Consecuencias de la retirada de la proposición u oferta en una licitación

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I.- ¿Qué es una licitación?

La licitación pública es una de las fases del procedimiento administrativo de contratación pública que permite a las Administraciones Públicas adjudicar contratos públicos de obras, servicios y suministros, garantizando la transparencia, igualdad de oportunidades y concurrencia de los operadores económicos y la eficiencia en el uso de los recursos públicos, mediante la selección de la oferta más adecuada a las necesidades de la administración licitadora. 

II.- ¿Qué se entiende por proposiciones en una licitación?

Se entiende por proposiciones en una licitación: la oferta económica y técnica presentada por los licitadores en estricto cumplimiento de lo previsto en los pliegos y en la documentación que rige la licitación; su presentación supone la aceptación incondicionada por los oferentes del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

Estas proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones y estarán integradas -entre otros- por los siguientes elementos:

  1. Información del oferente.
  2. Información del proyecto, donde se deberán especificar los detalles de la obra, bienes o servicios que se ofrecerán.
  3. Propuesta técnica y económica.
  4. Plazo de ejecución o entrega.
  5. Garantías.
  6. Cualquier otro documento que haya sido requerido en los pliegos de condiciones.

En ese sentido, es oportuno señalar cuáles son las consecuencias de la retirada de la proposición u oferta en una licitación.

III.- ¿Cuál es el plazo para la presentación de proposiciones u ofertas?

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (denominada, en lo sucesivo, LCSP), establece en cuanto al plazo para la presentación de ofertas, específicamente en su artículo 136, que los órganos de contratación fijarán los plazos de presentación de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en la referida norma.

Con base en lo antes mencionado, los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación, de forma que todos los posibles interesados en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria para elaborar éstas, cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que el interesado hubiera formulado con la debida antelación.

IV.- ¿Puede un licitador retirar su oferta en una licitación?

Efectivamente, un licitador tiene derecho a retirar su proposición en una licitación, en consecuencia, este derecho puede ejercitarse desde el momento en que la Administración contratante incumpla el plazo concedido para la adjudicación del contrato, hasta el momento en que tenga lugar la adjudicación del contrato, aunque dicha adjudicación se produzca de manera extemporánea. Ahora bien, una vez que el órgano de contratación ha tomado una decisión sobre la procedencia de la adjudicación de un contrato, el licitador no podrá retirar su oferta, esto quiere decir que ya no es posible ejercer tal derecho sin antes enfrentar consecuencias de la retirada de la proposición u oferta en una licitación.

V.- Supuestos en los cuales se considera que el licitador ha retirado su oferta.

Dentro de los supuestos en los cuales se considera que se procede o se ha retirado una oferta por parte de un licitador, -catalogados estos como justificados o injustificados-, nos encontramos según lo dispuesto en el artículo 158.4 de la LCSP, que, de no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la devolución de la garantía provisional, de existir esta (supuesto justificado sin penalización). Asimismo, antes de la adjudicación del contrato existe un trámite conforme al cual se requiere al licitador que ha presentado la mejor oferta para que aporte la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de aptitud para contratar, en este caso, la LCSP, establece que, de no cumplimentarse en plazo con el referido requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado injustificadamente su oferta, imponiéndosele consecuencias de la retirada de la proposición u oferta en una licitación.

VI.- ¿Cuáles son las consecuencias de la retirada de la proposición u oferta en una licitación?

Una vez que el órgano de contratación ha adoptado una decisión definitiva respecto a la adjudicación de un contrato, el licitador no puede retirar su oferta sin incurrir en consecuencias jurídicas. En este sentido, si el adjudicatario procede a retirar su proposición tras la adjudicación, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP. Dicho precepto establece la imposición de una penalidad equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA, la cual se hará efectiva, en primer término, contra la garantía constituida por el licitador.

Asimismo, esta conducta puede dar lugar a la imposición de una prohibición de contratar con el sector público, conforme a lo previsto en el artículo 71.2 de la LCSP. Este artículo contempla, entre las causas que inhabilitan a los empresarios para contratar con las entidades del sector público, la retirada injustificada de la proposición presentada en un procedimiento de licitación. Cabe señalar que estas consecuencias son aplicables incluso en los supuestos en que se haya incumplido el plazo para la adjudicación del contrato establecido en el artículo 158.4 de la LCSP.

Recapiti
Antonio_Benitez