Teletrabajo internacional: concepto, diferencias legales y fiscalidad

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OBLIGACIÓN LEGAL Y REQUISITOS.

El artículo 34. 6 del Estatuto de los Trabajadores recoge que, anualmente, se elaborará por la empresa el Calendario Laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Por tanto y cumpliendo la normativa, la empresa debe elaborar cada año este calendario y tenerlo preparado desde enero para ser consultado por la plantilla.

El calendario debe cumplir unos requisitos obligatorios:

  • Exponerse en un lugar visible del centro de trabajo, por ejemplo, tablón de anuncios, o
  • Ponerse a disposición de los trabajadores por medios electrónicos: intranet, portal del empleado, etc., o por un medio digital accesible a toda la plantilla.

No cumplir esta obligación constituye una infracción leve, sancionable con multas de entre 70 y 750 euros.

  • Si existen representantes de los trabajadores, la empresa debe:
  • Consultarles previamente antes de aprobar el calendario.
  • Permitir que emitan informe u observaciones.

La ley no obliga a alcanzar un acuerdo, solo a realizar la consulta. Aunque los representantes se muestren disconformes, la empresa puede aprobar el calendario.

Es recomendable levantar acta de la reunión y conservarla como prueba de que la consulta se ha realizado correctamente.

CONTENIDO DEL CALENDARIO LABORAL.

Aunque la legislación laboral no establece un contenido cerrado u obligatorio, el Calendario Laboral debe recoger, como mínimo, los siguientes elementos:

  • La jornada anual, indicando el número total de horas de trabajo previstas para el conjunto del año.
  • Los días laborables, es decir, aquellos en los que se desarrollará la actividad laboral.
  • Los días festivos, tanto de ámbito nacional, como autonómico y local, conforme al calendario oficial.
  • El horario de trabajo, especificando la hora de inicio y de finalización de la jornada laboral.
  • Los descansos semanales, que con carácter general corresponden a sábados y domingos, salvo que el régimen de trabajo disponga otra cosa.
  • Los días inhábiles establecidos por la empresa, tales como vacaciones colectivas, cierres empresariales o días no laborables internos.

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL REGISTRO HORARIO.

El registro horario es una obligación legal para todas las empresas en España desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019. Consiste en registrar diariamente la hora de inicio y de finalización de la jornada laboral de cada persona trabajadora, con independencia de que exista horario flexible, teletrabajo o jornada a tiempo parcial.

El registro horario obliga a las empresas a:

  • Guardar esta información durante cuatro años.
  • Poner esta información a disposición de los trabajadores, sus representantes e inspectores laborales.

La última novedad en esta materia es la obligatoriedad de que el control horario sea digital. Esto implica que las empresas deben contar con herramientas o software específicos que permitan el registro de las horas de entrada y salida, así como el almacenamiento informático de los datos, garantizando un acceso seguro.

La fecha inicialmente prevista para la implantación del control horario digital es el 2026, pero existe una alta probabilidad de retraso a 2027, ya que:

  • El desarrollo reglamentario aún no está completamente cerrado.
  • Se está valorando su alineación temporal con Verifactu, que también apunta a 2027.
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