Fijeza del personal laboral de la Administración tras el caso Obadal

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I. ¿Qué se entiende por personal laboral?

Se entiende por personal laboral a aquel que, en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito, presta servicios retribuidos a las Administraciones Públicas. A diferencia de los funcionarios públicos —cuya relación con la Administración es de naturaleza estatutaria y regulada por el Derecho Administrativo—, el personal laboral se rige principalmente por el Derecho del Trabajo -el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos aplicables-, con las especialidades y modificaciones introducidas por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

II. ¿Qué establece la STS 475/2026, de 11 de mayo de 2026 y cómo influye sobre el personal laboral?

La STS 475/2026, de 11 de mayo de 2026, en el procedimiento núm. 3543/2023 (ROJ: STS 1959/2026-ECLI:ES:TS:2026:1959) constituye una respuesta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (en adelante, STS 475/2026) al impacto generado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada en el conocido asunto C-418/24, Obadal. El núcleo del debate se centra en la determinación de las medidas adecuadas para sancionar el abuso de la temporalidad sucesiva en el empleo público. Mientras que el TJUE, en el asunto Obadal, apuntaba a que la conversión de la relación temporal en fija podría constituir la única medida verdaderamente efectiva en ausencia de otras sanciones suficientemente disuasorias, el Tribunal Supremo (TS) realiza una interpretación orientada a preservar la coherencia del sistema constitucional español de acceso al empleo público, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad. En este contexto, la sentencia articula su fundamentación sobre los siguientes pilares, que desde Administrativando Abogados, como despacho especializado en Derecho Administrativo y Función Pública, analizamos de forma sistemática para facilitar su correcta comprensión y aplicación práctica en el ámbito del empleo público.

a. ¿Cuándo se habla de situación de fraude del personal laboral?

La situación de fraude -o abuso de la temporalidad-, en el personal laboral de las Administraciones Públicas se produce cuando la Administración utiliza contratos temporales de forma ilegal, desvirtuando su finalidad para cubrir necesidades que, en realidad, son permanentes, estructurales y duraderas. En el ámbito público, el fraude no suele implicar una intención maliciosa de engañar, sino un incumplimiento sistemático de los límites temporales impuestos por la ley, utilizando la contratación temporal como un mecanismo de gestión ordinaria para ahorrarse la creación de plazas fijas.

b. ¿Existirá fijeza para el personal laboral tras la sentencia del Tribunal Supremo?

La respuesta es sí existirá fijeza de laborales de la Administración tras sentencia del Tribunal Supremo en el caso Obadal, pero no de forma automática ni para todos. Tras la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Obadal y la inmediata respuesta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo -plasmada en resoluciones clave como la STS 475/2026, de 11 de mayo-, el mapa de la temporalidad pública se ha reordenado por completo. El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a una fijeza masiva o generalizada, pero ha diseñado un sistema dual que abre una vía clara a la fijeza bajo un requisito muy específico.

c. ¿Cuándo hay fijeza del personal laboral de la Administración y cuándo indemnización?

El Tribunal Supremo, buscando hacer compatible el mandato de la Unión Europea con los principios constitucionales españoles de igualdad, mérito y capacidad (art. 23.2 y 103 CE), distingue dos situaciones:

  • Fijeza del personal laboral de la Administración-, de manera excepcional, para lo cual el trabajador en situación de abuso debe haber superado en su momento un proceso selectivo convocado por la Administración, aunque este fuera originalmente para cubrir una plaza temporal, interina o una bolsa de empleo, y no hubiera obtenido plaza en ese instante por limitación de vacantes. Ello en virtud de que el Supremo considera que si el empleado ya demostró su aptitud en un proceso que respetó los principios constitucionales, el filtro del mérito ya se ha cumplido. Por tanto, la fijeza se declara como la sanción idónea al fraude continuado sin vulnerar la Constitución.
  • No hay fijeza del personal laboral tras la sentencia del Tribunal Supremo, pero sí Indemnización Disuasoria (De 1.000 € a 10.000 € + Daños). En este caso, el trabajador se encuentra en claro abuso de temporalidad (por ejemplo, encadenando contratos o superando el límite de 3 años como Indefinido no Fijo), pero nunca ha superado ningún tipo de oposición o proceso selectivo de acceso. En estos supuestos, otorgarle la fijeza directa en este caso se considera una interpretación contra legem del derecho interno que perjudicaría el derecho de los opositores libres. En virtud de ello, como alternativa obligatoria, sería que, en lugar de la fijeza, los tribunales deben fijar una indemnización verdaderamente disuasoria y reparadora. El Supremo ha establecido una cuantía mínima de entre 1.000 € y 10.000 €, por el mero hecho del abuso, a la que el trabajador puede sumar la reclamación de otros daños materiales concretos si logra acreditarlos.

A modo de resumen, tenemos que, en situación de fraude constatada:

  1. Antes de la Sentencia Obadal: Existía la declaración de «Indefinido no Fijo»
  2. Ahora: Luego de la Sentencia Obadal, nos encontramos con que:
    • Si se aprobó algún proceso selectivo previo, nos encontramos ante una fijeza de personal laboral de la Administraciónde manera excepcional.
    • Si no se aprobó ningún proceso selectivo, estaríamos ante una indemnización disuasoria de 1.000€ a 10.000€ + Daños

d. ¿Quiénes sí pueden reclamar y obtener la condición de personal laboral fijo?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha creado una vía excepcional de fijeza -conversión judicial-, para un supuesto muy concreto. En ese sentido, se podrá obtener la fijeza de laborales de la Administración tras sentencia del Tribunal Supremo en el caso Obadal, si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Haber sufrido un abuso de temporalidad acreditable, es decir, encadenamiento de contratos o permanencia superior a 3 años en una vacante sin que se convoque el proceso.
  2. Haber superado en su momento un proceso selectivo con plenas garantías -una oposición o concurso-oposición-, aunque este hubiese sido convocado originalmente para cubrir plazas temporales o bolsas de empleo, y no hubieses obtenido plaza en ese instante por limitación de vacantes.

Todo ello, en virtud de que, si se demuestra que se ha aprobado un examen oficial, el Supremo considera que el filtro constitucional está cumplido y la fijeza es la sanción idónea al abuso posterior de la Administración.

III. ¿Qué derechos se tienen si se sufre un abuso de la temporalidad pero nunca se ha aprobado una oposición?

Si la persona se encuentra en fraude de ley, pero el acceso no derivó de aprobar un examen, no se obtendrá, la fijeza de laborales de la Administración, pero el Tribunal Supremo impone un nuevo mecanismo de castigo a la Administración y reparación al trabajador:

  1. Indemnización disuasoria mínima: Se establece una cuantía de referencia basada en los tramos del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que oscila entre los 1.000 € y los 10.000 € por el mero hecho de haber sufrido el abuso.
  2. Daños adicionales: El trabajador puede exigir el pago de daños materiales o diferencias salariales adicionales, aunque en este caso le corresponde la carga de la prueba, es decir, debe acreditar el perjuicio real sufrido.
  3. Inspección de Trabajo: El Supremo contempla la remisión de oficio de estas actuaciones a la Inspección de Trabajo para sancionar a la Administración incumplidora.

Si bien el TJUE y el Tribunal Supremo han perfilado esta doctrina sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, la fijeza o las eventuales compensaciones económicas no operan de forma automática ni suelen ser reconocidas de oficio por la Administración. Por ello, quienes se encuentren en situaciones consolidadas de contratación temporal abusiva deberán promover, según proceda, las correspondientes reclamaciones en vía administrativa y, en su caso, acudir ante los Tribunales de Justicia para la tutela efectiva de sus derechos.

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