I. Aspectos claves a tomar en consideración sobre el cese de una actividad ordenado por la Administración
El cese de una actividad ordenado por la Administración, así como la clausura y cierre de la misma, va a depender de cada ayuntamiento, aunque en términos generales, el procedimiento se inicia con una resolución a través de la cual la autoridad administrativa competente ordena el inicio del expediente administrativo, requiriendo al interesado que proceda –en el plazo legalmente correspondiente-, a subsanar o corregir las faltas que han sido observadas durante la inspección, por lo que, una vez, transcurrido dicho plazo, si tales faltas o deficiencias persisten, el ayuntamiento, procederá a conferir trámite de audiencia en el cual se deberán efectuar todas las alegaciones pertinentes y es después de este procedimiento que se podrá dictar la orden de cese de la actividad.
Esta orden de cese viene a ser una orden ejecutiva, por lo que, sus efectos son inmediatos desde el momento de su notificación, por lo tanto, su no cumplimiento puede acarrear consigo diversas sanciones, así como diversas medidas para ejecutar forzosamente el cese de la actividad, como sería el caso de una orden de precinto. Es por ello, que, dentro de los aspectos legales a tomar en consideración, se debe tener presente ¿cómo recurrir el cese de una actividad ordenado por la Administración? Toda vez, que, si se decide impugnar el referido acto, la impugnación no interrumpirá por sí mismo los efectos de las órdenes de cese y de precinto y el local deberá permanecer cerrado, salvo que se solicite en vía administrativa la suspensión del acto dictado o una medida cautelar en vía judicial, que permita suspender la orden de cese, a fin de evitar perjuicios.
II. Supuestos en los cuales procede el cese de una actividad
En términos generales la Administración podrá solicitar el cese administrativo de una actividad cuando la misma sea susceptible de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o las cosas. No obstante, además de los supuestos mencionados, tenemos –entre otros-, los siguientes:
- Realizar la actividad sin la habilitación correcta, esto quiere decir, sin contar a tales fines con la autorización o licencia correspondiente.
- Infringir las normas relacionadas con el orden público, la salud, la seguridad y la tranquilidad.
- La existencia de alteraciones acústicas que perturben la tranquilidad pública.
- Que se trate de locales insalubres o que incumplan las normas de higiene o condiciones de alojamiento inadecuadas.
- El incumplimiento del horario de cierre y/o apertura por parte del establecimiento.
- Que se ocasionen peleas y/o existan actos de violencia en el establecimiento o sus alrededores, donde se involucren a clientes, personal o gerentes del establecimiento.
Todas estas circunstancias son evaluadas por la autoridad administrativa correspondiente, quien, en función de la gravedad de la infracción, procederá a ordenar el cese de la actividad, por lo que, a los fines de estar preparado ante estos escenarios, se debe saber ¿cómo recurrir el cese de una actividad ordenado por la Administración?
III. ¿Cómo recurrir el cese de una actividad ordenado por la Administración?
Ante la resolución del procedimiento administrativo que ordene el cese de la actividad y efectivamente establezca el cierre del local, la vía para evitar y defenderse de dicho cierre pasará por formular los recursos que legalmente procedan. Siendo así, en términos generales, podemos señalar que, las resoluciones de este tipo de procedimientos ponen fin a la vía administrativa con lo cual se deberá acudir a la vía judicial interponiendo un recurso ante los Tribunales contencioso-administrativos.
En ese sentido, con base en lo antes mencionado, tenemos, que en vía administrativa existe la posibilidad de interponer un único recurso, que, en este caso, se trata del recurso de reposición, el cual es un medio de impugnación que se presenta ante el mismo órgano de la Administración Pública que ha dictado la resolución. La interposición de este recurso permite otro mecanismo para evitar el cierre del local, se trata de la solicitud de suspensión de la ejecutividad del acto dictado, con la cual se busca que la fuerza inmediata de la resolución de cese quede bloqueada hasta que se resuelva el recurso o la propia solicitud de suspensión.
Además de este recurso, en vía administrativa se cuenta con el recurso extraordinario de revisión, que es un recurso administrativo que se podrá interponer contra actos administrativos firmes, cuando concurran alguna de las circunstancias citadas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de este recurso administrativo sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Ahora bien, en vía judicial existe otra forma como recurrir el cese de una actividad ordenado por la Administración, y es a través de la interposición de un recurso contencioso-administrativo, existiendo de igual manera la posibilidad de solicitar la suspensión del acto dictado, instando ante el órgano judicial la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, es decir, de la orden de cese o cierre del local. Esta solicitud se ha de tramitar en un procedimiento separado pero accesorio del principal, evaluándose a tales fines de su procedencia tanto el interés general como el particular. En este caso, si la medida cautelar solicitada, es acordada, la misma tendrá eficacia hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Como hemos podido observar, independientemente de la vía empleada para la impugnación del acto, la interposición de los recursos y la solicitud de suspensión han de ir suficientemente motivadas y argumentadas desde el punto de vista jurídico, por lo que se hace necesario contar con abogados debidamente calificados, a los fines de lograr lo pretendido.