El Incoterms CIF, “Cost, Insurance and Freight”, es casi igual a la regla CFR, pero agregándole la obligatoriedad del seguro a las responsabilidades del vendedor. Es un término ideal para importadores con menor experiencia o que no posean una red logística global. Por supuesto, como todos los Incoterms, tiene sus ventajas, sus riesgos y limitaciones.
¿Qué es el Incoterm CIF y para qué sirve?
El Incoterms CIF es una de las reglas de comercio internacional que se aplica exclusivamente a los envíos por mar o por vías navegables interiores. Implica que el vendedor debe organizar y pagar el transporte internacional hasta el puerto destino pactado, gestionar la exportación, cargar la mercancía y contratar un seguro de carga que cubra el riesgo del comprador durante el tránsito. Mientras que el comprador es responsable de la descarga de los productos en el país destino y de los trámites de importación.
La regla CIF es prácticamente igual a la CFR, excepto en el aspecto del seguro. El vendedor transfiere el riesgo de daño o pérdida al comprador en el momento en el que la mercancía es cargada en el buque en el puerto de embarque. Sin embargo, bajo el Incoterms CIF, el vendedor está obligado a contratar un seguro, por lo menos por cobertura mínima, que proteja la pérdida de los bienes en tránsito desde el punto de la entrega hasta que lleguen al puerto destino convenido.
Para esto, la póliza de seguro debe mostrar al vendedor como “el asegurado”. Pero el vendedor deberá endosar un documento en el reverso con el fin de que el comprador pueda reclamar en caso de pérdida o daño.
- ¿Para qué sirve el Incoterms CIF? Es utilizado principalmente para la carga de mercancías de gran tamaño, mercancía a granel, petróleo, materias primas o mercancía no contenerizada. Es una regla adecuada en caso de que el vendedor tenga acceso directo al buque de carga.
Riesgos del Incoterms CIF
En el CIF también existen riesgos intrínsecos que las partes deben saber gestionar:
- El hecho de que sea el vendedor quien contrate el seguro puede generar inconvenientes en aquellos países destino en el que se exige la contratación local del seguro. En este último caso es recomendable que el envío se pacte bajo el término CFR
- Las pólizas contratadas por el vendedor normalmente cumplen con cláusulas básicas, con la cobertura de seguro mínima, que normalmente se basa en las cláusulas fundamentales del Instituto de Carga (como las publicadas por el London Institute of Underwriters o la Lloyd’s Underwriters Association). El problema es que puede no ser suficiente para las mercancías de alto valor o para ciertos riesgos específicos. Si el comprador requiere una cobertura amplia, debe negociar las condiciones del contrato con el vendedor, o pagar la diferencia.
- En el CIF, se transfiere el riesgo de pérdida o daño de la mercancía al comprador en el momento en que los bienes se encuentran a bordo del buque, pero esto puede ser antes de que el comprador haya pagado o inspeccionado la carga.
Obligaciones del vendedor en el Incoterm CIF
En un contrato de compraventa internacional pactado bajo el Incoterms CIF, las obligaciones del vendedor son las siguientes:
- Preparar y embalar (salvo que sea a granel) las mercancías para la exportación, conforme al contrato.
- Transportar localmente la mercancía del punto de origen al puerto de embarque.
- Gestionar o contratar/pagar el transporte marítimo desde el punto de entrega acordado (puerto de origen) hasta el puerto destino. Este transporte debe ser apropiado para la naturaleza de la mercancía. Es usual que en el contrato de compraventa se detallen los términos de transporte y el tipo de buque que deberá ser contratado por el vendedor.
- Entregar las mercancías colocándolas a bordo del buque en el puerto de embarque, en la fecha o plazo que se haya pactado entre las partes.
- Asumir los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que esta sea cargada en el puerto de embarque (entregaba al comprador).
- Contratar y pagar una póliza de seguro que cubra el riesgo del comprador, al menos por el valor de lo contratado más un 10%, es decir por el 110% del valor de la factura. Los importes en la póliza deben estar expresados en la misma moneda del contrato de compraventa y de la factura.
- Organizar las coberturas de seguro adicionales que solicite el comprador, cuyo coste siempre estará a cargo del comprador. Esto no es válido si la cobertura que solicita el comprador ya se encuentra incluida en la póliza que ha pagado el vendedor.
- Proporcionar al comprador un certificado o contrato independiente, que acredite la póliza vigente, con el fin de que dicho comprador o cualquier otra persona que tenga un interés legítimo sobre las mercancías pueda reclamar a la aseguradora en caso de un incidente. Se trata de un documento que muestra al vendedor como el asegurado, pero que es endosable en el reverso, mediante un endoso específico o dejando el espacio en blanco.
- Proporcionar al comprador los documentos de transporte que le habiliten a retirar las mercancías en el puerto destino. Como el conocimiento de embarque “on board”.
- Gestionar el despacho de exportación, incluyendo las autorizaciones, licencias, inspecciones y cualquier otra aprobación que se requiera para la exportación de la mercancía.
El vendedor debe informar de los datos logísticos necesarios y coordinar la fecha de embarque, pero es el comprador el responsable del desembarque y de los costes y riesgos posteriores a la carga a bordo, salvo los riesgos cubiertos por la póliza contratada. Por esto, en las operaciones internacionales, la forma en que se redacta el contrato de compraventa bajo la cláusula CIF, detallando el puerto exacto, es determinante.
Limitaciones del Incoterm CIF para carga contenerizada
Cuando la mercancía está contenerizada, resulta menos clara la relación entre la entrega de la mercancía a bordo y el efectivo traspaso del riesgo. Así que los siniestros ocurridos a los bienes antes de la carga en el buque, dentro de la terminal pueden generar controversias sobre quién responde por los daños.
Específicamente ¿qué pasa? El vendedor carga la mercancía en containers, en su almacén, para después trasladarla al puerto y entregarla a la naviera. Pero quien carga la mercancía a bordo es el operador del terminal. El vendedor no manipula físicamente los contenedores en el puerto. Esto puede generar dos problemas:
- El conocimiento de embarque puede emitirse cuando el contenedor ha sido recibido por la naviera y no cuando las mercancías se consideraron físicamente entregadas. Lo que complica la determinación exacta del momento de la transferencia del riesgo.
- Las coberturas contratadas por el vendedor pueden no incluir los daños a la carga durante la manipulación en puerto que realiza el operador.
Por estos motivos, en operaciones contenerizadas se recomiendan las reglas como CIP o CPT, que se aplican para transporte multimodal. También es posible negociar en el contrato de compraventa la inclusión de cláusulas de seguro más amplias y/o específicas.
¿Cuál es la diferencia entre el Incoterm FOB y CIF?
Tanto el Incoterms FOB como el CIF son utilizados en comercio marítimo internacional. Su diferencia radica principalmente en la asignación del pago del flete y la obligatoriedad de contratar o no un seguro de carga.
- En el Incoterms FOB – Free On Board: Después de que el vendedor carga y entrega la mercancía a bordo del buque contratado por el comprador, queda libre de toda responsabilidad. A partir de ese momento, el coste principal del transporte y el seguro (si lo desea) son responsabilidad del comprador.
- En el Incoterms CIF – Cost, Insurance and Freight: El vendedor ve extendidas sus obligaciones. Además de cargar la mercancía a bordo de la embarcación, debe ir más allá: paga el flete marítimo principal hasta el puerto de destino y debe adquirir una póliza de seguro mínima. Aunque, al igual que en el FOB, el riesgo se ha transferido al comprador en el punto de entrega cuando las mercancías están a bordo.
Precios del Incoterm CIF
El precio contractual de una operación CIF incorpora varios costes:
- ¿Qué debe pagar el vendedor? Los costes de:
- Preparación y embalaje de la mercancía.
- Flete local hasta el puerto de carga, en lugar de origen.
- Flete internacional.
- Carga de la mercancía a bordo de la nave marítima (costes portuarios y de estiba).
- Seguridad asociada al transporte de la mercancía.
- Despacho de exportación, que incluye los derechos e impuestos correspondientes.
- Emisión de la prueba de entrega, que el vendedor debe proporcionar al comprador. El medio de prueba se define en el documento contractual. Si las partes acuerdan que la prueba es el conocimiento de embarque, el pago de este documento le corresponde al vendedor.
- Póliza de seguro que cubre los riesgos del importador.
- ¿Qué debe pagar el comprador según el CIF?
- Los costes relacionados al despacho de importación.
- Los costes de descarga y tránsito en el puerto del lugar destino.
- Los asociados con las mercancías (como manipulación y seguridad), desde el momento en el que han sido cargadas a bordo de la nave marítima, que sean diferentes a los costes que debe asumir el vendedor.
¿Quién paga el flete en Incoterm CIF?
En los envíos pactados bajo el Incoterms CIF es el exportador quien contrata y paga el flete del transporte marítimo principal de la mercancía vendida, hasta el puerto de destino que se ha especificado en el contrato.
No obstante, que el vendedor pague el flete internacional no significa que asuma los riesgos de dicho transporte. En el momento en el que la mercancía es cargada en el buque se considera que el riesgo se ha transferido al comprador, aunque sea el vendedor quien contrate y pague la póliza de seguro de la carga.
Por otro lado, el pago del transporte local desde el lugar de origen, hasta el puerto, es responsabilidad del vendedor. Mientras que, después de que los bienes se encuentren en el puerto destino, el pago del transporte interior en el país importador queda a cargo del comprador.
¿Cuál es la diferencia entre CFR, FOB y CIF?
Los Incoterms CIF, CFR y FOB están creados para aplicarse en el envío de mercancía mediante el transporte marítimo o fluvial, pero presentan diferencias clave. En las tres reglas el vendedor se encarga de las formalidades de la exportación, mientras que el comprador asume la gestión del despacho de importación. Pero existen diferencias clave en el transporte, la transferencia del riesgo y el seguro. Veamos:
- FOB – Free On Board. En esta regla se asume que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando ésta se encuentra a bordo del buque. Pero a diferencia del Incoterms CIF, en el FOB es el comprador quien asume la gestión y pago del flete principal. El vendedor no tiene obligación alguna de contratar un seguro de carga.
- CFR – Cost and Freight. En este caso, el riesgo se transfiere al comprador cuando la mercancía se encuentra a bordo, como en el FOB, Pero a diferencia del FOB, en el CFR es el vendedor el que organiza y paga el flete hasta el puerto de destino, sin obligación de contratar un seguro.
- CIF – Cost, Insurance and Freight. Esta regla es idéntica al CFR, en cuanto al pago y organización del transporte, con la diferencia de que el vendedor también contrata y paga un seguro mínimo para cubrir la mercancía hasta el puerto de destino.
Transferencia del riesgo | Pago del flete marítimo internacional | Pago de póliza de seguro | |
Incoterms FOB | Cuando la mercancía está a bordo del buque | Comprador | Ninguna de las partes. Se le recomienda al comprador. |
Incoterms CFR | Cuando la mercancía está a bordo del buque | Vendedor | Ninguna de las partes. Se le recomienda al comprador. |
Incoterms CIF | Cuando la mercancía está a bordo del buque | Vendedor | Vendedor. |
Beneficios del Incoterm CIF para el transporte marítimo
El CIF ayuda al comprador a simplificar el proceso de importación, ya que reduce la carga administrativa y los pagos iniciales. Por ejemplo, no tiene que contratar el flete internacional ni gestionar la póliza para el transporte principal. Aunque este beneficio puede opacarse por el riesgo de problemas para reclamar daños al seguro.
Para el vendedor, una transacción internacional bajo el Incoterms CIF puede representar una oportunidad de generar ganancias adicionales, al incrementar un margen de beneficio al coste del seguro y presentar un cargo mayor en el precio de venta.
La elección entre uno y otro término Incoterms depende de las estrategias del comprador y del vendedor, de la preferencia que tengan al gestionar y controlar el transporte, de la capacidad de acceder a mejores tarifas de envío o a la facilidad de contratar un seguro competitivo.
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