Estar en situación de Incapacidad Temporal (IT), comúnmente conocida como «estar de baja», no significa automáticamente que el trabajador deba permanecer inactivo en su domicilio. Sin embargo, surge a menudo la duda sobre la licitud de realizar actividades lúdicas o deportivas durante este periodo, y si estas pueden ser motivo de sanción o incluso de despido.
La clave legal reside en el concepto de buena fe contractual, que exige al trabajador no realizar ninguna actividad que pueda perjudicar o retrasar su curación.
La “golden rule”: No perjudicar la recuperación:
La doctrina jurisprudencial, respaldada por el Tribunal Supremo, establece que no toda actividad desarrollada estando en IT es sancionable. La empresa solo puede alegar transgresión de la buena fe contractual y proceder al despido disciplinario (una falta muy grave) en dos supuestos:
- Cuando la actividad realizada perjudica o retrasa la curación del trabajador, siendo incompatible con su dolencia o el tratamiento médico prescrito.
- Cuando la actividad realizada evidencia que el trabajador podría desempeñar su trabajo habitual, lo que implica una simulación de la enfermedad.
Por tanto, la realización de ejercicio físico o deporte es perfectamente lícita si está recomendada (por ejemplo, rehabilitación o ciertos ejercicios para la salud mental) o si, por la naturaleza de la dolencia, no interfiere en el proceso de curación. Por el contrario, un trabajador con una lesión de rodilla que juega un partido de fútbol o uno con una hernia discal que realiza mudanzas estaría incumpliendo gravemente su deber de buena fe.
El detective privado: Entre la vigilancia y la intimidad:
Ante la sospecha de que un trabajador está simulando la baja o incumpliendo su deber de buena fe, las empresas y Mutuas suelen recurrir a la contratación de detectives privados. Esta práctica es legal, pero está sujeta a ciertos límites:
El detective puede investigar las actividades del trabajador en espacios públicos (calles, parques, gimnasios, etc.). Las grabaciones de vídeo o fotografías obtenidas en estos lugares, siempre que estén realizadas por un profesional habilitado y con un interés legítimo de la empresa (la sospecha fundada de fraude), se consideran prueba lícita y válida en un juicio laboral. De hecho, el informe del detective tiene valor de prueba testifical en sede judicial.
La prueba pierde su validez si invade la intimidad: El detective no puede entrar en el domicilio del trabajador ni grabar actividades que se desarrollen en su casa o en lugares reservados (un jardín privado con muro que lo delimita y cierra, por ejemplo), ya que esto vulneraría el derecho fundamental a la intimidad. Tampoco es lícito el acceso a cuentas privadas de redes sociales ni la interceptación de comunicaciones. La prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será declarada nula en el proceso judicial.
El criterio del Tribunal Supremo (TS):
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha consolidado la doctrina que sienta las bases para valorar la compatibilidad entre la baja y las actividades externas:
- El criterio dominante no es si el trabajador realiza o no deporte, sino la incidencia de esa actividad en el proceso patológico. Si un trabajador de baja por ansiedad realiza ejercicio físico para mejorar su estado de ánimo, la actividad es compatible e incluso recomendable. Si, por el contrario, un trabajador con una baja por esguince de tobillo es grabado jugando al baloncesto, el TS suele confirmar la procedencia del despido.
- Valoración de las circunstancias concurrentes: La índole de la enfermedad (física o psíquica), el tipo de trabajo habitual y la naturaleza de la actividad realizada. Se exige una valoración médica de la posible incompatibilidad, no basta la mera apreciación subjetiva de la empresa/Mutua.
- Simulación y fraude: El TS solo acepta el despido cuando se demuestra que el trabajador está simulando la enfermedad o cuando su conducta es tan imprudente que demuestra una clara deslealtad y un propósito fraudulento de alargar la baja.
En resumen: Se trata de ver qué patología tiene el trabajador que le impide acudir a su puesto de trabajo, cuál es su trabajo habitual y la prueba practicada para acreditar que realizar de forma habitual o repetida actuaciones que van en contra de su recuperación. Se trata, por tanto, de una demostración con prueba directa y sin género de dudas que la actividad deportiva, en ese caso concreto, es tan perjudicial para la salud o tan reveladora de una aptitud laboral plena que implica una clara transgresión de la buena fe contractual del trabajador que motivaría un despido disciplinario accionado por la empresa.