Bulos Comunes sobre el Control Horario en España

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En el ámbito laboral español el cumplimiento del control horario se ha convertido en una obligación legal ineludible para todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector. Desde el Bufete Mas y Calvet observamos con frecuencia cómo la desinformación y los falsos mitos generan incertidumbre tanto en empleadores como en trabajadores, poniendo en riesgo el cumplimiento normativo y exponiendo a las empresas a sanciones administrativas. Por ello, resulta crucial abordar con claridad y rigor jurídico los bulos más comunes sobre el registro de la jornada laboral, a fin de proteger los derechos laborales, garantizar la correcta gestión del tiempo de trabajo y evitar conflictos legales innecesarios. A continuación en este artículo Luis Jiménez-Arellano Larrea, responsable del Área Laboral del Bufete Mas y Calvet, desmonta algunas creencias erróneas sobre esta materia.


1º.- «El control horario es solo para las grandes empresas.» Falso. La obligación de registrar la jornada laboral afecta a todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector de actividad, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019.

2º.- «Solo hay que registrar la hora de entrada y salida.» Falso. Si la jornada es partida, hay que hacer el computo de trabajo efectivo y dejar constancia de la pausa que se haga al medio día.

3º.- «Los trabajadores pueden fichar como quieran, incluso en papel sin supervisión.» Falso. La empresa es responsable de garantizar la fiabilidad del registro horario. Si bien se permiten diversos métodos (digitales, biométricos, etc.), deben asegurar la veracidad de los datos y estar a disposición de la Inspección de Trabajo. Además, el uso de datos biométricos como la huella dactilar o el reconocimiento facial para el control horario está actualmente restringido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), salvo en casos muy justificados y con garantías. En caso de hacerlo en papel y a mano, deberá ser en unos cuadernillos que no permitan la alteración y que sea fiable el cómputo. No valen “hojas sueltas”.

4º.- «El control horario es una pérdida de tiempo y no sirve para nada.» Falso. El registro horario tiene como objetivo proteger los derechos de los trabajadores, asegurar el cumplimiento de los límites de la jornada laboral y facilitar la detección de posibles horas extraordinarias no pagadas. También sirve como prueba en caso de conflicto laboral.

5º.- «La empresa puede obligar a usar el GPS del móvil personal para controlar la jornada.» Con limitaciones. Si bien se pueden usar herramientas de geolocalización para registrar la jornada, deben respetarse los límites de la protección de datos y la privacidad de los trabajadores. No se puede obligar al trabajador a usar su dispositivo personal para ello, y el uso debe ser proporcional y justificado. La empresa debe facilitar los medios e instrumentos de trabajo. Y el control horario de la jornada es uno de ellos.

6º.- «El registro horario digitalizado al que tenga acceso telemático la Inspección de Trabajo ya es obligatorio.» No completamente. Si bien existe la intención del gobierno de avanzar hacia una digitalización del control horario con acceso para la Inspección de Trabajo, esto aún está en fase de negociación y no es una obligación generalizada en este momento. Sin embargo, la empresa debe tener los registros a disposición de la Inspección cuando los solicite.

Es importante mantenerse informado a través de fuentes oficiales y contrastar la información para evitar caer en estos bulos y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de control horario.



Recapiti
Elena Marcos