I. ¿A qué hacemos referencia cuando hablamos de los interinos no docentes?
Cuando en el ámbito del empleo público y del Derecho Administrativo español se habla de funcionarios interinos no docentes, se hace referencia al personal funcionario de carácter temporal que presta servicios en Administraciones Públicas estatales, autonómicas o locales, excluyendo específicamente al personal perteneciente a cuerpos docentes de la educación pública, como maestros, profesores y demás personal docente sometido a su normativa específica.
Este colectivo puede desempeñar funciones administrativas, técnicas, sanitarias, asistenciales, de gestión, inspección, apoyo o tramitación, entre otras, siempre en virtud de un nombramiento temporal justificado por alguna de las causas legalmente previstas. Por tanto, no se trata de una categoría única, sino de un conjunto amplio de empleados públicos interinos que no pertenecen al ámbito docente.
En este ámbito, Administrativando Abogados, cuenta con una especialización consolidada en Derecho Administrativo y función pública, con particular experiencia en el análisis de situaciones de temporalidad prolongada, ceses, procesos de estabilización, reclamación de derechos económicos y posibles supuestos de abuso. Esta especialización permite abordar la defensa de los funcionarios interinos no docentes desde una perspectiva técnica, individualizada y ajustada a la evolución de la normativa y de la jurisprudencia europea y nacional.
II. ¿Quiénes integran la categoría de funcionarios interinos no docentes?
La categoría de funcionarios interinos no docentes abarca una enorme variedad de perfiles profesionales organizados en los cuerpos y escalas tradicionales de la Administración General, como son:
- Cuerpos Generales –de gestión y apoyo, integrados por técnicos superiores y de gestión, que pueden ser licenciados, graduados o ingenieros interinos que redactan informes jurídicos, gestionan presupuestos, tramitan expedientes sancionadores o coordinan áreas administrativas.
- Cuerpos Administrativos y Auxiliares (C1 / C2), integrado por funcionarios interinos encargados de la atención al ciudadano, registro de documentos, tramitación ordinaria, archivo y soporte ofimático.
- Cuerpos Especiales, como es el caso de técnicos y sanitarios no asistenciales, como pueden ser -por ejemplo-, entre otros: inspectores sanitarios, farmacéuticos o veterinarios de la Administración Pública, Letrados interinos de los servicios jurídicos de determinadas entidades locales y personal de Oficios y Servicios: Subalternos, conserjes o conductores en régimen funcionario interino.
III. Características de los funcionarios interinos no docentes
Los aspectos característicos que identifican a los funcionarios interinos no docentes combinan la naturaleza temporal de su puesto con la práctica equiparación de derechos respecto a los funcionarios de carrera. En ese sentido, tenemos que, su régimen jurídico y profesional se caracteriza, por:
- Mantener una relación estrictamente estatutaria y administrativa regulada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (en lo sucesivo, TREBEP).
- Mantener una relación jurídica que nace a partir de un acto administrativo de nombramiento dictado por la autoridad competente y la posterior toma de posesión.
- Su nombramiento responde exclusivamente a razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, como son:
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- Plazas Vacantes: Cobertura de puestos que no pueden ser ocupados por funcionarios de carrera. Tienen un límite máximo de 3 años de duración.
- Sustitución Transitoria: Para cubrir las ausencias legítimas de los titulares (bajas médicas, maternidad/paternidad, excedencias con reserva de puesto).
- Programas Temporales: Ejecución de planes específicos u objetivos anuales de la Administración, con una duración máxima supeditada al programa.
- Acumulación de Tareas: Para resolver picos de trabajo coyunturales, con un máximo de 9 meses dentro de un período de 18 meses.
- Su selección debe respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
- Carecen de la garantía de inamovilidad en la condición de funcionario. Su cese se produce de forma automática por:
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- La cobertura reglamentaria de la plaza por un funcionario de carrera a través de oposición, concurso o procesos de estabilización.
- La reincorporación del funcionario de carrera al que sustituían.
- Razones organizativas, como la amortización (supresión) del puesto de trabajo por falta de presupuesto o reestructuración.
- El cumplimiento del plazo máximo legal de su nombramiento.
IV. Diferencia entre los funcionarios interinos no docentes y los funcionarios interinos docentes
Las diferencias entre los funcionarios interinos no docentes y los funcionarios interinos docentes abarcan desde la normativa que los regula hasta el calendario laboral o la forma en que se produce su cese. No obstante, la diferencia esencial entre ambas categorías radica en:
- El interino docente trabaja por cursos escolares sustituyendo a profesores o cubriendo aulas, mientras que el funcionario interino no docente ocupa puestos de estructura (oficinas, servicios técnicos, gestión administrativa) que funcionan de forma lineal todo el año.
- Los funcionarios interinos no docentes, se rigen estrictamente por el TREBEP y por la normativa de función pública de su respectiva Administración (estatal, autonómica o local). Mientras que, los funcionarios interinos docentes, aunque tienen como marco regulador el TREBEP, se rigen de forma prioritaria por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, -como regulación específica-, los reglamentos orgánicos de los centros y, muy especialmente, las órdenes y decretos sectoriales que publica la Consejería de Educación de cada Comunidad Autónoma.
- El nombramiento de los funcionarios interinos no docentes no entiende vacaciones de verano o ciclos anuales. Si entran a cubrir una vacante en marzo, continúan de forma ininterrumpida hasta que ocurra una causa de cese legal -cobertura por funcionario de carrera, amortización de la plaza o límite de 3 años-. Trabajan y cobran los 12 meses de forma lineal. Mientras que, por su parte, los funcionarios interinos docentes, tienen una vida laboral completamente ligada al calendario escolar (septiembre a junio), siendo habitual que sus nombramientos terminen el 30 de junio.
- Los funcionarios interinos no docentes, desempeñan tareas de gestión, tramitación de expedientes, asistencia técnica, informática, contabilidad o atención ciudadana. Trabajan en delegaciones del gobierno, consejerías, ministerios, ayuntamientos o ventanillas de registro. Por su parte, los funcionarios interinos docentes, tienen encomendada una función constitucional específica: la docencia y la educación de menores o adultos. Su centro de trabajo son exclusivamente colegios de educación infantil y primaria, institutos de secundaria, escuelas oficiales de idiomas o conservatorios.
- Para los funcionarios interinos no docentes, el límite de 3 años máximos en una plaza vacante se aplica de forma rigurosa. Si pasan 3 años y la Administración no ha cubierto esa plaza con un funcionario de carrera, el interino no docente debe cesar obligatoriamente en ese puesto, pero en el caso de los funcionarios interinos docentes, debido a la naturaleza cambiante de las plantillas educativas (la matrícula de alumnos sube o baja cada año, cambian las líneas escolares), la aplicación del límite de los 3 años en una «vacante pura» es mucho más compleja de fiscalizar, ya que los destinos y las necesidades se reformulan por completo al inicio de cada curso académico.
Como síntesis y para su mayor comprensión, mostramos la siguiente tabla comparativa:
| Característica | Interinos No Docentes | Interinos Docentes |
| Ámbito laboral | Oficinas, áreas técnicas, gestión pública | Colegios, institutos, centros educativos |
| Puestos típicos | Administrativo, Auxiliar, Técnico, Arquitecto | Maestro, Profesor de Secundaria, Catedrático |
| Duración habitual | Continua (independiente de la estación) | Ligada al curso escolar (septiembre a junio) |
| Paro en verano | No se van al paro en verano si la plaza sigue | Pueden irse al paro en julio si no cumplen meses mínimos |
| Normativa clave | TREBEP y Leyes de Función Pública | Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y Órdenes de Consejerías |
| Llamamientos | Esporádicos (cuando se agota la bolsa o hay baja) | Masivos e informatizados (semanales o quincenales) |
V. ¿Por qué se hace la distinción de funcionarios interinos no docentes?
Aunque los funcionarios interinos no docentes al igual que los funcionarios interinos docentes, son formalmente funcionarios interinos regulados por el TREBEP, se les separa habitualmente en el debate jurídico y laboral por las siguientes razones:
- Los funcionarios interinos docentes se rigen de forma prioritaria por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y las normativas específicas de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, además de por la normativa básica de función pública, que marcan reglas propias para sus bolsas de trabajo, adjudicaciones de plazas y ceses.
- Los funcionarios interinos docentes están totalmente ligados al calendario escolar. En cambio, el funcionario interino no docente, ocupa puestos de estructura permanente en oficinas, ministerios, consejerías o ayuntamientos, por lo que sus nombramientos no entienden de vacaciones escolares y sus ceses dependen exclusivamente de la reincorporación del titular o de la cobertura de la vacante por procesos selectivos, diferenciándolos del personal de los colegios e institutos públicos.
Los funcionarios interinos no docentes son empleados públicos temporales que desempeñan funciones administrativas, técnicas, asistenciales, informáticas, de gestión o apoyo en las Administraciones Públicas, quedando excluido el personal docente. Su régimen básico se encuentra en el TREBEP y su nombramiento debe responder a causas justificadas, como la cobertura de vacantes, sustituciones, programas temporales o acumulación de tareas, con especial relevancia del límite de 3 años en los nombramientos por vacante.
A diferencia de los interinos docentes, vinculados a la organización del curso escolar y a la normativa educativa específica, los interinos no docentes suelen ocupar puestos estructurales con actividad continuada durante todo el año. Este colectivo presenta una elevada litigiosidad por situaciones de temporalidad prolongada, especialmente en materia de ceses, estabilización, derechos económicos e indemnizaciones, en un contexto marcado por la tensión entre la jurisprudencia europea sobre medidas efectivas frente al abuso y la posición restrictiva del Derecho español respecto de la fijeza automática.
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David Muñoz Zapata
Director
Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha, con la tesis: “Estudio y propuesta de revisión de la prerrogativa en los contratos administrativos”, que fue calificada con sobresaliente cum laude por el tribunal nombrado al efecto.
Asimismo ha realizado el Máster en “Derechos Fundamentales y Libertades Públicas” y el Máster en “Derecho de la Contratación Pública” de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Cuenta con una experiencia profesional de dieciocho años, compaginando puestos tanto en el sector privado, en el ámbito de la abogacía y la asesoría jurídica, como en el sector público, ocupando destinos en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.
Igualmente, posee amplia experiencia en el ámbito del Derecho deportivo, habiendo sido, durante seis años, Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de Castilla-La Mancha y Secretario del Consejo Regional de Deportes de dicha Comunidad Autónoma. De igual modo, fue el autor del Anteproyecto de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha.
En el ámbito de la docencia, es profesor en diversas titulaciones de Máster y postgrado del ámbito del Derecho administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha y ha sido docente de varios cursos para empleados públicos de la Diputación Provincial de Toledo y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Finalmente, en el ámbito de la investigación del Derecho administrativo, ha participado en varios congresos y seminarios y posee media docena de trabajos publicados en distintos soportes.
De la mano de Administrativando Abogados, vuelve al ejercicio de la abogacía tras ser diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha en su X Legislatura, participando durante la misma en la ponencia de veinticuatro leyes.