Hace unos meses os contábamos que se había aprobado el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, en el que se desarrollaba el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
El pasado 10 de abril venció el plazo legal de negociación para que los convenios colectivos incorporaran dichas medidas. Por lo tanto, una vez transcurridos estos seis meses desde el inicio de la negociación sin que se haya alcanzado un acuerdo, o en el caso de que el convenio colectivo no incluya medida, las empresas de más de 50 trabajadores tienen que haber aplicado el conjunto de medidas del RD hasta que entren en vigor las del convenio colectivo o acuerdo de empresa.
Qué debe de aplicar el Plan LGTBI
A partir del 10 de abril de 2025, las empresas de más de 50 trabajadores deben de tener en vigor un Plan LGTBI, el cual incluya:
- Medidas Planificadas (aplicadas por el convenio o en su caso, por el Real Decreto 1026/2024).
- Protocolo frente al acoso y la violencia, que se podrá ampliar al actual protocolo frente al acoso, incluyendo las medidas LGTBI en el mismo.
¿Qué pasa si no cuento con un Plan LTGTBI y estoy obligado? Aquellas empresas de más de 50 trabajadores que no hayan implementado todavía un Plan LGTBI se enfrentan a una serie de sanciones, que van desde los 200 a los 150.000 euros, por vulnerar los derechos del colectivo LGTBI.
Grupo Innova, especializados en la elaboración de Planes LGTBI
En Grupo Innova contamos con un departamento de ESG-Sostenibilidad formado por un equipo de profesionalizados especializados en la elaboración de Planes LTGBI. Contacta con nosotros para más información.