Cese del funcionario interino: cuándo procede y sus efectos

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I. ¿Quiénes son funcionarios interinos?

Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados por la autoridad competente con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (En lo sucesivo, EBEP).

Las preguntas más frecuentes sobre este tipo de funcionarios han sido abordadas por nuestra Directora, María José Amo Gago, a través del siguiente artículo.

II. ¿Cuándo cabe el cese de un funcionario interino?

El cese del funcionario interino implica la finalización del vínculo administrativo que lo une a la Administración, por lo tanto, cabe el, cese de un funcionario interino:

  1. Cuando la causa que motivó su nombramiento desaparece
  2. Por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos
  3. Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados
  4. Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento
  5. Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento

Además de las circunstancias anteriores, también cabe el cese de un funcionario interino, por las mismas causas establecidas para la pérdida de la condición de funcionario de carrera, como son:

  1. La renuncia a la condición de funcionario
  2. La pérdida de la nacionalidad
  3. La jubilación total del funcionario
  4. La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme
  5. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme

Con relación a la forma como ha de llevarse a cabo el cese de un funcionario interino, nuestra Of Counsel, Gertrudis Ramos Martínez, nos ilustra a través del siguiente video

III. ¿Cuáles son las circunstancias de necesidad y urgencia que permiten el nombramiento de funcionarios interinos?

Las circunstancias de necesidad y urgencia que permiten el nombramiento de funcionarios como interinos serán:

  1. La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años
  2. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario
  3. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP
  4. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses

IV. ¿En qué forma prestará sus servicios un interino?

Un interino prestará sus servicios con carácter transitorio en virtud de un nombramiento sujeto al Derecho Administrativo y ocupará plazas dotadas presupuestariamente que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, están reservadas a funcionarios de carrera.

V. ¿Cuál es el régimen que se aplicará al personal interino?

El régimen aplicable al personal interino será el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

VI. ¿Cuánto debe durar un funcionario interino en ejercicio de una interinidad?

  1. En el caso de la existencia de plaza vacante, la interinidad tendrá una duración máxima de 3 años
  2. En el caso de la ejecución de programas, la duración de interinidad no podrá exceder de 3 años
  3. Cuando se trate del exceso o acumulación de tareas la interinidad tendrá una duración máxima de 9 meses dentro de un periodo de 18 meses

VII. ¿Cabe indemnización y/o compensación económica por el cese de un funcionario interino?

Aunque el artículo 10.3 del EBEP señala que el cese del funcionario interino no da derecho a compensación, existen casos en los cuales cabe para este tipo de funcionarios derecho a una compensación económica.

Por ejemplo, el apartado cuarto de la disposición adicional decimoséptima del EBEP señala que el incumplimiento del plazo máximo de permanencia dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. En ese caso, es importante conocer, los siguientes aspectos:

VIII. ¿Cuándo nace el derecho a esta compensación económica por cese de funcionario interino?

El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al nombramiento del que traiga causa el incumplimiento.

IX. ¿A qué funcionario interino se aplicará la compensación económica?

Esta compensación económica rige pro-futuro sobre el personal nombrado a partir del 30 de diciembre de 2021.

X. Supuestos en los cuales no procede la compensación económica.

Esta compensación económica no procederá en caso de que el cese del funcionario interino sea por causas disciplinarias, ni por renuncia voluntaria.

XI. ¿Cuándo procede indemnización por cese de funcionario interino?

La STS, Sala Tercera, Contencioso-Administrativo, Resolución 1152/2023, de 19 de septiembre de 2023, estableció que para que proceda la indemnización por cese de un funcionario interino, se debe tomar en consideración lo siguiente: “…dado que no puede ser el cese ajustado a derecho lo que ocasione un daño susceptible de indemnización, ésta sólo tendría fundamento si mientras duró la situación de interinidad y como consecuencia de la misma se produjo una lesión física o moral, una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Pero esto -tal como esta Sala ya tuvo ocasión de explicar en las sentencias de 26 de septiembre de 2018, citadas en el auto de admisión de este recurso de casación- pasa por presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños; …”

XII. ¿Se puede impugnar el cese de un interino?

Efectivamente, si un interino considera que su cese no se encuentra ajustado a la Ley, tiene la posibilidad de interponer los recursos administrativos de alzada o reposición. Ahora bien, en caso de que no prospere la impugnación en sede administrativa, se podrá acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativo, alegando, cuando proceda:

  1. La nulidad del cese por falta de motivación
  2. El abuso de la temporalidad
  3. Inaplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea buscando la fijeza, indemnización o medidas cautelares
Recapiti
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