La dimisión laboral: lo que debes saber antes de renunciar a tu empleo

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Por Luis Jiménez-Arellano Larrea


Ahora que se habla mucho sobre dimisiones (aunque luego no dimite nadie…), voy a tratar en este artículo el tema de la dimisión laboral.

Coloquialmente se conoce como baja voluntaria y viene regulada, cuando se trata sobre las distintas formas de llevar a cabo la extinción del contrato, en el artículo 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores. Como es una decisión importante y tiene consecuencias laborales (que al final veremos), os comparto los derechos y obligaciones que implica este proceso para evitar problemas futuros.


¿Qué es la baja voluntaria?

La baja voluntaria es la decisión unilateral de un trabajador de poner fin a su relación laboral con la empresa, sin que exista una causa justificada por parte del empleador que le obligue a ello (como un impago o un acoso, que darían lugar a otro tipo de extinción contractual). Es un derecho del trabajador, pero debe ejercerse respetando ciertos requisitos.

¿Cómo comunicar la dimisión?

Este es, quizás, el punto más importante y donde suelen surgir más dudas. Aunque el Estatuto de los Trabajadores no establece un plazo de preaviso general para la dimisión, la jurisprudencia y, sobre todo, los convenios colectivos sí lo hacen. Por norma general son quince días (naturales). Pero es vital que revises qué dice en tal sentido tanto tu contrato como el convenio colectivo de aplicación.

¿Qué pasa si no cumplo el preaviso?

Si no cumples con el periodo de preaviso establecido, la empresa tiene derecho a descontarte del finiquito los días de preaviso no cumplidos. Este descuento se calcula generalmente a razón del salario diario por cada día de preaviso omitido. En algunos convenios, incluso se puede establecer una penalización adicional. Es crucial cumplirlo para evitar esta deducción y mantener una buena relación con la empresa para futuras referencias.

¿Cómo comunicar la baja voluntaria?

Aunque no es obligatorio que sea por escrito, es altamente recomendable hacerlo para que quede constancia fehaciente de la comunicación y la fecha. Un simple documento (correo electrónico) firmado por el trabajador y del que se pide a la empresa que acuse recibo (por el mismo medio), es suficiente. Es importante decir el día concreto en el que cesas en la relación laboral y que a esa fecha la empresa te prepare la liquidación, saldo y finiquito.


¿Qué tengo derecho a cobrar con la baja voluntaria o dimisión?

Al presentar una baja voluntaria, tienes derecho a percibir la liquidación y finiquito. Este incluirá: Salario de los días trabajados en el mes en curso + La parte proporcional de la paga extra si no las tienes prorrateadas + vacaciones no disfrutadas + variable devengado (según los casos y la redacción de ese variable).


Baja voluntaria vs. Abandono del puesto de trabajo

Es crucial diferenciar la baja voluntaria del abandono del puesto de trabajo. La baja voluntaria es una comunicación formal de tu intención de dejar el puesto de trabajo, respetando los plazos y procedimientos. El abandono, por el contrario, implica simplemente dejar de acudir al trabajo sin comunicación ni justificación alguna. El abandono es una falta muy grave y puede conllevar un despido disciplinario. Lo que impediría el acceso a cualquier prestación por desempleo.

¿Puedo retractarme de la decisión comunicada ya a la empresa? Si (con matices), siempre y cuando no haya llegado la fecha de efectos. Pero para evitar dolores de cabeza, mejor pensarlo bien, antes de “mover ficha”. Hay Jurisprudencia que fija que, si la empresa ya ha suscrito un precontrato con otro trabajador, permite a esta (la empresa) no aceptar la retracción de la baja voluntaria.  Sentencia del TSJ de Murcia de 21 de marzo de 2023.

Consecuencias jurídicas laborales de la baja voluntaria o dimisión del trabajador

No conllevará en ningún caso el pago de indemnización por extinción de la relación labora ya que no viene instada por la empresa. Y, lo más importante, no genera derecho al acceso a la prestación por desempleo o paro. Incidir que el tiempo de trabajo (cotizaciones) realizado con anterioridad no se pierde, sino que como no hay extinción empresarial, sino que es una decisión del trabajador no se puede acceder, con posterioridad, a la prestación por desempleo (paro).

Y si ha pasado esto ¿Qué puedo hacer para poder disfrutar del paro?

Si posteriormente trabajas en una nueva empresa y nuevamente cesas por no superar el periodo de prueba por decisión empresarial, y no han transcurrido más de tres meses desde que cesaste voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrás derecho a una prestación por desempleo. Sin embargo, sí podrás percibir dicha prestación si el cese en la segunda empresa de forma involuntaria se debe a un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba (por ejemplo, si cesas por finalización del contrato) con independencia del tiempo transcurrido desde la fecha de la baja voluntaria anterior.


Si la baja voluntaria viene motivada por una oferta nueva de trabajo que luego no se materializa: ¿Qué podemos hacer? Nos remitimos a este artículo anterior: https://mascalvet.com/precontrato-promesa-contrato



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Elena Marcos