I. ¿En qué consiste el derecho de acceso a la información pública?
El derecho de acceso a la información pública, contenido en el artículo 105.b) de la Constitución Española, es un principio de la actuación de las Administraciones Públicas que deriva de las exigencias de la democracia y transparencia, así como un derecho subjetivo que ejercitan las personas frente a la Administración, regulado en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en lo sucesivo, LTAIBG).
Se trata pues de un derecho que, no siendo absoluto, solo puede ser limitado por motivos predeterminados en la LTAIBG, en virtud de una previa ponderación de los intereses en juego. De este modo, la posibilidad de limitar el acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración. En ese sentido, es preciso determinar cómo opera el derecho de acceso a la información pública cuando ésta se genera por medio de sistemas o aplicaciones informáticas.
II. ¿Qué se entiende por información pública?
Conforme lo previsto en el artículo 13 de la LTAIBG, se entiende por información pública, los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el artículo 2 de la LTAIBG, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
III. Vinculación del derecho de acceso a la información pública con el principio de transparencia administrativa y el derecho a una buena administración
El derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución Española, constituye una manifestación del principio de transparencia administrativa. Este derecho se vincula, además, con el derecho a una buena administración previsto en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, cuyo apartado 2 establece, entre otros aspectos, “el derecho de toda persona a acceder al expediente que le concierna, respetando los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial”.
IV. ¿Cuáles son los límites al derecho de acceso a la información pública?
El derecho de acceso a la información pública no es un derecho ilimitado o absoluto, en el sentido de que garantice el acceso a toda la información pública en cualquier materia a cualquier persona, sino que está sometido a límites que se desarrollan en el artículo 14 de la LTAIBG, donde se establece que el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
- La seguridad nacional.
- La defensa.
- Las relaciones exteriores.
- La seguridad pública.
- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
- Los intereses económicos y comerciales.
- La política económica y monetaria.
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
- La protección del medio ambiente.
No obstante, en los casos en que la aplicación de alguno de estos límites no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido.
V. ¿Cómo se definen las actuaciones administrativas automatizadas a los fines de poder ejercer el derecho de acceso a la información pública?
Las actuaciones administrativas automatizadas deben ser entendidas como «cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público», tal y como se definen en el artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el desarrollo de estas actuaciones administrativas automatizadas, surgen, además, otros conceptos de tipo técnico que, se deben tener en consideración, como son:
- Los algoritmos incorporados a las aplicaciones o programas informáticos; según la Real Academia Española, los algoritmos son un conjunto ordenado y finito de operaciones destinadas a resolver un problema. En el ámbito informático, consisten en instrucciones lógicas y preestablecidas que guían a un sistema a ejecutar una serie de pasos programados hasta obtener el resultado esperado.
- El código fuente de un algoritmo plasma sus operaciones en un lenguaje de programación, constituyendo la traducción concreta del algoritmo a un formato comprensible y ejecutable por un ordenador. En este sentido, el código fuente representa por escrito el conjunto de instrucciones que integran el algoritmo, sin perjuicio de que dichas operaciones puedan ser posteriormente expresadas o interpretadas en lenguaje humano.
VI. ¿Cómo influye la actividad automatizada de la Administración en el acceso a la información pública?
Con motivo de la actividad administrativa automatizada, surge el llamado principio de transparencia algorítmica, que impone a las Administraciones Públicas obligaciones de información pública para facilitar el acceso de los ciudadanos, en mayor o menor medida, a las características fundamentales de los algoritmos empleados en la toma de decisiones o su código fuente, como una manifestación del principio de transparencia, consagrado constitucionalmente en el artículo 105.b) de la Constitución Española.
De esta manera se entiende que los poderes públicos están en la obligación de explicar de forma comprensible el funcionamiento de los algoritmos que se emplean en la toma de decisiones que afectan a los ciudadanos, para permitirles conocer, fiscalizar y participar en la gestión pública, tomando en consideración que, las Administraciones Públicas hacen uso de sistemas informáticos de toma de decisiones automatizadas en el ejercicio de las potestades públicas.
VII. ¿En qué consiste la transparencia algorítmica?
Conforme al Informe: Global Partnership on Artificial Intelligence, mayo de 2025, la transparencia algorítmica puede entenderse como «la capacidad de los actores internos o externos al desarrollo de un algoritmo para obtener información, supervisar, probar, criticar o evaluar la lógica, los procedimientos y el rendimiento de un sistema algorítmico con el fin de fomentar la confianza y aumentar la responsabilidad de los desarrolladores o controladores del sistema»
Como principio orientador, la accesibilidad indica cómo los gobiernos o entidades privadas deben poner a disposición información sobre sus sistemas algorítmicos. Esta puede abarcar datos sobre el propio sistema (código fuente, modelo y datos), su gobernanza y ciclo de vida, así como la posibilidad de que expertos independientes accedan a él para realizar auditorías.
VIII. El derecho de acceso a la información pública y la transparencia algorítmica
El artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de acceso a la información pública, lo que, unido a la naturaleza específica de los algoritmos utilizados en aplicaciones telemáticas, ha motivado un cambio de criterio en distintas resoluciones del Consejo de Transparencia. El avance de la administración electrónica y el uso creciente de sistemas informáticos que condicionan el reconocimiento de derechos y prestaciones públicas —al actuar como mecanismos de decisión automatizada— hacen imprescindible garantizar la transparencia de los algoritmos empleados.
En las actuaciones administrativas automatizadas, el acceso al código fuente permite verificar que el sistema aplica correctamente la normativa, dado que la motivación de la decisión se plasma en los parámetros que configuran dicho código. Esta exigencia se refuerza por el deber de motivación previsto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, aplicable también a decisiones automatizadas.
Así, evitar la opacidad del algoritmo o del código fuente resulta inherente al Estado democrático de Derecho, fortalece el principio de transparencia y contribuye a generar confianza en el funcionamiento de las Administraciones Públicas.
IX. ¿Puede el derecho de acceso a la información pública prevalecer sobre el derecho de propiedad intelectual?
La Sentencia núm. 1.119/2025, de 11 de septiembre, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, reconoce la prevalencia del interés público en acceder al código fuente de la aplicación telemática BOSCO frente al derecho de propiedad intelectual de la Administración y frente a los posibles perjuicios derivados de un uso no autorizado por terceros. El Tribunal señala que dichos riesgos pueden mitigarse mediante cautelas adecuadas, como prohibir la difusión o usos no autorizados del código, exigir compromisos de uso limitado, advertir de la responsabilidad por incumplimiento o imponer deberes de confidencialidad.