I. ¿En qué consiste el anuncio de licitación?
El anuncio de licitación consiste en una comunicación del órgano de contratación dirigida a los licitadores interesados en participar en una licitación pública, mediante el cual informa sobre un procedimiento de contratación específico; en términos de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (STS, 24 de marzo de 2014): “…el anuncio de licitación es un acto de trámite en ejecución del pliego que no puede contradecirlo”. Se encuentra regulado en el artículo 135 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (denominada, en lo sucesivo, LCSP)
II. ¿Qué contiene el anuncio de licitación?
La información que debe figurar en los anuncios de licitación se encuentra contenida en las secciones cuatro y cinco del anexo III de la LCSP, dentro de las cuales podemos mencionar:
1.- Información que debe figurar en el anuncio de licitación cuando no se encuentre referido a contratos de servicios especiales.
- Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, y dirección electrónica y de internet del poder adjudicador y, en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria.
- Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación.
- Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida
- Indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta (cuando proceda)
- Códigos CPV cuando la concesión esté dividida en lotes.
- Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de suministro y de servicios.
- Descripción de la licitación.
- Orden de magnitud total estimado del o los contratos.
- Admisión o prohibición de variantes.
- Calendario para la entrega de los suministros o las obras o para la prestación de los servicios y, en la medida de lo posible, duración del contrato.
- Condiciones de participación.
- Tipo de procedimiento de adjudicación.
- Si procede, indicación de si: Se aplica un acuerdo marco; Se aplica un sistema dinámico de adquisición; Se utiliza una subasta electrónica.
- Cuando el contrato vaya a subdividirse en lotes, indicación de la posibilidad de presentar ofertas para uno de los lotes, para varios, o para todos ellos; indicación de si el número de lotes que podrá adjudicarse a cada licitador estará limitado.
- En el caso de los procedimientos restringidos, de licitación con negociación, de diálogo competitivo o de asociación para la innovación, cuando se haga uso de la facultad de reducir el número de candidatos a los que se invitará a presentar ofertas, a negociar o a participar en el diálogo: número mínimo y, en su caso, máximo propuesto de candidatos y criterios objetivos que se utilizarán para elegir a los candidatos en cuestión.
- Para el procedimiento de licitación con negociación, el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, se indicará, si procede, que se recurrirá a un procedimiento que se desarrollará en fases sucesivas con el fin de reducir progresivamente el número de ofertas que haya que negociar o de soluciones que deban examinarse.
- Si procede, condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato.
- Criterios que se utilizarán para adjudicar el contrato o los contratos.
- Plazo para la recepción de ofertas o solicitudes de participación.
- Dirección a la que deberán transmitirse las ofertas o solicitudes de participación.
- Cuando se trate de procedimientos abiertos: Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta; Fecha, hora y lugar de la apertura de las plicas; Personas autorizadas a asistir a dicha apertura.
- Lengua o lenguas en las que deberán redactarse las ofertas o las solicitudes de participación.
- Si procede, indicación de si: Se aceptará la presentación electrónica de ofertas o de solicitudes de participación; Se utilizarán pedidos electrónicos; Se aceptará facturación electrónica; Se utilizará el pago electrónico.
- Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
- Nombre y dirección del órgano competente en los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación de los plazos de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
- Fechas y referencias de publicaciones anteriores en el Diario Oficial de la Unión Europea relevantes para el o los contratos que se den a conocer en el anuncio. Así como el calendario estimado para la publicación de ulteriores anuncios –en el caso de contratos periódicos y, por último, la fecha de envío del anuncio de licitación.
2.- Información que debe figurar en el anuncio de licitación cuando se encuentre referido a contratos de servicios especiales.
- Nombre, número de identificación, dirección, incluido código NUTS, dirección electrónica y de internet del poder adjudicador.
- Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de suministro y de servicios.
- Breve descripción del contrato de que se trate, incluidos los números de referencia a la nomenclatura CPV.
- Condiciones para la participación, y, en concreto, cuando proceda: Indicación de si el contrato público está restringido a talleres protegidos o si se prevé que sea ejecutado únicamente en el marco de programas de empleo protegido; Indicar si con arreglo a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se reserva la prestación del servicio a una determinada profesión.
- Plazo(s) para ponerse en contacto con el poder adjudicador, con vistas a participar.
- Breve descripción de las características principales del procedimiento de adjudicación que se va a aplicar.
III. ¿Dónde se publica el anuncio de licitación?
Según lo previsto en el artículo 135 de la LCSP, el anuncio de licitación se publicará, con carácter obligatorio, en el perfil del contratante. Sin embargo, en los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de licitación se publicará, además, en el Boletín Oficial del Estado.
No obstante, cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea, debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación.
Ahora bien, cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En este caso, es oportuno mencionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2.c) de la LCSP, que la falta de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante, así como en Diario Oficial de la Unión Europea, será causa de nulidad, lo que quiere decir que, el contrato sería nulo de pleno derecho, colocándonos frente a un contrato inválido que no produciría ningún efecto, ello en virtud de que, la falta de publicación del anuncio de licitación “…supone la vulneración de uno de los principios fundamentales de la contratación pública en la medida en que constituye el medio a través del cual es posible dar cumplimiento al principio de concurrencia, fundamento de toda la regulación comunitaria sobre la materia, y sustento de los principios de igualdad de trato, no discriminación, reconocimiento mutuo, proporcionalidad y transparencia”, según lo establecido en la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales Nº 703/2015 de fecha 24 de julio de 2015.
IV. ¿Qué sucede si una vez efectuada la publicación del anuncio de licitación, se observa la comisión de errores?
El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, prevé en su artículo 75, la posibilidad de efectuar cualquier aclaración o rectificación de los anuncios de licitación, estableciendo asimismo que la referida aclaración o rectificación deberá hacerse pública en igual forma que los anuncios de licitación, con la salvedad, que deberá computarse, a partir del nuevo anuncio, el plazo establecido para la presentación de proposiciones.
V. ¿Pueden los interesados impugnar los anuncios de licitación cuando consideren que los mismos contienen errores, cláusulas ilegales o que perjudican los intereses de los participantes?
Con base en la regulación contenida en el artículo 44.2 de la LCSP, los interesados pueden impugnar los anuncios de licitación, empleando para ello el recurso especial en materia de contratación, siempre y cuando se trate de contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a 100.000 euros, y se cumplan con los requisitos legales para la procedencia del referido recurso.
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