No hay relación entre la nacionalización por la “Ley de Nietos” y la regularización extraordinaria
¿Qué sabemos sobre el número de nacionalizaciones desde que Pedro Sánchez es presidente?
¿Qué es la conocida como “Ley de Nietos”?
La “Ley de Nietos” es una ley orientada a conceder la nacionalidad española a las personas descendientes de españoles exiliados durante el período comprendido “entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978” por razones “políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual”.
Concretamente, pueden acceder a la nacionalidad a través de esta vía:
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, originariamente españoles y exiliados por las razones arriba mencionadas y que hubiesen perdido la nacionalidad. Esta posibilidad, sin el matiz del exilio en caso de padre o madre, ya estaba contemplada en una ley anterior, aprobada en 2007.
Según recoge la instrucción que desarrolla la concesión de la nacionalidad en el marco de la Ley de Memoria Democrática, “se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”, acreditando esa salida con alguno de los documentos contemplados en el texto, sin que sea necesario demostrar que esa salida de España fue con motivo de exilio.
En el caso de las personas que salieron de España entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, sí deberán acreditar la condición de exiliado a través de documentos que prueben, por ejemplo haber recibido pensiones por exilio, haber sido asistidos como refugiados españoles por alguna de las oficinas que se encargaban de ello o certificados de partidos políticos, sindicatos y otras entidades relacionados con el exilio que prueben “haber padecido situaciones de represión o persecución política”, Sin embargo, esta prueba de la razón del exilio que acredita que ha sido por motivos “políticos” no es obligatoria, sino uno de los diferentes documentos que se pueden aportar para acreditar la salida de España por razones de exilio.
Los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con una persona extranjera antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Los hijos e hijas mayores de edad de españoles que recuperaron la nacionalidad de origen a través del derecho de opción.
El plazo para solicitar la nacionalidad española por esta vía finalizó el 22 de octubre de 2025. En total, sumando las solicitudes que se recibieron en ese periodo (1.064.131) y las solicitudes de cita previa que se hicieron en plazo, pero que todavía no han sido estudiadas (1.389.194), casi 2,5 millones de personas han solicitado acceder a la nacionalidad española por medio de esta ley.
A 23 de junio de 2026, según la Secretaría de Estado de Comunicación, 490.431 expedientes ya han sido aprobados y 255.163 personas han sido ya inscritas en el Registro Civil Consular, último paso para obtener la nacionalidad.
En cuanto a las solicitudes denegadas, el Ministerio de Asuntos Exteriores indicó a Maldita.es que, a 22 de octubre de 2025, 5.826 solicitudes habían sido denegadas.
Derecho a voto de las personas que se acojan a la “Ley de Nietos”: cómo, cuándo y dónde podrían votar
Aunque desde Maldita.es no podemos verificar si existía intención de “conseguir votos” a través de esta ley, como afirman algunos de los contenidos difundidos, el Gobierno acordó que las personas que hubiesen obtenido la nacionalidad española por esta vía sí podrían ejercer su derecho al voto en elecciones generales, autonómicas y europeas, no en las municipales, aunque residieran en el extranjero o no hubieran visitado nunca España; algo que sí exigía para participar en elecciones a nivel local*.
No obstante, el Tribunal Supremo ha acordado el 8 de septiembre de 2026 suspender las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de las personas que hubiesen obtenido la nacionalidad española a través de la “Ley de Nietos”. Según este tribunal, esta medida será efectiva hasta que dicte sentencia sobre los recursos presentados contra el acuerdo de la Junta Electoral Central, salvo para las personas a las que los Encargados de los Registros Consulares expidan “certificación acreditativa” de que su o sus ascendientes españoles exiliados lo fueron “por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación o de identidad sexual”.
⚖️ El Tribunal Supremo estima la medida cautelar en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central sobre inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes https://t.co/LMpTKoFgOX
— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) September 8, 2026
Para poder votar desde el extranjero, el Gobierno contemplaba que estas personas deberían estar inscritas en:
El Registro de Matrícula Consular, gestionado por las oficinas consulares de España en el extranjero.
Y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), vigente para cada una de las elecciones convocadas.
En cuanto a la circunscripción a la que se dirigen estos votos emitidos desde el extranjero, la Oficina del Censo Electoral (OCE) contaba a Maldita.es, antes de que el Tribunal Supremo decidiera paralizarlos hasta dictar sentencia, que, si la persona que emitía el voto nunca ha residido en España, este se dirige al municipio “de mayor arraigo, propio o de alguno de los ascendientes”. En caso de sí haber vivido en algún municipio español, el último que constara en los registros sería el utilizado para determinar la circunscripción electoral, aunque los electores podrían solicitar, previa justificación, que se les adscribiera a un municipio diferente.
Sin embargo, ante los escritos presentados por diferentes personas, entidades y formaciones políticas, la Junta Electoral Central (JEC) solicitó a la Oficina del Censo Electoral un informe en el que se detalle el procedimiento a seguir a la hora de determinar el municipio de inscripción electoral de los residentes en el extranjero, incidiendo en que los criterios deben ser “objetivos, homogéneos, suficientemente acreditados y susceptibles de una aplicación uniforme en todas las Oficinas Consulares”. Así, la OCE debe explicar si se examinan las declaraciones explicativas de quienes solicitan inscribirse en un municipio distinto al de su última residencia en España y quién realiza este examen, además de especificar qué criterios se siguen cuando es la Oficina Consular la que determina el municipio de adscripción.
Además, la JEC ha solicitado la elaboración de una instrucción dirigida a las Oficinas Consulares en la que se explique, entre otras cosas, “la forma de acreditar el mayor arraigo propio o de los ascendientes, la documentación justificativa que podrá aportarse y los supuestos y criterios en los que proceda la determinación de oficio del municipio de inscripción”.
El objetivo de la JEC con esta petición es que la determinación del municipio electoral quede “suficientemente motivada en el expediente cuando no resulte directamente de la última residencia en España” para garantizar “la transparencia, objetividad e igualdad en la formación del censo electoral”.
Por otro lado, el PSOE sí ha realizado actos en diferentes lugares de América Latina, como Uruguay o Argentina, sobre el derecho a voto de personas nacionalizadas en “provincias pequeñas”, como publicó