I. ¿En qué consiste la división en lotes en una licitación pública?
La división en lotes en una licitación pública es un instrumento que prevé la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (denominada, en lo sucesivo, LCSP) que consiste en la realización independiente de las partes del objeto de un contrato mediante su división en partes, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, siendo la división en lotes en una licitación pública un mecanismo para favorecer la participación de las pymes en la contratación pública, dotándolas de mayores oportunidades para competir con las grandes empresas en las licitaciones públicas. No obstante, como lo expresa el Dr. Alejandro Canónico, no podrá fraccionarse un contrato con la intención de disminuir el valor del mismo y así eludir los requisitos y principios de la contratación pública, (La contratación pública estratégica y el acceso de las pymes, editorial Olejnik, Santiago, 2022).
II. ¿Cuándo procede la división en lotes en una licitación pública?
Según lo previsto en el artículo 99.3 de la LCSP, la regla general es que siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP.
Con relación a este punto, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales, en su Resolución Nº 800/2019 de fecha 11 de julio de 2019, ha reforzado lo preceptuado en la LCSP, ha señalado, que:
“Este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse en distintas resoluciones acerca de la
procedencia o necesidad de que el objeto del contrato se divida en lotes, analizando las
previsiones de la norma legal citada. Así, en la Resolución nº 625/2019, con cita de la
previa Resolución nº 813/2018, señalábamos de una parte que la decisión de dividir un
contrato o no en lotes es una cuestión discrecional del órgano de contratación, pero sujeta a control, y, de otra, que, si bien la regla general es la división en lotes, la misma no se impone para todos los contratos, pues debe permitirlo la naturaleza o el objeto de estos. La naturaleza y el objeto operan como condición previa para que se acuerde la división en lotes. A su vez, y dada dicha condición previa, atendiendo a la naturaleza y el objeto del contrato a licitar, se habrá de exigir necesidad de justificar la no división con mayor o menor rigor según las circunstancias que concurran en cada expediente de contratación.”
III. ¿Cuándo no procede la división en lotes en una contratación pública?
El órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras. Considerándose a tales fines, como motivos válidos a efectos de justificar la no división en lotes en una licitación pública, los siguientes:
- El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.
- El hecho de que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.
En estos casos de no división en lotes en una licitación pública, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en su Resolución 1518/2024 de fecha 28 de noviembre de 2024, ha establecido que la no división en lotes en una licitación pública debe ser justificada, indicando a tales fines que: “En cuanto a la motivación de los informes técnicos -y a la de la justificación de la no división en lotes de un contrato, por cuanto forma parte de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación-, también hemos expuesto que no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado, bastando con que sea racional y suficiente, así como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses; pudiendo ser por ello sucintos siempre que sean suficientes (STC 37/1982, de 16 junio, SSTS de 9 junio 1986, 31 de octubre de 1995, 20 de enero 1998, 11 y 13 de febrero, 9 de marzo 1998, 25 de mayo 1998, 15 de junio de 1998, 19 de febrero 1999, 5 de mayo de 1999 y 13 enero 2000).”
IV. ¿Qué limitaciones existen cuando se procede a la división en lotes en una licitación pública?
Cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente:
- Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
- También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.
En este caso, cuando el órgano de contratación considere oportuno introducir alguna de estas limitaciones, deberá indicarlo expresamente en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
V. ¿Cómo se fija la garantía provisional en la división en lotes en una licitación pública?
La garantía provisional en la división en lotes en una licitación pública se fija de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, cuyo precepto normativo establece que, en el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato.
VI. ¿Cómo se acredita la solvencia económica y financiera en una licitación por lotes?
La solvencia económica y financiera, a los fines de la división en lotes en una contratación pública, se acredita conforme a lo establecido en el artículo 87 de la LCSP, el cual señala que la solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse a elección del órgano de contratación por uno o varios de los medios que prevé el referido artículo 87, siendo uno de ellos el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
En este caso específico, cuando un contrato se divida en lotes, el medio antes mencionado, se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.
Ahora bien, en el caso de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
VII. Valor estimado en los lotes de una licitación pública
El valor estimado de los contratos será determinado de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la LCSP, en ese sentido, cuando la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros destinados a usos idénticos o similares pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.
Igualmente, cuando una obra o un servicio propuestos puedan derivar en la adjudicación simultánea de contratos de concesión de obras o de concesión de servicios por lotes separados, deberá tenerse en cuenta el valor global estimado de todos los lotes.
VIII. ¿En la división en lotes en una contratación pública se está en presencia de un único contrato con varios proveedores o, por el contrario, cada lote sería un contrato?
Según lo establecido en el artículo 99.7 de la LCSP “En los contratos adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato”. Por lo tanto, el precepto citado se deduce con facilidad que la regla general es que cada lote constituye un contrato diferente y que, por excepción, hay dos supuestos en que los diferentes lotes adjudicados podrán considerarse como un único contrato, esto es:
- Si el órgano de contratación considera oportuno, en ejercicio de la facultad legalmente conferida, prever expresamente en el pliego que rija el contrato, que constituirá un solo contrato para todos los lotes adjudicados a un mismo licitador, o;
- En el caso de que se adjudique a una oferta integradoras -cumpliendo los requisitos del artículo 99.5 de la LCSP-, en donde todas las ofertas constituirán un contrato.