- NORMATIVA APLICABLE.
El marco legal del tema a tratar está basado en la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que regula la tributación de las retribuciones en especie. Según esta ley, y más específicamente lo que establece el artículo 42 del IRPF, las cantidades que una empresa destina para la formación de sus empleados no se consideran retribución en especie, siempre que los estudios o la formación estén directamente relacionados con el puesto de trabajo desempeñado.
Este artículo se encuentra desarrollado en el Reglamento del IRPF, que, en su artículo 44 recoge que “no tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. […]”.
- TRATAMIENTO FISCAL.
Desde un punto de vista fiscal, los gastos que la empresa cubre para mejorar las competencias de sus trabajadores, siempre y cuando se refieran a la actividad laboral, no se integran en la base imponible del trabajador como parte de su salario en especie. De este modo, la formación vinculada al trabajo no aumenta la carga fiscal del empleado, incentivando tanto a empresas como a trabajadores a apostar por el desarrollo profesional.
Es importante señalar que este tratamiento fiscal es aplicable únicamente cuando los estudios están directamente conectados con el desempeño del puesto o favorecen la promoción profesional del trabajador dentro de la empresa. Si los estudios no cumplen este criterio, podrían ser considerados como retribución en especie y estar sujetos a tributación.
Un requisito importante e imprescindible a tener en cuenta y que la normativa establece es que, para que el pago de un curso, máster o posgrado no tribute en el IRPF y se considere una exención de retribución en especie, es fundamental que la factura se emita a nombre de la empresa que cubre los gastos de formación. Este es un requisito esencial establecido por Hacienda para asegurar que los pagos no se consideren como retribución directa al trabajador.
Si el trabajador contrata la formación a su nombre y la empresa luego le reembolsa el importe, ese reembolso se tratará como retribución dineraria, lo cual implica que sí tributaría en el IRPF, al considerarse un ingreso sujeto a impuestos. Por ello, para evitar que el importe del curso se considere parte del salario y esté gravado, la empresa debe gestionar el pago directamente, manteniendo la factura nominativa a su nombre.
- VENTAJAS DE LA FORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA EMPRESA.
Desde el punto de vista del empleado, aceptar la oferta de formación como parte de una negociación puede proporcionar un crecimiento profesional sin incurrir en gastos personales. Además, al no ser considerado retribución en especie (siempre que esté relacionada con el puesto de trabajo), no genera una mayor carga fiscal, lo que lo convierte en un beneficio neto.
Desde el punto de vista de la empresa, el pago de un máster a un trabajador puede ser una excelente inversión ya que si está relacionado con el puesto de trabajo y se realiza a través de una factura nominativa, ofrece ventajas fiscales: la empresa puede deducir ese gasto en su declaración de impuestos, lo que podría suponer un ahorro significativo.
- CONCLUSIONES.
La formación de los empleados no sólo es fundamental para su desarrollo profesional, sino que también implica beneficios fiscales significativos. Al realizar el pago a través de factura nominativa y asegurarse de que esté relacionado con el puesto de trabajo, tanto la empresa como el trabajador pueden disfrutar de un ahorro en sus impuestos.
El pago de formación por parte de la empresa puede utilizarse como un valioso elemento de negociación en los aumentos salariales. Este tipo de beneficios, especialmente cuando el empleado ya estaba interesado en la formación y dispuesto a asumir el coste por cuenta propia, ofrece una solución beneficiosa tanto para el trabajador como para la empresa.
Además, para el trabajador, este tipo de formación puede mejorar sus habilidades y conocimientos, lo que puede traducirse en un mejor rendimiento y oportunidades de crecimiento profesional. Sin embargo, es fundamental asegurarse de cumplir con las normativas fiscales establecidas por Hacienda para evitar problemas con la tributación en el IRPF.
Invertir en la formación profesional no sólo mejora el rendimiento de los empleados, sino que también puede contribuir a un ambiente laboral más motivado y productivo. Es una situación en la que, tanto la empresa como los trabajadores, ganan.