I.- ¿Cómo se definen las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería?
Las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, se definen como tributos establecidos por orden ministerial, que se aplican a la tramitación de:
- Autorizaciones para la prórroga de la estancia en España.
- Autorizaciones para residir en España.
- Autorizaciones de trabajo, salvo que se trate de autorizaciones para un período inferior a seis meses.
- Tarjetas de identidad de extranjeros.
- Documentos de identidad a indocumentados.
- Visado.
II.- ¿Quiénes ostentan la condición de sujetos pasivos de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería?
Serán sujetos pasivos de las tasas los solicitantes de visado y las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o se expidan los documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador.
III.- Exención al pago de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
Estarán exentos, y en consecuencia no estarán obligados al pago de las tasas por la concesión de las autorizaciones para trabajar, los nacionales iberoamericanos; filipinos; andorranos; ecuatoguineanos; los sefardíes; los hijos y nietos de español o española de origen; y los extranjeros nacidos en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia.
Asimismo, estarán exentas del pago de las tasas de tramitación las solicitudes de visado presentadas por nacionales de terceros países beneficiarios de derecho comunitario en materia de libre circulación y residencia.
De igual manera, las entidades públicas de protección de menores estarán exentas del pago de las tasas derivadas de las autorizaciones que están obligadas a solicitar para éstos en ejercicio de la representación legal que de ellos ostentan.
Por último, en aplicación de la normativa comunitaria sobre la materia, quedarán exentos del pago de la tasa relativa a visados de tránsito o estancia, los niños menores de seis años; los investigadores nacionales de terceros países que se desplacen con fines de investigación científica en los términos establecidos por la Recomendación 2005/761/CE, del Parlamento y del Consejo; y los representantes de organizaciones sin ánimo de lucro que no sean mayores de 25 años y vayan a participar en seminarios, conferencias o acontecimientos deportivos o educativos, organizados por organizaciones sin ánimo de lucro.
IV.- Cuál es el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
De conformidad con lo previsto en la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, publicada en el BOE núm. 144, de 16 de junio de 2025, con entrada en vigor el día de su publicación en el BOE, el importe de las tasas será el siguiente:
| N.º tasa | Hecho imponible | Tasas (€) |
| 1. TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE ESTANCIA EN ESPAÑA | ||
| 1.1 | Autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado en España. | |
| Autorización inicial de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas (titular principal y sus familiares) | 10,94 | |
| Prórroga de la autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (titular principal y sus familiares). | 17,49 | |
| 1.2 | Prórroga de autorización de estancia de corta duración en España. | |
| 1.2.1 | Prórroga de estancia de corta duración sin visado (importe base que se incrementará en 1,09 € más por cada día que se prorrogue la estancia). | 17,49 |
| 1.2.2 | Prórroga de estancia de corta duración con visado (art. 32 RD 1155/2024) | 32,17 |
| 2. TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES PARA RESIDIR EN ESPAÑA | ||
| 2.1 | Autorización inicial de residencia temporal (excepto por circunstancias excepcionales) | |
| 2.1.1 | Residencia temporal no lucrativa (titular principal y sus familiares) | |
| 2.1.2 | Residencia temporal por reagrupación familiar. | |
| 2.1.3 | Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y/o propia (incluidas actividades de temporada) | |
| 2.1.4 | Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo | 10,94 |
| 2.1.5 | Residencia temporal de menores extranjeros acompañados | |
| 2.1.6 | Autorización de residencia para estudiante para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial (DA 17.ª L. 14/2013) (titular principal y sus familiares). | |
| 2.1.7 | Autorización de residencia para prácticas (DA 18.ª L. 14/2013) | |
| 2.1.8 | Autorización de residencia temporal de carácter excepcional para menores extranjeros con fines de tratamiento médico. | |
| 2.2 | Renovación o prórroga de residencia temporal (excepto por circunstancias excepcionales) | |
| 2.2.1 | Residencia temporal no lucrativa (titular principal y sus familiares) | |
| 2.2.2 | Residencia temporal por reagrupación familiar. | |
| 2.2.3 | Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y propia | |
| 2.2.4 | Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo | |
| 2.2.5 | Residencia y trabajo independiente del reagrupante (art. 69 RD 1155/2024) | 16,40 |
| 2.2.6 | Residencia temporal de menores extranjeros no acompañados que acceden a la mayoría de edad siendo titulares de una autorización de residencia | |
| 2.2.7 | Residencia temporal para prácticas (DA 18.ª L. 14/2013) | |
| 2.3 | Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. | |
| 2.3.1 | Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo (segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo o familiar). | 38,28 |
| 2.3.2 | Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales excepto por arraigo | |
| 2.3.2.a) | Autorización inicial por circunstancias excepcionales por razones humanitarias (excepto víctimas de delitos del art. 128.2 RD 1155/2024), colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público, o tramitada en base a la DA 2.ª RD 1155/2024 | 38,28 |
| 2.3.2.b) | Autorización inicial de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, víctimas extranjeras de violencia sexual, por colaboración contra redes organizadas y extranjeros víctimas de trata de seres humanos, así como de las víctimas de los delitos recogidos en el art. 128.2 RD 1155/2024. | 10,94 |
| 2.3.2.c) | Autorización inicial por circunstancias excepcionales por el acceso a la mayoría de edad del menor extranjero no acompañado que no es titular de una autorización de residencia (art. 174 RD 1155/2024) | |
| 2.4 | Prórroga o renovación de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. | 16,40 |
| 2.5 | Modificación de las situaciones de las personas extranjeras en España. | |
| 2.5.1 | De la situación de estancia de larga duración por estudios o actividades formativas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo | |
| 2.5.2. | De la autorización de residencia temporal a autorización de residencia y trabajo | 10,94 |
| 2.5.3. | Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo conforme a lo dispuesto en el art. 192 RD 1155/2024 | |
| 2.6. | Autorización de residencia de larga duración–UE y autorización de residencia de larga duración nacional | |
| 2.7. | Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración-UE y recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración nacional | 21,87 |
| 3. AUTORIZACIONES DE TRABAJO PARA UN PERIODO IGUAL O SUPERIOR A SEIS MESES | ||
| 3.1. | Tramitación de autorizaciones de trabajo para transfronterizos | |
| 3.1.1 | Autorización inicial de trabajo para trabajadores transfronterizos por cuenta ajena | |
| 3.1.1.a). | Retribución inferior a 2 veces SMI | 203,84 |
| 3.1.1.b) | Retribución igual o superior a 2 veces SMI. | 407,71 |
| 3.1.2 | Autorización inicial de trabajo para trabajadores transfronterizos por cuenta propia. | 203.84 |
| 3.1.3 | Prórroga autorización de trabajo, por cuenta ajena o propia, de la autorización para trabajadores transfronterizos. | 81,54 |
| 3.2 | Tramitación de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena. | |
| 3.2.1 | Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena. | |
| 3.2.1.a) | Retribución inferior a 2 veces SMI. | 203,84 |
| 3.2.1.b) | Retribución igual o superior a 2 veces SMI. | 407,71 |
| 3.2.2 | Autorización de trabajo para autorizaciones renovadas de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena. | 81,54 |
| 3.3 | Tramitación de autorizaciones de trabajo por cuenta propia. | |
| 3.3.1 | Autorización de trabajo para autorizaciones iniciales de residencia temporal de trabajo por cuenta propia. | 203,84 |
| 3.3.2 | Autorización de trabajo para autorizaciones renovadas de residencia temporal de trabajo por cuenta propia. | 81,54 |
| 3.4 | Tramitación de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada. | |
| 3.4.1 | Autorización de trabajo inicial trabajo para actividades de temporada | |
| 3.4.1.a) | Autorización de trabajo para actividades de temporada (individuales). | 10,94 |
| 3.4.1.b) | Autorización de trabajo en el marco de Gestión Colectiva de Contratación en Origen. | |
| 3.4.2 | Renovación autorización trabajo para actividades de temporada. | |
| 3.4.2.a) | Autorización trabajo renovada para actividades de temporada (individuales). | 16,40 |
| 3.4.2.b) | Autorización de trabajo renovada en el marco Gestión Colectiva de Contratación en Origen. | |
| 3.5 | Tramitación de autorización inicial de trabajo para las personas titulares de autorización de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas [art 52, apartados b), c), d) y e)]. | 122,30 |
| 4. TARJETAS DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS Y CERTIFICADOS DE REGISTRO DE RESIDENTES COMUNITARIOS | ||
| 4.1 | TIE de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española | 12 |
| 4.2 | TIE que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o para trabajadores transfronterizos. | 16,08 |
| 4.3 | TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal o la prórroga de la estancia o de la autorización para trabajadores transfronterizos. | 19,30 |
| 4.4 | TIE que documenta la autorización de residencia y trabajo de mujeres víctimas de la violencia de género, víctimas de la violencia sexual y víctimas de la trata de seres humanos. | 16,08 |
| 4.5 | TIE que documenta la autorización de residencia de larga duración o de residencia de larga duración-UE. | 21,87 |
| 4.6 | Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión y TIE asociada al Acuerdo de Retirada de ciudadanos británicos y sus familiares (BREXIT). | 12 |
| 4.7 | TIE que documenta la residencia de menores tutelados por entidad pública. | 0 |
| 5. DOCUMENTOS DE IDENTIDAD, TÍTULOS Y DOCUMENTOS DE VIAJE A EXTRANJEROS INDOCUMENTADOS Y OTROS DOCUMENTOS | ||
| 5.1 | Autorización de inscripción de indocumentados. | 21,87 |
| 5.2 | Cédula de inscripción. | 3,27 |
| 5.3 | Documento de identidad de refugiado. | 11,04 |
| 5.4 | Documento de identidad de apátrida. | |
| 5.5 | Documento de identidad de protección subsidiaria. | |
| 5.6 | Título de viaje. | |
| 5.7 | Documento de viaje de la Convención de Ginebra. | |
| 5.8 | Documento de viaje de protección subsidiaria. | 27,08 |
| 5.9 | Documento de viaje de los apátridas. | |
| 5.10 | Autorización de regreso. | 10,72 |
| 5.11 | Autorización excepcional de entrada o estancia. | 17,49 |
| 5.12 | Asignación de Número de Identidad de Extranjero (NIE) a instancia del interesado. | 9,84 |
| 5.13 | Certificados o informes emitidos a instancia del interesado. | 7,31 |
| 5.14 | Autorización de expedición de Carta de invitación. | 75,05 |
| 5.15 | Expedición de Carta de invitación. | 6,54 |
| 5.16 | Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de Invitación. | 1,05 |
V.- ¿Cuál es el periodo para efectuar el pago de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería?
El periodo de pago voluntario para el abono de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería será, salvo en los procedimientos relativos a visados, de diez días, según los casos:
- Desde el momento de presentación de la solicitud.
- Desde el alta del trabajador extranjero en el régimen correspondiente a la Seguridad Social, en el caso de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, o de su renovación, a favor de trabajadores de servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, o de renovaciones de dichas autorizaciones en ausencia de empleador.