I. ¿Qué se entiende por zona de policía de cauces públicos?
La zona de policía de cauces públicos es la extensión longitudinal constituida por una franja lateral de cien metros (100 mts) de anchura a cada lado, contados a partir de la línea que delimita el cauce, en las que se condiciona el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen.
En esta zona, se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen, con el fin de preservar el dominio público hidráulico, prevenir daños por inundaciones y proteger el medio ambiente. Cualquier actuación dentro de esta zona puede requerir autorización administrativa por parte del organismo de cuenca competente.
II. ¿Se pueden modificar los límites de la zona de policía de un cauce público?
Podrá modificarse la extensión de 100 mts que constituye la zona de policía de un cauce público, en las zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes, tal y como lo prevé el artículo 6.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (denominado, en lo sucesivo, texto refundido de la Ley de Aguas).
Siendo así, podrá ampliarse, si ello fuese necesario, para incluir la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo, al objeto específico de proteger el régimen de corrientes en avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes. En estas zonas o vías de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas.
Entendiéndose a tales fines, como:
- Zona de flujo preferente a aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.
- Vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida de 100 años de periodo de retorno sin producir una sobreelevación mayor que 0,3 m, respecto a la cota de la lámina de agua que se produciría con esa misma avenida considerando toda la llanura de inundación existente. La sobreelevación anterior podrá, a criterio del organismo de cuenca, reducirse hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación pueda producir graves perjuicios o aumentarse hasta 0,5 m en zonas rurales o cuando el incremento de la inundación produzca daños reducidos.
III. Supuestos en los cuales se considera que pueden producirse graves daños sobre las personas y los bienes a los fines de la ampliación de la zona de policía de un cauce público
A tenor de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (en lo sucesivo, Reglamento del Dominio Público Hidráulico), a los efectos de la ampliación de la zona de policía de un cauce público, se considerará que pueden producirse graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones hidráulicas durante la avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios:
- Que el calado sea superior a 1 m.
- Que la velocidad sea superior a 1 m/s.
- Que el producto de ambas variables sea superior a 0,5 m2/s.
IV. ¿Quién ostenta la competencia para acordar la modificación de la zona de policía de un cauce público?
La modificación de los límites de la zona de policía de un cauce público, cuando concurran los supuestos para su procedencia, solo podrá ser promovida por la Administración General del Estado, Autonómica o Local. Correspondiendo al Organismo de Cuenca la competencia para acordar la modificación de la zona de policía de un cauce público, debiendo instruir al efecto el oportuno expediente en el que deberá practicarse el trámite de información pública y el de audiencia a los ayuntamientos y comunidades autónomas en cuyo territorio se encuentren los terrenos gravados y a los propietarios afectados. La resolución deberá ser motivada y publicada, al menos, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el portal de internet del organismo de cuenca en cuyo territorio se encuentren los terrenos gravados.
V. ¿Se requiere de autorización administrativa para la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de un cauce público?
La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de un cauce público deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, sin perjuicio de los supuestos especiales regulados reglamentariamente. Es oportuno mencionar, que tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las administraciones públicas.
VI. ¿Qué se requiere para la tramitación de nuevas actividades y usos del suelo en la zona de policía de un cauce público?
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su artículo 78, establece que, para la tramitación de nuevas actividades y usos del suelo en la zona de policía de un cauce público, se requiere presentar una declaración responsable u obtener autorización administrativa previa, cuya tramitación y resolución corresponde al organismo de cuenca.
Salvo en las actividades o usos que se encuentran exceptuadas, como sería el caso de las labores de mantenimiento, reparación y actualización tecnológica de redes públicas de comunicaciones electrónicas, de naturaleza fija o móvil, incluidas las estaciones radioeléctricas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.11 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, la cual prevé que no se requiera ningún tipo de concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la existente o declaración responsable previa a la administración pública competente en materia del dominio público hidráulico.
VII. ¿En qué consiste la declaración responsable para actividades y usos del suelo en la zona de policía de un cauce público?
La declaración responsable para actividades y usos del suelo en la zona de policía de un cauce público, consiste en un documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Junto con la declaración, el interesado deberá anexar una memoria descriptiva de las actuaciones en las que se realice una exposición detallada de las mismas, que incluya una valoración de su magnitud, justificación de su necesidad, modo de ejecución, maquinaria a emplear junto con un plano de planta y plano de perfil de la zona, en los que quede marcada la superficie sobre la que se pretende actuar, a una escala adecuada, todo ello para valorar los efectos perniciosos que las actividades proyectadas pudieran tener en el medio hídrico y su compatibilidad con la protección del dominio público hidráulico, con especial relevancia en aquellas actuaciones que se propongan realizar en espacios naturales protegidos y reservas hidrológicas. El organismo de cuenca podrá recabar del interesado la presentación de otra documentación complementaria que estime necesaria para evaluar los efectos sobre el medio hídrico.
Además, en la solicitud de la declaración responsable deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa los requisitos para la realización de las actividades incluyendo en todo caso, la fecha prevista de ejecución, de forma que puedan ser ejercidas las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidos los organismos de cuenca, así como, en su caso, la aplicación del régimen sancionador.
VIII. ¿Cuáles son las actividades y usos del suelo en la zona de policía de un cauce público que podrán realizarse presentando una declaración responsable?
De acuerdo con lo previsto en Reglamento del Dominio Público Hidráulico, las siguientes actividades y usos del suelo en la zona de policía de un cauce público, se podrán realizar presentando una declaración responsable, siempre que no se produzcan alteraciones sustanciales del relieve natural y se respete la zona de servidumbre:
- Corta y retirada de árboles muertos o que supongan un riesgo para la seguridad de personas o bienes, podas de árboles, siembras de especies no leñosas, retirada de especies acuáticas y ribereñas alóctonas o exóticas invasoras, desbroces y otras labores asociadas actuaciones de gestión de la biomasa vegetal de obligada ejecución en aplicación de la normativa de prevención y defensa contra los incendios forestales o como consecuencia de la aplicación de medidas de prevención frente a enfermedades y plagas establecidas por los organismos competentes en materia de sanidad vegetal o política forestal, todo ello siempre que no supongan una alteración del terreno.
- Aprovechamientos maderables o leñosos de menor cuantía, considerando como tales, al menos, a aquellos que sean inferiores a 10 metros cúbicos de madera o a 20 estéreos de leñas, y que se encuentren fuera de la zona de servidumbre.
- Labores de mantenimiento, reparación y actualización tecnológica de líneas eléctricas en general y en especial, de la vegetación existente bajo ellas.
- Retirada de escombros, residuos sólidos urbanos, arrastres provocados por las corrientes y en especial, aquellos que se depositen en las proximidades de las obras de paso.
- Obras de reparación o mantenimiento en instalaciones, equipamientos o edificaciones, siempre que no impliquen cambios estructurales ni un aumento de su volumen, altura o superficie, ni un cambio del uso al que estén destinadas.
- Labores de recuperación ambiental tras incendios forestales, plantaciones de cultivos no leñosos y reforestaciones con vegetación autóctona no destinadas al aprovechamiento forestal.
- Carteles sujetos por postes e instalación de pastores eléctricos.
- Obras que no modifiquen sensiblemente el relieve natural ni la rasante del terreno y que por lo tanto no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe, y en particular, las realizadas para la instalación y despliegue de redes de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados mediante canalizaciones subterráneas o despliegues aéreos.
- Los organismos de cuenca podrán añadir, mediante resolución de la presidencia del organismo u órgano equivalente en las cuencas intracomunitarias, otras actividades de bajo impacto asociadas a cada ámbito territorial.
No obstante, para otras actividades y usos del suelo en la zona de policía de un cauce público, distintas a las señaladas antes, que puedan alterar el relieve natural para reparación de edificaciones existentes con cambio de uso o para realizar cualquier tipo de construcción será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, a menos que el correspondiente plan de ordenación urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o sectorial, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. Estas autorizaciones se ajustarán a la tramitación prevista en el artículo 78.ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.