añadiendo argumentos relativos a la seguridad pública y a la protección de datos sensibles. Frente a ello, la Fundación Civio interpuso recurso de casación, denunciando una interpretación expansiva y desproporcionada de los límites del artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
Tal vez convenga destacar que el reclamante no es un beneficiario individual del bono social, sino una fundación cívica que actúa en defensa del interés general, con la finalidad de verificar que el algoritmo utilizado por la Administración reproduce fielmente los parámetros legales y no introduce sesgos, errores o desviaciones normativas. Esta circunstancia pudo pesar en la ponderación que realiza el Tribunal Supremo.
III. Transparencia algorítmica y democracia digital
En su fundamento jurídico sexto, la STS 1119/2025 realiza una aportación de especial relevancia doctrinal. Partiendo de la doctrina constitucional según la cual los derechos fundamentales deben protegerse frente a los riesgos de una sociedad tecnológicamente avanzada —recordando la STC 16/2004—, el Tribunal afirma que el uso de decisiones automatizadas por la Administración activa el principio de transparencia algorítmica como manifestación específica del derecho de acceso a la información pública del artículo 105.b) CE.
La transparencia algorítmica exige que los ciudadanos puedan conocer, al menos en sus elementos esenciales, cómo funcionan los algoritmos que inciden en el reconocimiento de derechos o en la imposición de cargas. No se trata de un mero deber técnico de información, sino de una exigencia constitucional derivada del principio democrático. De ahí que la sentencia conecte este principio con una noción más amplia de democracia digital o electrónica, entendida como aquella que impone a los poderes públicos la obligación de explicar de forma comprensible los procesos automatizados de decisión, permitiendo su fiscalización social y jurídica.
En este punto, el Tribunal no se limita a una declaración programática. Define con precisión los conceptos de algoritmo y código fuente, destacando que este último constituye la traducción del algoritmo al lenguaje de programación y, por tanto, el soporte material que permite verificar si la aplicación informática es fiel a la normativa que debe aplicar.
IV. El derecho de acceso a la información pública como derecho constitucional operativo
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la caracterización del derecho de acceso a la información pública. Para el Tribunal Supremo, este derecho no es ya un mero principio rector de la actuación administrativa, sino un derecho constitucional ejercitable, inseparable del Estado democrático y de Derecho. Su relevancia se intensifica cuando la Administración utiliza tecnologías que, por su opacidad inherente, pueden dificultar el control ciudadano y judicial.
La sentencia insiste en que los límites al derecho de acceso —propiedad intelectual, seguridad pública u otros— deben interpretarse de forma restrictiva y ponderada, conforme al artículo 14.2 LTAIBG. No cabe, por tanto, una exclusión automática del código fuente por el solo hecho de estar protegido por derechos de autor, máxime cuando el titular de esos derechos es una Administración pública y el software se utiliza para el ejercicio de potestades públicas.
V. Ponderación de intereses: propiedad intelectual, seguridad y control democrático
En los fundamentos jurídicos séptimo y octavo, la Sala aborda de manera sistemática los límites invocados por la Administración. Reconoce que el código fuente de BOSCO es un programa de ordenador protegido por la normativa de propiedad intelectual, pero subraya que ello no agota el análisis. El algoritmo constituye, en la práctica, una traducción informática de normas jurídicas que determinan el acceso a un derecho social destinado a combatir la pobreza energética.
En la ponderación de intereses, el Tribunal tiene en consideración el interés legítimo de la Fundación Ciudadana Civio, cuya actividad de vigilancia institucional cumple una función análoga a la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido a las organizaciones de la sociedad civil en materia de acceso a la información pública (caso Magyar Helsinki Bizottság c. Hungría). La Fundación actúa, así, como un sujeto cualificado de control democrático.
Frente a los riesgos alegados en materia de seguridad pública, la sentencia destaca que el acceso solicitado no incluye datos personales y que existen mecanismos técnicos y jurídicos para minimizar eventuales riesgos, como la sujeción del acceso a condiciones específicas. Además, se invocan normas recientes del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento de origen interno que promueven la transparencia y la rendición de cuentas algorítmica.
Pedro Tenorio Sánchez
D. Pedro Tenorio, nuevo Of Counsel de nuestra firma Bufete Mas y Calvet.
El Catedrático aporta una vasta experiencia en el ámbito del Derecho Constitucional. Desde el 29 de enero de 2015 hasta su disolución el 5 de marzo de 2024, desempeñó el rol de Of Counsel en el Despacho Ramón Rodríguez Arribas Abogados, S.L.P., donde dejó una huella significativa con su profundo conocimiento y habilidades jurídicas.
Actualmente es Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional de Educación a Distancia de Madrid, posición que ha ocupado desde el 6 de diciembre de 2011.
Su carrera es larga y destacada, con una trayectoria que incluye su labor como Letrado del Tribunal Constitucional de España del 1 de septiembre de 2001 al 2 de junio de 2011.
VI. Respuesta a la cuestión de interés casacional y alcance de la doctrina
La Sala sintetiza su decisión y su doctrina en el fundamento jurídico noveno: el derecho de acceso a la información pública adquiere especial relevancia cuando se emplean sistemas automatizados de decisión que afectan al reconocimiento de derechos sociales, y puede exigir, en determinados casos, el acceso al código fuente del algoritmo utilizado.
Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo reconoce expresamente el derecho de la Fundación Ciudadana Civio a acceder al código fuente de la aplicación BOSCO, con la finalidad de comprobar que las operaciones diseñadas para la concesión del bono social se ajustan al marco normativo aplicable. En consecuencia, estima el recurso de casación y declara contraria a Derecho la resolución del CTBG que denegó dicho acceso.
VII. Conclusión
La STS 1119/2025 tiene gran relevancia en nuestra jurisprudencia sobre transparencia, tecnología y democracia. Al articular el principio de transparencia algorítmica y vincularlo a la democracia digital, el Tribunal Supremo da un paso importante en la adaptación de los conceptos de derecho público para afrontar las novedades de la administración automatizada.
Tal vez también convenga destacar el reconocimiento del papel de una fundación cívica como sujeto legitimado para activar mecanismos de control democrático en defensa del interés general. La sentencia reafirma que la legitimidad del poder público no puede descansar en la opacidad de los algoritmos, sino en su sometimiento efectivo al control jurídico y social.