Publicado el Protocolo LGTBI del Convenio Colectivo de Hostelería de Alicante

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Estimado asociado, 

El Boletín Oficial de la Provincia de Alicante publica hoy la RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Trabajo y Labora de Alicante por la que se dispone el registro oficial y publicación del Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del SECTOR DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI.

Este acuerdo viene a incorporarse como parte del Convenio Colectivo de Hostelería y otorga cobertura a todas las empresas del sector de hostelería en el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente. Desde que se publicó la Ley 4/2023, conocida como ‘Ley Trans’ y el Real Decreto 1026/2024 de 8 de octubre, todas las  empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras en la plantilla tienen obligación de disponer de un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI. Si no lo tuvieran podrían ser sancionadas con multas desde los 200€ a los 150.000€.

El contenido más importante de este protocolo es el siguiente:

🌍 Ambito de aplicación: Las disposiciones de este Protocolo se aplican a todas las personas trabajadoras de las empresas sujetas al Convenio Colectivo para el Sector de Hostelería de la provincia de Alicante, salvo que en su empresa se hayan negociado, aprobado e implementado un protocolo específico sobre esta materia. Además extiende también sus efectos a terceros, fuera de las plantillas, como subcontratas, otras empresas que presten servicios en el mismo lugar, o clientes, proveedores o personas demandantes de empleo.

👉🏻 Definiciones clave. Se establecen términos como:

  • Discriminación directa/indirecta
  • Acoso discriminatorio
  • Discriminación interseccional
  • LGTBIfobia, homofobia, bifobia, transfobia
  • Identidad sexual, expresión de género, orientación sexual, etc.

⛔️ Prevención del acoso. Se establecen directrices como:

  • Respeto en el trato
  • Comunicación inclusiva
  • Prohibición de represalias y hostigamiento
  • Aplicación equitativa de medidas de control

⚙️ Procedimiento de actuación: Comisión Instructora

  • Compuesta por 4 personas (2 por empresa y 2 por parte sindical).
  • Formación obligatoria en igualdad y acoso.
  • En empresas pequeñas (≤ 50 personas), un único instructor.

✍🏻 Fases del procedimiento

  1. Presentación de denuncia (por escrito, presencial o por email).
  2. Constitución de Comisión en 5 días laborables.
  3. Investigación en un máximo de 10 días laborables.
  4. Informe final y resolución en 7 días laborables.
  5. Decisión de la empresa: medidas disciplinarias, apoyo a la víctima, cambios organizativos, seguimiento.

📄 Anexo: Modelo de denuncia

Incluye formulario para identificar a denunciante, denunciado, descripción de hechos, pruebas, testigos y solicitud de apertura del procedimiento.

📌 Conclusión

Este protocolo representa un paso importante para combatir la discriminación y proteger la integridad de las personas LGTBI en el sector de hostelería de Alicante. Obliga a las empresas a actuar con celeridad, confidencialidad, justicia y compromiso con la igualdad real.

Recapiti
Hosbec