La nacionalización de personas en el extranjero a través de la "Ley de Nietos" y su derecho a voto

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¿Qué es la conocida como “Ley de Nietos”?

La “Ley de Nietos” es una medida orientada a conceder la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles exiliados durante el período comprendido “entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978” por razones “políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual”. 


Concretamente, podían acceder a la nacionalidad a través de esta vía: 

  • Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, originariamente españoles y exiliados por las razones arriba mencionadas y que hubiesen perdido la nacionalidad. Esta posibilidad, sin el matiz del exilio en caso de padre o madre, ya se aprobó en una ley anterior de 2007. 

  • Los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con una persona extranjera antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

  • Los hijos e hijas mayores de edad de españoles que recuperaron la nacionalidad de origen a través del derecho de opción.

Posteriormente, se publicó la instrucción que concreta y desarrolla la concesión de la nacionalidad en el marco de la Ley de Memoria Democrática, donde se indica que “se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”, acreditando esa salida con alguno de los documentos contemplados en el texto, sin que fuera necesario demostrar que esa salida de España fue con motivo de exilio [pág. 8]. Este apartado de la instrucción provocó que, a principios de septiembre, el Tribunal Supremo decidiese paralizar cautelarmente la inscripción en el CERA (censo electoral de españoles residentes en el extranjero) y el derecho a voto de los ya inscritos tras obtener la nacionalidad española por esta vía. El 12 de octubre, tras un recurso presentado por la Abogacía del Estado, el Supremo decidió mantener estas medidas, por lo que, a esa fecha, las personas afectadas no podrán participar en las elecciones generales del 29 de noviembre. 

En el caso de las personas que salieron de España entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, sí debían acreditar la condición de exiliado a través de alguno de los documentos que fijó el Ministerio Justicia como válidos [pág. 7]: haber recibido pensiones por exilio, haber sido asistidos como refugiados españoles por alguna de las oficinas que se encargaban de ello o certificados de partidos políticos, sindicatos y otras entidades relacionados con el exilio que prueben “haber padecido situaciones de represión o persecución política”.

El plazo para solicitar la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática finalizó el 22 de octubre de 2025. En total, sumando las solicitudes que se recibieron en ese periodo (1.064.131) y las solicitudes de cita previa que se hicieron en plazo, pero que todavía no habían sido estudiadas (1.389.194), casi 2,5 millones de personas han solicitado acceder a la nacionalidad española por medio de esta ley. 

Los últimos datos de los que disponemos en Maldita.es son del  23 de junio de 2026, cuando según la Secretaría de Estado de Comunicación, 490.431 expedientes ya habían sido aprobados y 255.163 personas habían sido ya inscritas en el Registro Civil Consular, último paso para obtener la nacionalidad. En cuanto a las solicitudes denegadas, el Ministerio de Asuntos Exteriores indicó a Maldita.es que, a 22 de octubre de 2025, 5.826 solicitudes habían sido denegadas.

Derecho a voto de las personas que se acojan a la “Ley de Nietos”: cómo, cuándo y dónde podrían votar

Las personas con nacionalidad española que residan en el extranjero o que nunca hayan visitado el país pueden ejercer su derecho a voto en elecciones generales, autonómicas y europeas en España —no en las municipales—. En el caso de las personas que han adquirido la nacionalidad a través de la Ley de Nietos, el Tribunal Supremo acordó, el 10 de septiembre, suspender, hasta que dicte sentencia, sus “inscripciones” en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) o “los efectos electorales” de los que ya estuvieran inscritos y no se hubiera demostrado su condición de exiliado del familiar. Esto no afectará a los casos en los que sí haya "certificación acreditativa" de este vínculo.

⚖️ El Tribunal Supremo estima la medida cautelar en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central sobre inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes https://t.co/LMpTKoFgOX

— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) September 8, 2026

Para poder votar desde el extranjero, es necesario estar inscrito en:

  • El Registro de Matrícula Consular, gestionado por las oficinas consulares de España en el extranjero.

  • Y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), vigente para cada una de las elecciones convocadas. 

En cuanto a la circunscripción a la que se dirigen los votos emitidos desde el extranjero, la Oficina del Censo Electoral (OCE) contaba a Maldita.es, que, si la persona que emitía el voto nunca ha residido en España, este se dirige al municipio “de mayor arraigo, propio o de alguno de los ascendientes”. En caso de sí haber vivido en algún municipio español, el último que constara en los registros sería el utilizado para determinar la circunscripción electoral, aunque los electores podrían solicitar, previa justificación, que se les adscribiera a un municipio diferente. 

Sin embargo, ante los escritos presentados por diferentes personas, entidades y formaciones políticas respecto a las inscripciones en el CERA de nuevos electores a raíz de las nacionalizaciones por la “Ley de Nietos”, la Junta Electoral Central (JEC) llegó a un acuerdo para solicitar a la Oficina del Censo Electoral un informe  en el que se detalle el procedimiento a seguir a la hora de determinar el municipio de inscripción electoral de los residentes en el extranjero, incidiendo en que los criterios deben ser “objetivos, homogéneos, suficientemente acreditados y susceptibles de una aplicación uniforme en todas las Oficinas Consulares”. Dicho acuerdo también exige explicar si se examinan las declaraciones de quienes solicitan inscribirse en un municipio distinto al de su última residencia en España y quién realiza este examen, además de especificar qué criterios se siguen cuando es la Oficina Consular la que determina el municipio de adscripción.

El objetivo de la JEC con esta petición es que la determinación del municipio electoral quede “suficientemente motivado en el expediente cuando no resulte directamente de la última residencia en España” para garantizar “la transparencia, objetividad e igualdad en la formación del censo electoral”. Tras su publicación, la JEC no paralizó las inscripciones en el CERA, pero se presentaron recursos ante el Tribunal Supremo, que sí decidió el 10 de septiembre estimar la medida cautelar y suspender cautelarmente las “inscripciones” en el CE

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