El Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, es un paso importante en España para materializar el compromiso legislativo de reparar a las personas afectadas por el amianto. Con esta norma se concreta el desarrollo de la Ley 21/2022, que creó un fondo de compensación para víctimas del amianto. El decreto define quiénes pueden acceder a estas compensaciones, regula el procedimiento administrativo, fija plazos y cuantías, e incorpora mecanismos de revisión y subrogación.
Quiénes pueden solicitar la compensación a víctimas del amianto
Para beneficiarse de las compensaciones previstas en el decreto, una persona debe cumplir ciertas condiciones acumulativas. En primer lugar, la compensación tiene carácter indemnizatorio, lo que significa que no constituye una prestación recurrente del sistema de Seguridad Social, sino un pago único para reparar los daños en la salud derivados de la exposición al amianto. El ámbito de exposición puede ser laboral, doméstico o ambiental, pero en todos los casos deben concurrir los requisitos legales.
Entre los potenciales beneficiarios se incluyen:
Personas que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente derivada de una enfermedad profesional vinculada al amianto, recogida en el anexo de la norma.
Aquellas que cuenten con una sentencia firme que les haya reconocido una indemnización por daños en la salud relacionados con el amianto, pero cuya ejecución no haya sido posible o se encuentre incompleta.
Personas inscritas en el Registro de Trabajadores Expuestos al Amianto (RETEA) u otros registros equivalentes, que hayan sido diagnosticadas con las patologías previstas en la norma (mesotelioma, cáncer de pulmón o laringe, asbestosis con repercusión funcional moderada/severa).
Víctimas de exposición doméstica o ambiental (es decir, no laboral directa) que presenten diagnóstico de mesotelioma o asbestosis severa, siempre que puedan acreditarlo conforme al decreto.
Cónyuges, parejas de hecho y descendientes de personas fallecidas que cumplirían los requisitos si estuvieran vivas, siempre que no hubieran solicitado la compensación en vida.
No obstante, la norma permite que si una misma persona cumple varias de esas condiciones, se reconocerá la compensación más favorable conforme al criterio establecido.
Un punto destacado es que no se considerará “indemnización por los daños derivados de la exposición al amianto” a ciertos recargos de la legislación de la Seguridad Social (por ejemplo, el recargo por falta de medidas de seguridad y salud) para efectos de esta norma.
Plazos, prescripción y efectos transitorios del Real Decreto 483/2025
Uno de los elementos más relevantes para las personas afectadas es el régimen de prescripción y los plazos para presentar la solicitud. El decreto establece que el derecho a reclamar la compensación prescribe a los cinco años, contados desde alguno de los hitos siguientes:
Desde la firmeza de la resolución administrativa o judicial que reconozca la pensión derivada de la exposición al amianto.
Desde la firmeza de un auto judicial de insolvencia total o parcial dictado en ejecución de una sentencia firme.
Desde el diagnóstico de la patología relacionada establecida en el anexo, en los casos en que no haya existido resolución previa.
La norma también prevé que la solicitud del certificado médico para acreditar la patología y su origen interrumpe ese cómputo de prescripción.
Para los casos anteriores a la entrada en vigor del decreto, la disposición transitoria regula cómo aplicar la prescripción: en ciertos supuestos el plazo de cinco años comenzará a contarse desde la fecha de efectos establecida en la Disposición Final Cuarta. En especial, para quienes ya tuviesen reconocida una pensión de incapacidad antes del decreto, el plazo arrancará a partir de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del decreto.
La norma también fija un plazo administrativo para la resolución: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá dictar resolución en un plazo máximo de seis meses a partir de la solicitud; si no se produce resolución expresa en ese plazo, se considerará desestimada.
Cuantías fijadas y baremo para el fondo de compensación para las víctimas del amianto
El decreto incorpora un anexo con un baremo de cuantías fijas para las diferentes patologías reconocidas, con lo que la compensación se abona en un único pago mediante transferencia bancaria.
Algunas de las cuantías más destacadas son:
Mesotelioma (todas las localizaciones): 96.621,24 euros.
Cáncer de pulmón asociado al amianto: 64.414,16 euros.
Cáncer de laringe: 48.310,62 euros.
Asbestosis con repercusión funcional moderada o severa: 32.207,08 euros.
En casos en que concurran varias patologías, se aplica la cuantía de la patología más grave. Y si el solicitante ya obtuvo una sentencia firme con indemnización, la compensación normativa puede ajustarse (con límite) descontando cualquier cantidad ya pagada judicialmente.
Se prevé también la posibilidad de revisión de la compensación si con posterioridad se diagnostica una patología más grave dentro del plazo de prescripción.
Un punto crucial es que los importes otorgados por vía administrativa pueden estar lejos de lo que se logra judicialmente, de hecho algunas asociaciones señalan que por sentencia se podría triplicar la indemnización en determinados casos.
Procedimiento de solicitud de la compensación y acreditación de la enfermedad por amianto
Para iniciar el procedimiento, el interesado debe obtener un certificado médico conforme al anexo II del decreto, expedido por los Equipos de Valoración de Víctimas del Amianto (EVVA), que dependerán de las consejerías de sanidad autonómicas (o el organismo equivalente). Este certificado debe acreditar tanto el diagnóstico clínico como la relación causal con la exposición al amianto, en el ámbito laboral, doméstico o ambiental.
Una vez obtenido ese certificado, la solicitud de compensación se presentará ante el INSS, preferentemente por vía electrónica, mediante el formulario habilitado al efecto. Si el INSS no resuelve en seis meses, la falta de resolución expresa se equiparará a desestimación.
Una característica relevante es que el INSS puede subrogarse en las acciones legales que tenga el beneficiario frente a terceros responsables (empresas, productores, etc.) para reclamar indemnizaciones que le correspondan. Los ingresos que se obtengan mediante esa subrogación se integrarán en la Tesorería de la Seguridad Social, para financiar el fondo.