Por qué para poder suplantar la identidad de una persona en las elecciones no vale con falsificar el DNI digital

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En corto:

 Sobre el uso del DNI digital para votar hemos hecho un preguntas y respuestas más amplio contestando a las siguientes cuestiones: 

  1. ¿Qué cambios se han introducido?
  2. ¿Quién aprueba que se pueda votar así?
  3. ¿Quién compone la Junta Electoral Central?
  4. ¿Se trata de una reforma introducida por el Gobierno?
  5. ¿Se puede utilizar la app MiDGT para acreditar la identidad en una votación?
  6. ¿El voto con DNI digital se ha usado ya en algunas elecciones?
  7. La falta del QR: la gran crítica a este cambio. ¿Cómo funciona y qué implicaciones tiene en el voto?
  8. ¿Posibilita esto un fraude electoral?
  9. ¿Se pueden generar identidades falsas de personas para votar?
  10. ¿Qué habría que hacer y saber para votar suplantando a otra persona?
  11. ¿A qué penas se exponen quienes votan con una identidad falsa?

A raíz de un vídeo publicado por El Debate en el que Isabel Durán pone en duda la seguridad de las elecciones al haber replicado con inteligencia artificial la app del Gobierno de miDNI y la app de miDGT, que generan un DNI y un carnet de conducir digitales, y con las que habrían podido crear, según ellos, “2000” identidades con la foto de Durán todas ellas que les permitirían votar dos mil veces en unas elecciones sin que la persona que está en la mesa electoral o el interventor “tenga ninguna capacidad real de detectar el fraude”, están circulando narrativas desinformadores sobre un supuesto pucherazo. 

Sí es cierto que desde septiembre de 2025, la Junta Electoral permite acreditar la identidad de los votantes en las mesas electorales con la aplicación de mi DNI y sin necesidad de generar un código QR para que sea válido; pero eso sólo no es suficiente. Hay que tener en cuenta que según el artículo 2.2 de la Ley Electoral, para poder votar es “indispensable la inscripción en el censo electoral vigente”.

Para poder votar no vale con presentarse con el DNI en cualquier colegio electoral; para poder llevar a cabo la suplantación de identidad que plantea el vídeo de El Debate habría que:

  • Conocer sus datos censales: saber que la persona a la que vamos a suplantar está inscrita en el censo, en qué mesa vota, nombre y apellidos y DNI *

  • Estar seguro de que no ha votado anteriormente dado que los miembros de la mesa anotan cuando alguien que está en el censo ya ha votado. 

  • Que nadie lo impugne (interventores, apoderados, miembros de la mesa, etc).

Desde que la Junta Electoral aprobó este método de acreditación ya se han celebrado elecciones en Extremadura y en Aragón, y según ha dicho la JEC a Newtral, miembro del IFCN como Maldita.es, no se han registrado problemas de suplantación de identidad.

*En una versión anterior de este artículo ponía que para poder suplantar la identidad de un votante había que conocer, entre otra información, su fecha y lugar de nacimiento y su grado de escolaridad. El 16/03/2026 hemos retirado la mención a estos datos.

Recapiti
Maldita.es