Modificaciones de las concesiones de aguas

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I.- ¿Qué es una concesión de aguas?

La concesión de agua es un acto administrativo mediante el cual la Administración hídrica competente otorga de forma temporal a una persona física o jurídica el derecho al uso privativo de un determinado volumen y caudal de agua, o la ocupación y utilización de un bien perteneciente al dominio público hidráulico con una determinada finalidad y un condicionado presente en el mismo documento concesional. Este acto jurídico se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en lo sucesivo denominado, Ley de Aguas) y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (denominado en lo sucesivo, Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

II.- ¿En qué consiste la modificación de una concesión de aguas?

La modificación de una concesión de aguas, consiste en cambiar las condiciones o características de un permiso ya otorgado para el uso privativo de aguas públicas. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley de Aguas y el artículo 143 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, para la procedencia de las modificaciones de las concesiones de aguas, referidas a las características esenciales de una derivación de aguas, o a las condiciones de la concesión se requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano otorgante.

III.- ¿Qué se entiende por características esenciales para las modificaciones de las concesiones de aguas?

El contenido de las características esenciales, para las modificaciones de las concesiones de aguas, es

  1. La identidad del titular.
  2. El volumen máximo anual.
  3. El volumen máximo mensual cuando así se haya establecido en el título concesional.
  4. El caudal máximo instantáneo a derivar.
  5. La corriente y punto de toma.
  6. Finalidad de la derivación.
  7. Superficie regable en las concesiones para riego.
  8. Tramo afectado en las destinadas a producción de energía eléctrica.

En estos casos, las solicitudes de autorización para estas modificaciones serán sometidas a información pública con el ámbito que determine el Organismo de cuenca, siempre que a juicio de éste puedan suponer afecciones para terceros. También se pedirán los informes de otros Organismos que sean preceptivos en los supuestos de concesión, o que se consideren por el Organismo de cuenca imprescindibles para la resolución.

IV.- ¿Quién puede solicitar las modificaciones de las concesiones de aguas?

Las modificaciones de las concesiones de aguas son solicitadas por el titular de una concesión, cuando pretenda cambiar las características de la misma inscritas en el Libro de Registro de Aguas, debiendo solicitar, mediante instancia dirigida al Organismo de cuenca, la oportuna tramitación de expediente de autorización de modificación de características de una concesión de aguas, aportando la documentación requerida. Sin embargo, el Organismo de cuenca podrá incoar de oficio el expediente de modificación de características, cuando se trate de acomodar el caudal concedido a las necesidades reales del aprovechamiento, restringiendo su caudal o manteniéndolo.

No obstante, el Organismo de cuenca puede incoar y tramitar la revisión de la concesión si se da alguno de los supuestos recogidos en el artículo 65 de la Ley de Aguas (modificación de los supuestos que llevaron a su otorgamiento, fuerza mayor, adecuación a los Planes Hidrológicos). La revisión supone la modificación de la concesión.

V.- Procedimiento para llevar a cabo las modificaciones de las concesiones de aguas.

El procedimiento para llevar a cabo las modificaciones de las concesiones de aguas será el siguiente:

1.- Cuando la modificación verse sobre la titularidad de la concesión.

El nuevo titular deberá solicitar mediante instancia presentada ante el Organismo de cuenca la oportuna inscripción de transferencia en el Registro de Aguas, debiendo acreditarse la existencia de la autorización administrativa, aportando los siguientes documentos:

  • Documento público o fehaciente que acredite el tracto sucesivo de la concesión o su reanudación.
  • Declaración jurada sobre la coincidencia o variaciones existentes, entre las características de la derivación en aquel momento y la que figuran en el Registro de Aguas, indicando asimismo si el aprovechamiento se encuentra en condiciones de explotación.

Una vez formulada la petición, el Organismo de cuenca estudiará la documentación aportada y, si no la estima suficiente, requerirá al peticionario para que la complete en lo necesario. Completada la misma, o si la misma hubiera sido considerada suficiente desde el principio, el Organismo de cuenca dictará resolución aprobando la transferencia y ordenando la inscripción de ésta en el Registro de Aguas, quedando subrogado desde ese momento el nuevo titular en los derechos y obligaciones del anterior. 

Sin embargo, esta inscripción tendrá carácter provisional y se hará constar este carácter en la misma, si de acuerdo con lo indicado por el peticionario:

  1. Existiesen variaciones en las características respecto a las inscritas.
  2. Si el aprovechamiento no se encontrase en condiciones de explotación.
  3. Si se hubiera aportado la documentación.

2.- Cuando la modificación radique en el cambio del objeto.

En toda petición de autorización para modificar el objeto de la concesión, se deberá justificar su conveniencia y aportar la documentación que en cada caso se señala para obtener la concesión.

Los documentos técnicos que recojan las obras a realizar o justifiquen la suficiencia de las ya existentes, tendrán el mismo carácter y tipo de definición que para obtener el derecho a derivar aguas resultantes de las modificaciones se hubiera exigido.

Las modificaciones de las características esenciales relativas al objeto de una concesión otorgada por procedimientos para los que no se exige trámite de competencia, no serán sometidas tampoco a tal trámite, siempre que no superen ahora las condiciones que permitieron su exclusión, en cuyo caso se someterá la totalidad de la concesión a competencia. En todos los demás casos de modificaciones del objeto de la concesión que no queden incluidos en este supuesto, se tramitará el expediente de la siguiente manera:

  • En cuanto a las modificaciones de las concesiones de aguas que no supongan alteración del destino de las aguas, del caudal o del tramo de río afectado por los aprovechamientos hidroeléctricos.

Estas se tramitarán sin someter la concesión resultante a nueva competencia de proyectos, cualquiera que sea el momento en que se soliciten.

  • En cuanto a las modificaciones que supongan una alteración del caudal, cualquiera que sea la finalidad de la concesión, o del tramo afectado en el cauce por los aprovechamientos hidroeléctricos, y aquéllas se solicitasen antes de que se hubiera ejecutado el 20 por ciento del presupuesto de las obras proyectadas.

En este caso, estas se tramitarán sin nueva competencia de proyectos, cuando la variación no supere el 10 por ciento en más o en menos, a no ser que, en caso de disminución, el Organismo de cuenca considere conveniente dicho trámite. Si las variaciones superan el 10 por ciento en más o en menos, se someterá siempre a nuevo trámite de competencia de proyectos la totalidad de la concesión, incluidas las modificaciones.

En cualquier caso, las modificaciones, para ser tramitadas, se definirán en el proyecto de construcción, y en éste se recogerán con el mismo grado de definición las obras ya ejecutadas, si las hay, y su valoración Si las modificaciones antes mencionadas se solicitasen una vez ejecutado el 20 por 100 del presupuesto de las obras proyectadas o con las obras ya concluidas y en fase de explotación, las variaciones que supongan disminución de las características indicadas se tramitarán con nueva competencia de proyectos de la totalidad de la concesión, si el Organismo de cuenca lo considera conveniente. Si supone aumento, se tramitarán con dicha competencia, limitando ésta únicamente a las diferencias que se pretendan aumentar, cuando estas diferencias superen el 10 por 100 y además superen también los límites marcados en el artículo 128 para la obligatoriedad de este trámite; en otro supuesto, se tramitarán sin competencia.

3.-En cuanto al aumento del plazo de la concesión.

Las autorizaciones de modificación de características solo podrán conllevar un aumento del plazo concesional, si así lo solicitara el concesionario, cuando la modificación exigiera la realización de inversiones que no pudieran ser amortizadas dentro del plazo de concesión restante. La duración de la prórroga se fijará en atención al necesario período de amortización sin que el plazo total de la concesión pueda superar, en ningún caso, el máximo fijado en el artículo 97 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Estas solicitudes de aumento de plazo no se admitirán durante los últimos tres años de vigencia de la concesión.

Recapiti
Antonio_Benitez