I. ¿Qué es el Reglamento de Extranjería?
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conocido como el nuevo Reglamento de Extranjería, es una normativa española en la cual se establecen las condiciones para que las personas extranjeras puedan residir en España, y/o trabajar en España, toda vez que en esta norma se regulan aspectos como:
- El concepto de persona extranjera.
- El visado y las autorizaciones de residencia.
- Las modalidades de arraigo y reagrupación familiar.
- Se fijan medidas para combatir la explotación laboral y el fraude.
II. ¿Cuáles son las circunstancias que motivaron a dictar un nuevo Reglamento de Extranjería y qué se plantea con dicha reforma?
El nuevo Reglamento de Extranjería publicado mediante Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con entrada en vigor a partir del día 20 de mayo de 2025, surge debido a la evolución del fenómeno migratorio y a la necesidad de adaptar la normativa a una realidad cambiante, lo que hizo necesario aprobar un nuevo reglamento que aglutine las diversas y necesarias reformas, en lugar de llevar a cabo una modificación parcial del mismo.
En ese sentido, con la reforma del Reglamento de Extranjería se plantea, tal y como lo prevé la exposición de motivos de dicha norma:
- Simplificar y agilizar los procedimientos, evitando la presentación excesiva de documentos o por vías inadecuadas y la doble comprobación de los mismos requisitos.
- Reducir los tiempos, excesivos, empleados para algunas vías de migración regular.
- Mejorar la concreción jurídica respecto a las figuras y situaciones cubiertas por determinados permisos.
- Contemplar, de manera expresa, los derechos de las personas trabajadoras migrantes, consagrados, además, en el derecho de la Unión Europea.
- Conseguir una mayor claridad, también, en lo relativo a aquellas disposiciones comunes a todas las autorizaciones, como es el caso de la presentación de las solicitudes o las extinciones de las autorizaciones.
- La regulación de en qué supuestos, y bajo qué condiciones, se puede modificar el estatus migratorio de una persona, y de sus familiares, algo que resultaba necesario dada la confluencia de varias figuras jurídicas y la dificultad, tanto para el operador jurídico como para el propio titular de la autorización, de efectuar esa transición con seguridad jurídica.
III. ¿Cuáles son las modificaciones que se introducen en el nuevo Reglamento de Extranjería?
Dentro de las principales modificaciones que se introducen con el nuevo Reglamento de Extranjería, se contempla lo siguiente:
1.- En cuanto al régimen de entrada y salida del territorio español, se introducen cambios con el fin de ajustar la normativa española a las disposiciones de la Unión Europea y especialmente al Código de Fronteras Schengen, sustituyéndose en este caso, el concepto de puesto fronterizo por paso fronterizo y se aumentan las referencias al mencionado texto de la Unión.
2.- Con relación a el tránsito aeroportuario, se pasa a disponer todo lo relativo a visados, contemplando así su definición, las clases de visado que existen (de tránsito aeroportuario, de estancia de corta duración, y de larga duración), así como el procedimiento y los requisitos en cada caso.
De esta manera, se establecen requisitos generales para la expedición del visado, cuya valoración corresponderá a la oficina consular, y requisitos específicos para cada tipo de autorización, cuya valoración corresponderá a la oficina de extranjería competente.
3.- En cuanto a la estancia, se observan cambios tanto en las estancias de corta duración como en las de larga duración. En el ámbito de las estancias de corta duración, se hace una remisión más directa al derecho de la Unión, de aplicación para este supuesto, y se especifican los requisitos para las prórrogas de estancia sin visado, ya en el ámbito del derecho nacional.
Respecto a las estancias de larga duración, se introducen una serie de modificaciones en la estancia por estudios, cuya denominación pasa a ser estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
Asimismo, se aclara cada tipología de estudios o actividades formativas incluidas en la autorización con el fin de aportar seguridad jurídica y mejorar la transposición de la Directiva 2016/801/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
Además, se aporta seguridad jurídica respecto al tipo de instituciones y centros en los que se pueden cursar los estudios y las actividades normativas, algo no regulado reglamentariamente hasta ahora. Para ello, y como novedad, se prevé la creación del Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
Por otra parte, se suprimen las figuras de prácticas no laborales y de actividades de investigación, ya que ambas se encuentran reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
4.- Con relación a la residencia temporal, se ordenan los requisitos aplicables, estableciendo unos generales aplicables a todas las autorizaciones de residencia, y unos específicos para cada tipo de autorización.
Asimismo, se eliminan las figuras de investigación, Tarjeta azul-UE y prestaciones transnacionales de servicios, y se introduce la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.
Además, se regula la autorización de trabajo de duración determinada como una especialidad dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial en línea con la normativa laboral, y se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena.
5.- En el caso de la reagrupación, se establece:
- Una edad mínima de dieciocho años para la reagrupación de cónyuges.
- Se introduce la definición de vivienda.
- Se clarifican los miembros de la familia que pueden reagruparse.
- Se modifica el periodo de convivencia requerido para el permiso independiente para el/la cónyuge en línea con la reagrupación de familiares de ciudadanos comunitarios que ejercen la libre circulación.
- Se transpone al ordenamiento jurídico español parte de la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo, regulando la expedición de permisos autónomos a los familiares de las personas titulares de una Tarjeta azul-UE por acumulación de periodos en otros Estados Miembros.
6.- En el nuevo Reglamento de Extranjería, se crea un nuevo capítulo para regular la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. Considerando la necesidad de regular el estatuto de familiar de personas con nacionalidad española de forma específica en este nuevo Reglamento fuera de la figura de arraigo familiar, dejando la figura de arraigo familiar para regular los supuestos de progenitores de ciudadanos comunitarios.
7.- Se regulan las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, introduciéndose de esta manera, la autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada también a nivel individual. Asimismo, se introducen en el nuevo Reglamento de Extranjería los contenidos relativos a derechos y garantías de las personas trabajadoras que se preveían anualmente en la Orden Ministerial sobre gestión colectiva de contrataciones en origen. Asimismo, se prevé todo lo relativo a la gestión colectiva de contrataciones en origen regula la contratación de trabajadores de forma colectiva, mientras que los dos títulos anteriores lo permiten de forma individual. Este nuevo modelo de gestión colectiva de contrataciones en origen permite tramitar conjuntamente varias autorizaciones (al menos 10), siempre y cuando las personas extranjeras no se encuentren en España.
8.- Se regulan los requisitos y el procedimiento para obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en determinadas situaciones.
9.- Con relación el arraigo, se ha definido el concepto y los tipos de arraigo que existen: arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar. Asimismo, se han modificado los requisitos que se deben cumplir y las características de estas autorizaciones, favoreciendo así el acceso a las situaciones documentadas regulares e impulsando la integración de las personas extranjeras en el mercado de trabajo. Por eso, se ha reducido el periodo de permanencia en España a dos años, excepto para arraigo familiar, y se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras que sean titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo.
En este caso:
- Se crea un arraigo de segunda oportunidad para aquellas personas que hubieran sido titulares de una autorización de residencia, y que por distintas razones no han podido renovar su autorización de residencia.
- El arraigo sociolaboral, exige que el solicitante tenga un contrato de trabajo en las mismas condiciones que las autorizaciones de residencia inicial y trabajo por cuenta ajena.
- Al arraigo social, podrán acceder a él aquellas personas extranjeras que tengan vínculos familiares en España o que puedan justificar que están integradas en la sociedad española a través de un informe de la Comunidad autónoma correspondiente.
- Se mantiene el arraigo por formación, que pasa a denominarse arraigo socioformativo, permitiéndose acceder a este arraigo a aquellas personas que ya están cursando o que están matriculadas en algunas formaciones en aras de fomentar su integración.
- El arraigo familiar, se limita únicamente a los progenitores de ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo y Suiza.
10.- En cuanto a la residencia de larga duración introduce ligeros cambios procedimentales en lo relativo al cómputo del periodo de residencia legal de las personas titulares de la Tarjeta azul-UE.