Estimado asociado,
El Boletín Oficial de la Provincia de Alicante publica hoy la RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Trabajo y Labora de Alicante por la que se dispone el registro oficial y publicación del Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del SECTOR DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.
Este acuerdo viene a incorporarse como parte del Convenio Colectivo de Hostelería y otorga cobertura a todas las empresas del sector de hostelería en el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente. Desde que se publicó la Ley 4/2023, conocida como ‘Ley Trans’ y el Real Decreto 1026/2024 de 8 de octubre, todas las empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras en la plantilla tienen obligación de disponer de un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI. Si no lo tuvieran podrían ser sancionadas con multas desde los 200€ a los 150.000€.
El contenido más importante de este protocolo es el siguiente:
🌍 Ambito de aplicación: Las disposiciones de este Protocolo se aplican a todas las personas trabajadoras de las empresas sujetas al Convenio Colectivo para el Sector de Hostelería de la provincia de Alicante, salvo que en su empresa se hayan negociado, aprobado e implementado un protocolo específico sobre esta materia. Además extiende también sus efectos a terceros, fuera de las plantillas, como subcontratas, otras empresas que presten servicios en el mismo lugar, o clientes, proveedores o personas demandantes de empleo.
👉🏻 Definiciones clave. Se establecen términos como:
- Discriminación directa/indirecta
- Acoso discriminatorio
- Discriminación interseccional
- LGTBIfobia, homofobia, bifobia, transfobia
- Identidad sexual, expresión de género, orientación sexual, etc.
⛔️ Prevención del acoso. Se establecen directrices como:
- Respeto en el trato
- Comunicación inclusiva
- Prohibición de represalias y hostigamiento
- Aplicación equitativa de medidas de control
⚙️ Procedimiento de actuación: Comisión Instructora
- Compuesta por 4 personas (2 por empresa y 2 por parte sindical).
- Formación obligatoria en igualdad y acoso.
- En empresas pequeñas (≤ 50 personas), un único instructor.
✍🏻 Fases del procedimiento
- Presentación de denuncia (por escrito, presencial o por email).
- Constitución de Comisión en 5 días laborables.
- Investigación en un máximo de 10 días laborables.
- Informe final y resolución en 7 días laborables.
- Decisión de la empresa: medidas disciplinarias, apoyo a la víctima, cambios organizativos, seguimiento.
📄 Anexo: Modelo de denuncia
Incluye formulario para identificar a denunciante, denunciado, descripción de hechos, pruebas, testigos y solicitud de apertura del procedimiento.
📌 Conclusión
Este protocolo representa un paso importante para combatir la discriminación y proteger la integridad de las personas LGTBI en el sector de hostelería de Alicante. Obliga a las empresas a actuar con celeridad, confidencialidad, justicia y compromiso con la igualdad real.