No hay relación entre la nacionalización por la “Ley de Nietos” y la regularización extraordinaria
¿Qué sabemos sobre el número de nacionalizaciones desde que Pedro Sánchez es presidente?
¿Qué es la conocida como “Ley de Nietos”?
La “Ley de Nietos” es una medida orientada a conceder la nacionalidad española a determinados descendientes de españoles exiliados durante el período comprendido “entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978” por razones “políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual”.
Concretamente, podían acceder a la nacionalidad a través de esta vía:
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, originariamente españoles y exiliados por las razones arriba mencionadas y que hubiesen perdido la nacionalidad. Esta posibilidad, sin el matiz del exilio en caso de padre o madre, ya se aprobó en una ley anterior de 2007.
Los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con una persona extranjera antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Los hijos e hijas mayores de edad de españoles que recuperaron la nacionalidad de origen a través del derecho de opción.
Posteriormente, se publicó la instrucción que concreta y desarrolla la concesión de la nacionalidad en el marco de la Ley de Memoria Democrática, donde se indica que “se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”, acreditando esa salida con alguno de los documentos contemplados en el texto, sin que fuera necesario demostrar que esa salida de España fue con motivo de exilio [pág. 8]. Este apartado de la instrucción ha provocado la suspensión cautelar del registro de estas personas en el censo electoral hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia.
En el caso de las personas que salieron de España entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, sí debían acreditar la condición de exiliado a través de alguno de los documentos que fijó el Ministerio Justicia como válidos [pág. 7]: haber recibido pensiones por exilio, haber sido asistidos como refugiados españoles por alguna de las oficinas que se encargaban de ello o certificados de partidos políticos, sindicatos y otras entidades relacionados con el exilio que prueben “haber padecido situaciones de represión o persecución política”.
El plazo para solicitar la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática finalizó el 22 de octubre de 2025. En total, sumando las solicitudes que se recibieron en ese periodo (1.064.131) y las solicitudes de cita previa que se hicieron en plazo, pero que todavía no habían sido estudiadas (1.389.194), casi 2,5 millones de personas han solicitado acceder a la nacionalidad española por medio de esta ley.
Los últimos datos de los que disponemos en Maldita.es son del 23 de junio de 2026, cuando según la Secretaría de Estado de Comunicación, 490.431 expedientes ya habían sido aprobados y 255.163 personas habían sido ya inscritas en el Registro Civil Consular, último paso para obtener la nacionalidad. En cuanto a las solicitudes denegadas, el Ministerio de Asuntos Exteriores indicó a Maldita.es que, a 22 de octubre de 2025, 5.826 solicitudes habían sido denegadas.
Derecho a voto de las personas que se acojan a la “Ley de Nietos”: cómo, cuándo y dónde podrían votar
Las personas con nacionalidad española que residan en el extranjero o que nunca hayan visitado el país pueden ejercer su derecho a voto en elecciones generales, autonómicas y europeas en España —no en las municipales—. En el caso de las personas que la han adquirido a través de la ley de nietos, se ha paralizado cautelarmente en algunos casos. El 8 de septiembre de 2026 el Tribunal Supremo acordó suspender las “inscripciones” en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) o “los efectos electorales” de los que ya estuvieran inscritos en aquellos casos donde no se hubiera demostrado la condición de exiliado del familiar, hasta que dicte sentencia. No afectará en aquellos casos en los que sí haya "certificación acreditativa".
⚖️ El Tribunal Supremo estima la medida cautelar en relación con el acuerdo de la Junta Electoral Central sobre inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes https://t.co/LMpTKoFgOX
— Poder Judicial (@PoderJudicialEs) September 8, 2026
Para poder votar desde el extranjero, es necesario estar inscrito en:
El Registro de Matrícula Consular, gestionado por las oficinas consulares de España en el extranjero.
Y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA), vigente para cada una de las elecciones convocadas.
En cuanto a la circunscripción a la que se dirigen los votos emitidos desde el extranjero, la Oficina del Censo Electoral (OCE) contaba a Maldita.es, que, si la persona que emitía el voto nunca ha residido en España, este se dirige al municipio “de mayor arraigo, propio o de alguno de los ascendientes”. En caso de sí haber vivido en algún municipio español, el último que constara en los registros sería el utilizado para determinar la circunscripción electoral, aunque los electores podrían solicitar, previa justificación, que se les adscribiera a un municipio diferente.
Sin embargo, ante los escritos presentados por diferentes personas, entidades y formaciones políticas respecto a las inscripciones en el CERA de nuevos electores a raíz de las nacionalizaciones por la “Ley de Nietos”, la Junta Electoral Central (JEC) solicitó a la Oficina del Censo Electoral un acuerdo en el que se detalle el procedimiento a seguir a la hora de determinar el municipio de inscripción electoral de los residentes en el extranjero, incidiendo en que los criterios deben ser “objetivos, homogéneos, suficientemente acreditados y susceptibles de una aplicación uniforme en todas las Oficinas Consulares”. Así, la OCE debe explicar si se examinan las declaraciones explicativas de quienes solicitan inscribirse en un municipio distinto al de su última residencia en España y quién realiza este examen, además de especificar qué criterios se siguen cuando es la Oficina Consular la que determina el municipio de adscripción.
Además, la JEC en julio de 2026 acordó solicitar la elaboración de una instrucción dirigida a las Oficinas Consulares en la que se explique, entre otras cosas, “la forma de acreditar el mayor arraigo propio o de los ascendientes, la documentación justificativa que podrá aportarse y los supuestos y criterios en los que proceda la determinación de oficio del municipio de inscripción”. El objetivo de la JEC con esta petición es que la determinación del municipio electoral quede “suficientemente motivada en el expediente cuando no resulte directamente de la última residencia en España” para garantizar “la transparencia, objetividad e igualdad en la formación del censo electoral”.
Ante este acuerdo de la JEC, que no paralizó las inscripciones en el CERA, se han presentado recursos ante el Tribunal Supremo, que ha decidido estimar la medida cautelar por la que, ahora sí, se suspenden cautelarmente las “inscripciones” en el CERA o los “efectos electorales” de los inscritos de las personas sobre las que se presumía la condición de exiliado, sin haberla acreditado, hasta que dicte sentencia. Asimismo, el Supremo ha ordenado a la OCE el desglose de expedientes y la remisión de los documentos que pedía la JEC en los apartados 5º y 7º de su