En el último episodio de “Reestructuración y Segunda Vida” en Capital Radio, abordamos una de las herramientas más determinantes y temidas del derecho concursal: las acciones rescisorias concursales. Para analizar cómo funciona la reintegración de bienes a la masa activa y qué operaciones previas pueden anularse, contamos con Susana Sacristán Dea, abogada, exmagistrada suplente de la Audiencia Provincial de Segovia y socia directora de Sacristán Dea Abogados y Economistas, en conversación con Alicia Tabanera (Surus) y Luis Vicente Muñoz.
¿Qué es una acción rescisoria y cuál es su finalidad?
La acción rescisoria es el mecanismo legal diseñado para reintegrar al patrimonio del deudor aquellos bienes o derechos que salieron indebidamente de la empresa antes de la insolvencia, provocando un desequilibrio.
A diferencia de la acción pauliana ordinaria del Código Civil, la rescisión concursal no exige demostrar fraude ni mala fe (dolo). El requisito indispensable y objetivo es la existencia de un perjuicio patrimonial para la masa activa (es decir, para el conjunto de los acreedores). Incluso una compraventa realizada con todas las formalidades legales y aparentemente válida puede ser rescindida si el precio pactado fue notablemente inferior al de mercado o alteró injustificadamente la solvencia de la compañía.
El periodo de sospecha: ¿Cuánto tiempo atrás se puede revisar?
El plazo general de retroacción fijado por la ley es de dos años, pero con matices temporales críticos que suelen generar confusión:
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Cómputo general: Los dos años se cuentan hacia atrás desde la fecha de solicitud de declaración del concurso, no desde la fecha del auto judicial que lo declara.
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En planes de reestructuración: Tras la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), si la empresa inició previamente una comunicación de apertura de negociaciones con acreedores que desemboca en concurso, los dos años se computan desde la fecha de dicha comunicación de negociaciones.
Actos perjudiciales y presunciones legales
La ley clasifica las operaciones sospechosas en función de la facilidad probatoria del perjuicio:
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Presunción absoluta (iuris et de iure): No admiten prueba en contrario. Quedan rescindidos automáticamente los actos a título gratuito (donaciones, regalos de activos) y los pagos anticipados de deudas cuyo vencimiento era posterior a la declaración del concurso.
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Presunción relativa (iuris tantum): Admiten prueba en contrario, pero invierten la carga de la prueba. Se aplica a disposiciones a favor de personas especialmente relacionadas (socios, administradores, familiares directos o empresas del mismo grupo) o a la constitución de garantías reales (como hipotecas o prendas) a favor de deudas preexistentes que no contaban con dicho respaldo.
Operaciones habituales vs. actos atípicos con la banca
Un punto de fricción habitual radica en distinguir los actos ordinarios del giro empresarial de los atípicos. Comprar suministros o pagar deudas comerciales vencidas para mantener viva la operativa no es rescindible.
Sin embargo, cuando una entidad financiera exige otorgar una hipoteca sobre un inmueble libre de cargas para garantizar una póliza de crédito antigua que ya estaba dispuesta, la operación altera la posición del resto de acreedores y es susceptible de ser rescindida judicialmente.
¿Qué ocurre si el bien ya está en manos de un tercero?
Si la acción rescisoria prospera, la consecuencia natural es la devolución del bien a la masa activa. No obstante, si el bien fue transmitido a un tercero de buena fe protegido por el Registro de la Propiedad (artículo 34 de la Ley Hipotecaria), la restitución in natura no es posible.
En tales supuestos, la sentencia condena a quien contrató con el deudor a reintegrar el valor económico del bien en dinero más el interés legal, a lo que se sumará una indemnización por daños y perjuicios si se acredita que actuó con mala fe.
¿Tu empresa realizó operaciones patrimoniales previas al concurso o necesitas evaluar el riesgo de rescisión?
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