I. ¿Qué son los intereses de demora?
De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (denominada en lo sucesivo, LGT) los intereses de demora son una prestación accesoria que se exigirá a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria. En ese sentido, resulta importante conocer: ¿cómo se calculan los intereses de demora frente a Hacienda?
II. Sujetos a los que les son exigibles los intereses de demora
Le serán exigibles los intereses de demora a los obligados tributarios, es decir, a las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, siendo, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la LGT, los siguientes sujetos:
- Los contribuyentes.
- Los sustitutos del contribuyente.
- Los obligados a realizar pagos fraccionados.
- Los retenedores.
- Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
- Los obligados a repercutir.
- Los obligados a soportar la repercusión.
- Los obligados a soportar la retención.
- Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
- Los sucesores.
- Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
Asimismo, tendrán la condición de obligados tributarios, aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales. Tienen, además, la condición de obligados tributarios, en las leyes que así lo establezcan, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición.
Además de los anteriores, la LGT establece que tendrán asimismo el carácter de obligados tributarios los responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades, referidos en el artículo 41 de la LGT, así como aquellos a los que se pueda imponer obligaciones tributarias conforme a la normativa sobre asistencia mutua. A estos obligados tributarios, les resulta de importancia saber: ¿cómo se calculan los intereses de demora frente a Hacienda?
III. ¿Cuándo serán exigibles los intereses de demora frente a Hacienda?
El interés de demora se exigirá, entre otros, en los siguientes supuestos:
- Cuando finalice el plazo establecido para el pago en período voluntario de una deuda resultante de una liquidación practicada por la Administración o del importe de una sanción, sin que el ingreso se hubiera efectuado.
- Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de la LGT relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo.
- Cuando se suspenda la ejecución del acto, salvo en el supuesto de recursos y reclamaciones contra sanciones durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
- Cuando se inicie el período ejecutivo, salvo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 de la LGT respecto a los intereses de demora cuando sea exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido.
- Cuando se reciba una petición de cobro de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales conforme a la normativa sobre asistencia mutua, salvo que dicha normativa establezca otra cosa.
- Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente, salvo que voluntariamente regularice su situación tributaria sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de la LGT relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo.
Una vez determinados los supuestos legalmente previstos en la LGT para la exigencia de estos intereses, es oportuno mencionar: ¿cómo se calculan los intereses de demora frente a Hacienda?
IV. ¿Cuándo no serán exigibles los intereses de demora ante Hacienda?
No se exigirán intereses de demora desde el momento en que la Administración tributaria incumpla por causa imputable a la misma alguno de los plazos fijados en esta ley para resolver hasta que se dicte dicha resolución o se interponga recurso contra la resolución presunta. Entre otros supuestos, no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la resolución de las solicitudes de compensación, el acto de liquidación o la resolución de los recursos administrativos, siempre que, en este último caso, se haya acordado la suspensión del acto recurrido.
V. ¿Cómo se calculan los intereses de demora frente a Hacienda?
Los intereses de demora frente a Hacienda, se calcularán sobre el importe no ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente, y resultará exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado. A tales fines, es importante mencionar que, para el año 2025, el interés de demora se mantiene en el 4,0625%, el mismo que en 2024. Esta fórmula de cálculo de los intereses de demora frente Hacienda, se puede visualizar gráficamente, de la manera siguiente:
Interés de demora frente a Hacienda= (cantidad adeudada) x (cantidad de días que se tengan de retraso en el pago / 365) x (tipo de interés de demora, que está fijado en 4,0625%)
VI. ¿Cuál será el interés de demora frente a Hacienda?
El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.