I. ¿Se puede cesar a un interino estando de baja?
Sí. En el ámbito del Derecho Administrativo y de la función pública, un funcionario interino puede ser cesado, aunque se encuentre en situación de baja médica, siempre que concurra una causa legal de cese ajena a su estado de salud. La baja médica no otorga inmunidad frente al cese, pero tampoco puede constituir la verdadera causa de la extinción del nombramiento. Por tanto, será necesario comprobar si el cese responde a una causa objetiva y legalmente prevista, o si encubre una decisión discriminatoria, arbitraria o desviada de poder.
En Administrativando Abogados, como despacho especializado en Derecho Administrativo y función pública, analizamos este tipo de ceses desde una perspectiva técnica, revisando la causa invocada por la Administración, la motivación del acto, la situación real de la plaza y la posible existencia de indicios de discriminación, fraude de ley o desviación de poder.
II. ¿Cuándo es legal cesar a un interino estando de baja?
El cese de un interino estando de baja será válido y regular si la Administración demuestra de forma impecable que se ha producido alguna de las causas tasadas en el artículo 10.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo TREBEP), es decir, por:
- Reincorporación del titular.
- Cobertura reglamentaria.
- Amortización de la plaza.
- Fin del plazo legal o del programa.
En estos supuestos, el cese de un interino es completamente válido y legal, porque la causa del nombramiento se ha extinguido, con independencia de la situación de salud del interino. La Administración tramita la baja en la Seguridad Social y el interino deja de percibir la nómina de la institución, pero no pierde la protección económica: pasando a la situación de Pago Directo, cobrando la baja directamente a través del INSS o de la Mutua.
III. ¿Cuándo es ilegal -nulo de pleno derecho- cesar a un interino?
El cese de un interino estando de baja, será radicalmente ilegal si la Administración utiliza la enfermedad, la baja médica o la «falta de prestación de servicios efectivos» como argumento directo o indirecto para rescindir la interinidad.
Siendo así, si la Administración cesa a un interino estando de baja y se demuestra que no había una causa objetiva (por ejemplo, la plaza sigue libre, pero deciden sustituirlo por otro interino de la bolsa porque tú estás enfermo), el cese es nulo de pleno derecho por vulnerar derechos fundamentales.
IV. Consecuencias de cesar a un interino estando de baja
Las consecuencias de cesar a un funcionario interino mientras se encuentra en situación de baja dependen radicalmente de la legalidad de la causa que motive ese cese. Esto quiere decir, que si el cese está justificado por una causa legal y objetiva -como la incorporación del titular o la amortización de la plaza-, las consecuencias son puramente administrativas y prestacionales. Sin embargo, si la Administración utiliza la baja como excusa o no fundamenta objetivamente el cese, las consecuencias jurídicas y económicas para la entidad pública son graves, siendo así, tenemos:
- En el caso de que el cese sea legal, las consecuencias son:
- Extinción del vínculo con la Administración.
- La Administración tramita la baja en la Seguridad Social y deja de ingresar la nómina en la cuenta del trabajador.
- Si es funcionario interino por una relación de servicios estándar, la jurisprudencia española no reconoce indemnización económica por finalización regular.
- En caso de que el cese sea ilegal
Si la Administración acuerda el cese aprovechando que el interino está enfermo o el expediente carece de una justificación real y objetiva:
- El tribunal declarará que el acto administrativo es nulo de pleno derecho por vulnerar el derecho fundamental a la no discriminación por razón de enfermedad o salud.
- La Administración está obligada a reincorporar inmediatamente al interino a su puesto de trabajo en las mismas condiciones previas al cese irregular. Su nombramiento vuelve a quedar plenamente activo mientras la causa de la interinidad persista legalmente.
- La Administración debe pagar al interino todos los salarios que dejó de percibir desde el día en que se hizo efectivo el cese ilegal hasta la fecha de su readmisión efectiva. Además, deberá regularizar con carácter retroactivo todas las cotizaciones a la Seguridad Social de ese periodo.
- Dado que la nulidad implica la violación de un derecho fundamental -discriminación por salud-, el trabajador tiene derecho a solicitar de forma añadida una indemnización por daños morales. Los tribunales cuantifican este perjuicio recurriendo de forma orientativa a las sanciones fijadas por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, dependiendo de la gravedad y la duración de la precariedad sufrida.
- Si un cese injustificado provoca la expulsión o penalización del interino en las bolsas de empleo público locales, la declaración de nulidad le restituye automáticamente su posición, antigüedad y puntuación original dentro de la bolsa.
- Si además el cese por programa o vacante se ejecuta sobre un interino que llevaba años en situación de abuso (vínculo de larga duración), los tribunales actuales no solo analizan la discriminación por la baja médica, sino que añaden la obligación de mantener al interino en el puesto de trabajo hasta que la plaza se convoque y provea mediante los cauces estrictamente legales, imposibilitando los ceses «libres» o «flexibles».
V. ¿Cuáles son los plazos y vías procesales para impugnar un cese de funcionario interino que se considera nulo?
Para impugnar el cese de un funcionario interino que se considera nulo, el itinerario procesal varía según si la Administración dicta una resolución expresa o si el cese se ejecuta de forma automática, teniendo a tales fines, las siguientes vías procesales:
- La vía administrativa.
- Si el cese agota la vía administrativa -por ejemplo, si lo dicta un consejero autonómico, un alcalde o un rector-, no es obligatorio interponer ningún recurso ante la propia Administración. Se puede acudir directamente al juzgado. No obstante, de forma opcional, se puede interponer un Recurso Potestativo de Reposición, teniendo para ello, el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del cese. La interposición de este recurso interrumpe el plazo para acudir a la vía judicial hasta que la Administración conteste o desestime por silencio administrativo.
- Si el cese no agota la vía administrativa -por ejemplo, si lo dicta un Director General o un Jefe de Servicio-, resulta obligatorio interponer un Recurso de Alzada ante el superior jerárquico del órgano que efectuó el cese, para ello se cuenta con el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto.
- La vía judicial.
Una vez agotada la vía administrativa —bien porque la resolución ya ponía fin a dicha vía, o bien porque se ha desestimado el recurso de alzada o reposición interpuesto—, se abre la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Con carácter general, si existe resolución expresa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto administrativo que pone fin a la vía administrativa.
Si la Administración no resuelve en plazo y se produce silencio administrativo, tratándose de silencio desestimatorio, debe tenerse en cuenta la doctrina constitucional y jurisprudencial que rechaza una aplicación rígida de un plazo cuando la Administración incumple su deber legal de resolver expresamente. En otras palabras, no existe plazo para poder interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Dado que los procesos judiciales contenciosos pueden demorarse meses o años, junto con el escrito de interposición del recurso es fundamental solicitar una medida cautelar de suspensión de la ejecución del cese, debiendo justificarse el periculum in mora -el perjuicio irreparable que supone perder el sustento económico y la interrupción de la cotización-, y el fumus boni iuris -la apariencia de buen derecho, especialmente evidente si hay baja médica por medio o abuso de temporalidad flagrante-, solicitando al juez que ordene la reincorporación provisional del funcionario a su puesto de trabajo mientras dure el pleito.