I. ¿Qué es un modelo de recurso contra una resolución sancionadora?
Un recurso contra una resolución sancionadora es un escrito formal que, al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), permite impugnar dicha resolución ante la propia Administración autora del acto o ante su superior jerárquico, en el plazo que corresponda —generalmente de un mes—, con el fin de obtener su revocación o modificación por motivos de forma o de fondo.
II. ¿Qué modelos de recursos se pueden interponer contra una resolución sancionadora, ante quién y en qué plazos?
Conforme a lo establecido en los artículos 112, 113, 121, 123 y 125 de la Ley 39/2015, una vez dictada la resolución sancionadora el interesado dispone –según el tipo de órgano y procedimiento-, de varios mecanismos de impugnación en sede administrativa a través de los siguientes recursos:
1. Recurso de alzada.
Trata del recurso ordinario que procede contra los actos sancionadores que no agoten o no pongan fin a la vía administrativa y respecto de los cuales se considere que no se ajustan a derecho. Para mayor información sobre este recurso, puede consultarse nuestro artículo en el siguiente enlace: El recurso de alzada: principales características
- ¿Ante quien se presenta el recurso de alzada contra una resolución sancionadora?
Se presenta o se recurre ante el órgano superior jerárquico de aquel que dictó el acto impugnado.
- ¿En qué plazo se debe presentar el recurso de alzada contra una resolución sancionadora?
El recurso de alzada contra una resolución sancionadora se interpondrá en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción. La Administración está obligada a dictar y notificar resolución en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el recurso podrá entenderse desestimado por silencio administrativo, quedando así expedita la vía para interponer el recurso contencioso-administrativo.
2. Recurso potestativo de reposición.
Impugnación que se podrá interponer en contra de las sanciones que pongan fin a la vía administrativa. a. ¿Ante quién se presenta el recurso de potestativo de reposición contra una resolución sancionadora? El recurso de potestativo de reposición contra una resolución sancionadora se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución. b. ¿En qué plazo se debe presentar el recurso potestativo de reposición contra una resolución sancionadora? El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición es de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución sancionadora. La Administración dispone igualmente de un mes para dictar y notificar la resolución del recurso. Una vez interpuesto el recurso de reposición, deberá esperarse a su resolución expresa o a que se produzca su desestimación presunta —lo que ocurre cuando transcurre un mes sin resolución— para poder interponer el recurso contencioso-administrativo. Un ejemplo de acto que pone fin a la vía administrativa es la resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a que se refieren los artículos 90.4 y 114.1.f) de la Ley 39/2015. Para mayor entendimiento se puede consultar nuestro artículo Modelo de recurso de reposición
3. Recurso extraordinario de revisión.
Es un recurso administrativo que se podrá interponer en contra de actos administrativos firmes, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 Ley 39/2015. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de este recurso administrativo sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Para profundizar más sobre este tema, se puede consultar nuestro artículo denominado ¿Cómo recurrir una sanción administrativa?
III. ¿Cuál es la estructura que debe contener el modelo de recurso contra una resolución sancionadora?
El modelo de recurso contra una resolución sancionadora debe estructurarse de la manera siguiente–tomando como referencia el recurso potestativo de reposición-:
- Indicar el órgano ante el cual se dirige, es decir se debe especificar el órgano que dictó el acto ante el cual se interpondrá el modelo de recurso contra la resolución sancionadora.
- Agregar los datos del recurrente.
- Se debe incluir una exposición de hechos en la cual:
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- Se indique la resolución o acto administrativo que se recurre, especificando número de expediente y fecha de notificación.
- Se expliquen los antecedentes y las razones que justifican la interposición del recurso.
- Fundamentar jurídicamente el recurso contra la resolución sancionadora¸ a tales fines se debe:
- Hacer referencia a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
- Indicar los motivos de la impugnación, es decir, las razones legales por las cuales se considera que el acto recurrido es nulo o anulable (errores de hecho, falta de motivación, vulneración de derechos, entre otros).
- Efectuar la petición o solicitud de manera formal, esto es, solicitar expresamente la revocación o modificación de acto administrativo impugnado o en su caso la suspensión de la ejecución del acto mientras se resuelve el recurso contra la resolución sancionadora, conforme a lo previsto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015.
- Seguidamente, se debe agregar una relación de los documentos que se aportan como prueba o soporte de la resolución que se recurre, como puede ser, por ejemplo, resolución recurrida, comunicaciones previas, informes, entre otros).
- Por último, se debe indicar:
- El lugar y la fecha en la que se presenta el recurso.
- Firma del recurrente o de su representante legal.
Todas las anteriores exigencias son muy importantes, pero han de prestarse especial atención a la de indicar el órgano, centro o unidad administrativa y el acto impugnado ya que, señalar una Administración Pública incompetente o un acto administrativo no susceptible de impugnación puede conllevar a una causa de inadmisión del recurso de reposición según el artículo 116 de la Ley 39/2015. No obstante lo anterior, es importante destacar que la estructura presentada, es una genérica la cual deberá adaptarse a cada caso en concreto, debiendo, además, comprobarse la vigencia de las normas en el momento de su presentación.
IV. ¿Cuándo puede ser declarado inadmisible el recurso contra una resolución sancionadora?
El recurso contra una resolución sancionadora de la Administración puede ser declarado inadmisible, cuando:
- Carezca de legitimación el recurrente.
- Se trate de un acto no susceptible de recurso.
- Hubiese transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
- Carezca el recurso manifiestamente de fundamento jurídico.
- El órgano administrativo sea incompetente o, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. En todo caso, el recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.