¿En qué consiste la función pública?
I. ¿En qué consiste la función pública?
La función pública comprende el conjunto de actividades y servicios prestados por el Estado con el fin de alcanzar sus objetivos y satisfacer el interés general, así como el régimen jurídico que regula a las personas que los desempeñan. Especialmente, la función pública abarca toda actividad desarrollada por las Administraciones, ya sea de manera directa o delegada, con el propósito de cumplir su fin último: el interés general.
En este sentido, se pueden identificar diversas conceptualizaciones de la función pública, entre las que destacan las siguientes:
- Función Pública, como el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores, en donde las funciones desempeñadas son establecidas por la Constitución española, una Ley o un Reglamento.
- Función Pública, como el conjunto de la Administración Pública.
- Función Pública, como la actividad de los funcionarios.
- Función Pública como toda actividad que realiza el Estado.
Además, en el siguiente vídeo nuestra Directora, María José Amo Gago, nos ilustra sobre ¿En qué consiste el derecho de función pública?
II. Régimen jurídico que regula la Función Pública
El régimen jurídico de la función pública española se basa en los artículos 103.3 y 149.1. 18º de la Constitución Española y se desarrolla principalmente en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo, TREBEP). Este texto legal establece las bases del régimen de los funcionarios públicos y, según su artículo 6, permite a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas autonómicas aprobar leyes que regulen la función pública en el ámbito estatal o autonómico, dentro de sus competencias. Entre las que se pueden mencionar:
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Asimismo, es importante mencionar que es de aplicación también a la Función Pública la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que deberá estar presente en los momentos de acceso y selección a la Función Pública.
III. Principios que deben regir el acceso a la Función Pública
Aunque existen diversos principios que rigen a la Función Pública, el acceso a la misma se rige por los siguientes principios:xxzxz
- Igualdad.
- Mérito.
- Capacidad.
- Publicidad.
- Transparencia.
IV. ¿Cómo se encuentra integrada la función pública?
La función pública se caracteriza por un modelo mixto, que integra como empleados públicos a todas las personas que desempeñen funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio del interés general. Conforme al artículo 8 del TREBEP, los empleados públicos se clasifican y definen de la siguiente manera:
- Funcionarios de carrera, aquellos que están vinculados a las Administraciones Públicas mediante nombramiento legal y que desempeñan servicios profesionales retribuidos de carácter permanente para las mismas. La nota principal y diferenciadora es el carácter permanente de su servicio, al haber superado el correspondiente proceso selectivo.
- Funcionarios interinos, aquellos que han sido nombrados por razones de necesidad y urgencia pero que desempeñan funciones propias de un funcionario de carrera. A diferencia de la categoría anterior, se trata de un servicio temporal.
- Personal eventual, que es aquel nombrado, sin carácter de permanencia, para la realización de funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
- Personal laboral, – fijo, indefinido o temporal-, el cual se encuentra vinculado a la Administración por un contrato sujeto a la legislación laboral común.
- Por último, aunque no se asignen dentro de la categoría de empleado público, sí lo regula como tipo de personal al servicio de las Administraciones Públicas, y es el Personal Directivo Profesional, que desempeña aquellas funciones directivas reguladas específicamente en las normas de cada Administración.
V. ¿Cuál es la estructura de la Función Pública en España?
La Función Pública en España se estructura orgánicamente en la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local o Ayuntamientos, sirviendo al interés general bajo el poder ejecutivo, organizándose jerárquicamente en ministerios, órganos territoriales y exterior, empleando para tales fines a personal funcionario, laboral y eventual.
VI. ¿Cómo se accede a la Función Pública?
El acceso a la Función Pública puede seguir alguno de estos tres sistemas:
- El primero de ellos, es el ordinario, consistente en la oposición, que como todos sabemos, se trata de la realización de una o varias pruebas de capacidad y aptitud en la que se evalúan las competencias del candidato para acceder a la Función Pública, y de conformidad con la puntuación obtenida, se establece un orden de prelación.
- El segundo método consiste en el concurso, donde se comprueban y se evalúan los méritos de los candidatos, y en función de la nota obtenida, se establece un orden de prelación de los mismos.
- Finalmente, el concurso-oposición que consiste en la celebración de ambos sistemas anteriores.
No obstante, además de lo anterior, se deben cumplir los siguientes requisitos para acceder a la Función Pública:
- Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la UE.
- Ser mayor de 16 años.
- No exceder la edad de jubilación forzosa.
- Poseer la titulación exigida, según el grupo al que se postule
- Tener capacidad física y funcional, para el ejercicio de las tareas
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Una vez se cuenten con los requisitos básicos de acceso, el candidato debe haber superado el método de selección establecido, ser nombrado por la autoridad competente, acatando la Constitución y, por último, haber tomado posesión del puesto en el plazo establecido reglamentariamente.
VII. ¿Cómo se pierde la condición de empleado de la Función Pública?
La condición de empleado de la Función Pública se pierde conforme a lo previsto en el artículo 63 del TREBEP, por las siguientes circunstancias:
- Cuando el funcionario presente su renuncia ante la Administración, y ésta lo acepte. Ahora bien, la Administración no podrá aceptarla si el empleado se encuentra en un expediente disciplinario o se haya dictado un auto de procesamiento por la comisión de un delito.
- La pérdida de la nacionalidad que le permitió acceder a la Función Pública.
- La jubilación total del empleado público.
- La imposición de una sanción disciplinaria de separación del servicio o de una pena, da igual si es principal o accesoria, que le inhabilite absoluta o especialmente para ostentar un cargo público.
Para ahondar sobre este tema, se pueden consultar nuestros siguientes artículos:
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Adela Merino León
Asociada Senior
Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.
Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.
Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos. Es profesora de Derecho Administrativo en la Universidad Loyola y participa como miembros del tribunal de TFM en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.
Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.
Natalia Montero Pavón
Asociada
Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.
Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.
Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.
Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.
También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.
Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.