I. ¿Qué es la Audiencia Nacional?
La Audiencia Nacional es el órgano judicial español que se encarga de resolver conflictos que, por su naturaleza o importancia, exceden la competencia de los –antes llamados-, juzgados ordinarios en materia administrativa, contencioso-administrativa, penal y social. Encontrándose integrada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, (denominada en lo sucesivo, LOPJ), por las siguientes Salas:
- De Apelación.
- De lo Penal.
- De lo Contencioso-Administrativo.
- De lo Social.
Contando, además, de conformidad con lo previsto en el artículo 106.1 de la LOPJ, con una Sala de Gobierno, que constituye un órgano de gobierno interno que tiene competencias gubernativas
Siendo la Sala de lo Contencioso-administrativo, la que se encarga, en términos generales, de revisar y resolver los recursos y reclamaciones que se presentan contra actos y decisiones de la Administración, ya sea a nivel estatal, autonómico o local. Teniendo, además, competencia en asuntos relacionados con la responsabilidad patrimonial de la administración.
II. Regulación normativa que permite determinar en qué casos conoce la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
La regulación normativa que permite determinar en qué casos específicos conoce la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, se encuentra prevista en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (denominada en lo sucesivo, LJCA) norma que fue modificada -en la letra a) de su apartado 1, con efectos a partir del 3 de abril de 2025-, por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, y en el artículo 66 de la LOPJ.
III. Competencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional
Dentro de las competencias de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en la LJCA, se encuentran conocer en única instancia de los siguientes casos:
1.- De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros, aun cuando se adopten previo informe o acuerdo del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno, y de los Secretarios de Estado, en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo, conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos. (Novedad introducida por la LO 1/2025, de 2 de enero, con entrada en vigor el 03/04/2025, y siendo de aplicación a los recursos contenciosos que se interpongan a partir de la citada fecha).
En ese mismo orden de ideas, la LOPJ establece que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros, Ministras, Secretarios y Secretarias de Estado que la ley no atribuya a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia.
2.- De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional.
3.- De los recursos en relación con los convenios entre Administraciones públicas no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia.
4.- De los actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo Central, con excepción de las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central en materia de tributos cedidos, previstas en el artículo 10.1.e) de la LJCA
5.- De los recursos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, y de la autorización de prórroga de los plazos de las medidas de dicha Comisión, conforme a lo previsto en la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.
Adicionalmente, la LOPJ señala que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Conocerá, asimismo, de la posible prórroga de los plazos que le plantee dicha Comisión de Vigilancia respecto de las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 12/2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
6.- De las resoluciones dictadas por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.k) de la LJCA, referido a las resoluciones dictadas por el órgano competente para la resolución de recursos en materia de contratación, en relación con los contratos incluidos en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales
7.- De los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
8.- De los recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en defensa de la unidad de mercado.
Luego, el artículo 66 de la LOPJ prevé en qué casos conoce la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, indicando a tales fines que la misma conocerá de los siguientes casos:
- De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia.
- De los recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia en relación a los convenios entre las Administraciones públicas y a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central.
- De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los magistrados y magistradas de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la ley.
- De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.